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Herencias 2026-06-30 5 min de lectura

Herencia y testamento: cómo aceptar, renunciar y qué trámites hacer

Guía práctica sobre qué pasos dar cuando fallece un familiar: tipos de testamento, diferencia entre aceptar y renunciar la herencia, trámites obligatorios e Impuesto de Sucesiones. Sin inventar cifras ni plazos que cambian por comunidad.

Herencia y testamento: cómo aceptar, renunciar y qué trámites hacer

Herencia y testamento: cómo aceptar, renunciar y qué trámites hacer

Cuando fallece un familiar, el dolor convive con una realidad incómoda: hay trámites que no pueden esperar indefinidamente. Muchas personas se encuentran ante una herencia sin saber si deben aceptarla, renunciarla o qué documentos hay que gestionar primero. Y cuando existe un testamento, la pregunta más frecuente es: ¿ese documento lo resuelve todo?

En este artículo te explicamos los pasos principales, los tipos de testamento más habituales, qué implica aceptar o renunciar a una herencia y cuándo es imprescindible contar con un abogado especialista en herencias.


Tipos de testamento: cuáles son los más comunes

El testamento es el documento en el que una persona expresa su voluntad sobre cómo distribuir sus bienes tras su muerte. El Código Civil regula varios tipos, pero en la práctica los más habituales son tres:

Testamento notarial abierto: el más común y recomendable. El testador expresa su voluntad ante notario, quien la recoge, asesora sobre su legalidad y lo custodia. Tras el fallecimiento, los herederos pueden solicitarlo al notario o al Colegio Notarial.

Testamento ológrafo: redactado y firmado de puño y letra por el testador, sin intervención de notario. Para que tenga validez legal, debe protocolizarse ante notario en los cinco años siguientes al fallecimiento (art. 690 y siguientes del Código Civil). Si no se protocoliza, carece de eficacia. Es menos seguro que el notarial porque puede extraviarse, impugnarse más fácilmente o contener errores formales que lo invaliden.

Testamento notarial cerrado: el testador entrega al notario un documento sellado con su voluntad escrita. Es menos frecuente que el abierto y su tramitación posterior es algo más compleja.

Si el fallecido no dejó testamento, la herencia se tramita por la vía de la sucesión intestada: los herederos los fija la ley, en el orden establecido en los artículos 912 y siguientes del Código Civil (descendientes, ascendientes, cónyuge y, en defecto de todos ellos, el Estado). En estos casos, es habitual necesitar una declaración de herederos ab intestato, que en muchos supuestos se tramita ante notario.


Certificado de últimas voluntades: el primer paso imprescindible

Antes de buscar un testamento, hay que saber si el fallecido lo otorgó. Para eso existe el Certificado de Actos de Última Voluntad, expedido por el Ministerio de Justicia (o sus servicios territoriales). Este documento confirma si hay testamento y ante qué notario se formalizó.

No se puede solicitar hasta transcurridos quince días hábiles desde el fallecimiento. Para pedirlo es necesario el certificado de defunción literal del Registro Civil.

Con ese certificado, los herederos pueden acudir al notario correspondiente para obtener copia del testamento y saber qué dice exactamente.


Aceptar la herencia: modalidades y lo que implica cada una

Aceptar una herencia no es siempre simple. Hay dos formas principales, y la diferencia entre ellas puede tener un impacto económico muy relevante:

Aceptación pura y simple: el heredero acepta todos los bienes, pero también todas las deudas del fallecido, sin límite. Si las deudas superan el activo, el heredero responde con su propio patrimonio. Es la modalidad más habitual, pero también la de mayor riesgo cuando hay incertidumbre sobre el pasivo del causante.

Aceptación a beneficio de inventario: el heredero acepta la herencia pero limita su responsabilidad al valor de los bienes heredados. Las deudas del fallecido solo pueden pagarse con los bienes de la herencia, sin afectar al patrimonio personal del heredero. Para acogerse a esta modalidad es necesario solicitarla expresamente ante notario o juez y, como su nombre indica, elaborar un inventario de los bienes y deudas.

Si tienes dudas sobre el estado real de la herencia —especialmente si puede haber deudas, préstamos o cargas desconocidas— la aceptación a beneficio de inventario es la opción más prudente. Un abogado puede ayudarte a valorar cuál conviene en tu caso concreto.


Renunciar a la herencia: cuándo y cómo

Renunciar a una herencia es posible, pero tiene consecuencias que conviene entender antes de firmar nada.

La renuncia debe formalizarse en escritura pública ante notario (art. 1008 del Código Civil). No basta con declararla verbalmente ni por escrito privado. Una vez renunciada de forma pura, el renunciante se aparta completamente de la herencia, que pasa a los siguientes en el orden sucesorio (sus propios hijos, por ejemplo, si los hay).

¿Cuándo puede tener sentido renunciar? Cuando la herencia tiene más deudas que bienes, cuando el heredero no quiere verse implicado en conflictos familiares, o cuando se busca que la herencia pase directamente a los descendientes por razones de planificación patrimonial.

Un aspecto relevante a tener en cuenta: si eres beneficiario de alguna prestación pública (como la Renta Garantizada de Ciudadanía u otras rentas mínimas de las comunidades autónomas), la renuncia gratuita a una herencia puede afectar a tu situación ante la Administración correspondiente. Los plazos y efectos varían por comunidad autónoma, por lo que en estos casos es especialmente recomendable consultar con un profesional antes de tomar ninguna decisión.


El Impuesto de Sucesiones: lo que no puede ignorarse

Aceptar una herencia conlleva la obligación de liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, gestionado por las comunidades autónomas. Esto tiene una implicación fundamental: el tipo impositivo, las reducciones y las bonificaciones varían significativamente de una comunidad a otra. Lo que un heredero paga en Madrid puede ser muy distinto de lo que paga en Asturias, Galicia o Canarias, aunque la herencia sea de cuantía similar.

En términos generales, el plazo ordinario para presentar y pagar el impuesto es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable en determinadas circunstancias (generalmente otros seis meses adicionales con solicitud previa). No presentar el impuesto en plazo puede generar recargos e intereses.

Para conocer exactamente cuánto pagarás y qué reducciones te corresponden (por parentesco, por tipo de bien heredado, etc.), es imprescindible consultar la normativa de tu comunidad autónoma o asesorarte con un profesional.


Trámites paso a paso para gestionar una herencia

<HowTo title="Cómo gestionar una herencia paso a paso">

Paso 1 — Obtener el certificado de defunción: se solicita en el Registro Civil. Es el documento base para iniciar cualquier otro trámite.

Paso 2 — Solicitar el certificado de últimas voluntades: ante el Ministerio de Justicia, transcurridos quince días hábiles desde el fallecimiento. Confirma si hay testamento y dónde está.

Paso 3 — Conseguir copia del testamento (si existe): en el notario indicado en el certificado anterior, acreditando el fallecimiento y el parentesco.

Paso 4 — Elaborar el inventario de bienes y deudas: incluye inmuebles (extractos del Registro de la Propiedad), cuentas bancarias, vehículos, seguros de vida, deudas pendientes y cualquier otro activo o pasivo del causante.

Paso 5 — Decidir si aceptar (pura y simple o a beneficio de inventario) o renunciar: con toda la información sobre bienes y deudas, y asesoramiento profesional si hay dudas.

Paso 6 — Liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones: en la comunidad autónoma que corresponda, dentro del plazo. La liquidación suele exigir documento de aceptación o partición de herencia.

Paso 7 — Inscribir los bienes a nombre de los herederos: una vez liquidado el impuesto, los inmuebles deben inscribirse en el Registro de la Propiedad. Las cuentas bancarias y vehículos tienen sus propios procesos de cambio de titularidad.

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Preguntas frecuentes sobre herencias y testamentos

¿Qué pasa si no hay testamento? La herencia se distribuye según las reglas de la sucesión intestada del Código Civil (art. 912 y ss.). El orden de herederos es: descendientes, ascendientes, cónyuge viudo y, en su defecto, otros parientes hasta el cuarto grado. Si no hay ninguno, hereda el Estado. Para formalizar la herencia sin testamento, generalmente se necesita una declaración de herederos ab intestato ante notario.

¿Puede impugnarse un testamento? Sí. Los motivos más habituales son la incapacidad del testador en el momento de otorgarlo, la existencia de vicios del consentimiento (engaño, intimidación) o la vulneración de las legítimas (la parte de la herencia que la ley reserva a determinados herederos forzosos, como los hijos). La impugnación es un proceso judicial que requiere representación letrada. Te explicamos más en nuestra guía sobre cómo elegir abogado.

¿Qué son las legítimas? Son la cuota mínima de herencia que la ley reserva a los herederos forzosos (art. 806 y ss. del CC). En España, los hijos tienen derecho a dos tercios de la herencia como legítima (un tercio de mejora y un tercio estricto), aunque el testador puede disponer libremente del tercio de libre disposición. El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de una parte. Si el testamento vulnera estas cuotas, los afectados pueden reclamarlas judicialmente.

¿Es obligatorio contratar un abogado para tramitar una herencia? No en todos los casos. Herencias sencillas, sin conflicto entre herederos y con bienes de valor reducido, pueden tramitarse sin abogado. Sin embargo, cuando hay deudas inciertas, varios herederos con intereses divergentes, bienes inmuebles de valor elevado, empresas o negocios, o riesgo de impugnación del testamento, la asistencia letrada evita errores costosos y plazos perdidos.

¿Se puede aceptar una herencia en el extranjero? Sí, aunque el procedimiento varía según el país de residencia del heredero y el lugar donde estaban los bienes del fallecido. Si hay bienes en España y herederos residentes fuera, o viceversa, hay que tener en cuenta tanto la normativa española como la europea (Reglamento UE 650/2012 en sucesiones transfronterizas dentro de la UE). Es un supuesto en el que el asesoramiento especializado es especialmente relevante.


¿Tienes una herencia pendiente y no sabes por dónde empezar?

Gestionar una herencia implica plazos reales, decisiones con consecuencias patrimoniales y fiscales, y en ocasiones conflictos entre herederos que pueden prolongarse años si no se resuelven correctamente desde el principio. Un abogado especialista puede revisar la documentación, ayudarte a entender tus derechos como heredero y acompañarte en cada paso del proceso.

Encuentra tu abogado de herencias

Para entender mejor el papel del abogado en este tipo de procedimientos, puedes leer también nuestro artículo sobre qué hace un abogado de derecho civil.


Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para cualquier situación concreta, consulta con un abogado colegiado.

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