Alquilar una vivienda implica firmar un contrato que puede tener consecuencias económicas y jurídicas importantes durante años. Sin embargo, la mayoría de los inquilinos desconocen los derechos que les reconoce la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y acaban aceptando condiciones que la ley no permite o renunciando a protecciones que son irrenunciables.
Esta guía explica los aspectos esenciales del contrato de alquiler de vivienda habitual en España, actualizados con las modificaciones introducidas por la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda.
Marco legal: la LAU y sus modificaciones recientes
La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) es la norma principal que regula los alquileres de vivienda en España. Ha sido modificada en varias ocasiones, siendo las más relevantes para el inquilino:
- Real Decreto-ley 7/2019: extendió la duración mínima del contrato de 3 a 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica) y la prórroga tácita a 3 años.
- Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda: introdujo limitaciones a la subida de renta, nuevos supuestos de zonas tensionadas y reforzó las protecciones frente al desahucio.
Duración del contrato y prórrogas
Duración mínima garantizada
El arrendatario tiene derecho a permanecer en la vivienda durante:
- 5 años si el arrendador es persona física
- 7 años si el arrendador es persona jurídica (empresa, sociedad)
Aunque el contrato se firme por 1 año, el inquilino tiene derecho a prorrogarlo hasta alcanzar esos plazos. Si el arrendador quiere recuperar la vivienda antes de cumplirse los 5/7 años, solo puede hacerlo si:
- El inquilino incumple el contrato (impago, uso inadecuado)
- Necesita la vivienda para uso propio o de familiares de primer grado (y lo comunicó en el contrato o con 2 meses de antelación)
Prórroga tácita
Al vencimiento del plazo mínimo (5 o 7 años), si ninguna de las partes comunica su voluntad de extinguir el contrato, este se prorroga automáticamente por 3 años más en períodos anuales.
Desistimiento del inquilino
El inquilino puede abandonar la vivienda en cualquier momento tras 6 meses de contrato, siempre que lo comunique con 30 días de antelación. Si el contrato prevé una penalización por desistimiento anticipado, esta no puede superar la renta proporcional al período que reste hasta cumplir el contrato (o hasta el plazo mínimo).
La fianza
Importe obligatorio
La LAU exige que el arrendador exija al inquilino una fianza equivalente a 1 mensualidad de renta (para vivienda). Es obligatoria y no es negociable su cuantía mínima.
Además, las partes pueden acordar garantías adicionales (aval bancario, depósito adicional), pero estas garantías adicionales no pueden superar 2 mensualidades de renta en contratos de hasta 5 años.
Depósito en el organismo autonómico
El arrendador está obligado a depositar la fianza en el organismo público de la comunidad autónoma (en plazo variable según CC.AA., generalmente 1-3 meses). El incumplimiento del arrendador genera sanciones administrativas.
Devolución de la fianza
Al finalizar el contrato:
- El arrendador tiene 30 días para devolver la fianza (o acreditar los daños que justifican su retención).
- Si no la devuelve en plazo: el inquilino tiene derecho a exigir la fianza más los intereses de demora del período de retraso.
- El arrendador solo puede retener la fianza (total o parcialmente) para cubrir daños causados por el inquilino (más allá del uso normal) o rentas impagadas. El desgaste normal de la vivienda NO puede imputarse al inquilino.
Renta: cuánto puede subir el casero
Durante el contrato
La renta solo puede actualizarse una vez al año y únicamente en los términos pactados en el contrato. Si el contrato no prevé actualización, la renta no puede subir.
La Ley 12/2023 ha limitado las subidas:
- 2023: máximo 2% de subida
- 2024: máximo 3% de subida
- A partir de 2025: el índice de referencia para la actualización de arrendamientos de vivienda (calculado por el INE), que en ningún caso puede superar el IPC general
Al inicio de un nuevo contrato en zonas tensionadas
La Ley 12/2023 introdujo el concepto de zona de mercado residencial tensionado. Si la vivienda está en una zona declarada tensionada:
- Si el arrendador es persona jurídica (empresa): la renta del nuevo contrato no puede superar la del contrato anterior (con el índice de referencia aplicado).
- Si el arrendador es persona física: puede subir hasta un 10% sobre la renta anterior en determinados supuestos tasados (grandes reformas, alta eficiencia energética).
La declaración de zonas tensionadas depende de las CC.AA. y municipios. Consulta si tu zona está declarada tensionada.
Gastos adicionales (suministros, comunidad, IBI)
El casero puede repercutir al inquilino los gastos de comunidad, IBI, basuras y suministros solo si está expresamente pactado en el contrato. Si no está en el contrato, estos gastos corresponden al arrendador.
Obras: quién paga qué
Obras de conservación
El arrendador está obligado a realizar todas las obras necesarias para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad. Si el calentador se rompe, si hay una gotera o si los electrodomésticos que vinieron con la vivienda se estropean por uso normal, corresponde al arrendador arreglarlos.
Si el arrendador no acomete las reparaciones necesarias:
- El inquilino debe notificárselo de forma fehaciente (burofax o escrito con acuse de recibo)
- Si no actúa en plazo razonable, el inquilino puede efectuar la reparación por su cuenta y descontarla de la renta (previa comunicación)
- En último extremo, el inquilino puede resolver el contrato
Obras de mejora
El inquilino no está obligado a soportar obras de mejora que el arrendador quiera realizar. Si las acepta, tiene derecho a:
- Reducción de renta proporcional a la parte de la vivienda no habitable durante las obras
- Indemnización por los perjuicios causados
Obras del inquilino
El inquilino no puede realizar obras que modifiquen la configuración de la vivienda sin autorización escrita del arrendador. Las obras menores de conservación sí puede hacerlas.
Si el inquilino hace obras sin autorización: puede ser causa de resolución del contrato y el arrendador puede exigir que se restaure la vivienda a su estado original.
Cesión y subarrendamiento
El inquilino no puede subarrendar la vivienda total o parcialmente sin el consentimiento expreso del arrendador.
El alquiler vacacional (AirBnB, etc.) de la vivienda habitual sin autorización del propietario es causa de resolución del contrato.
Extinción del contrato y desahucio
Causas de resolución a instancia del arrendador
- Impago de renta o de cantidades asimiladas (suministros pactados)
- Subarrendamiento no autorizado
- Daños dolosos o realización de obras no consentidas que modifiquen la vivienda
- Actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas en la vivienda
- Uso no conforme: destinar la vivienda a actividades distintas de la vivienda habitual
Proceso de desahucio
Si el arrendador inicia un desahucio, el proceso judicial sigue este esquema:
- Demanda judicial de desahucio + reclamación de rentas
- Notificación al inquilino con señalamiento del día del juicio y del lanzamiento (desalojo)
- El inquilino tiene 10 días para pagar la deuda y enervar el desahucio (solo puede hacerlo una vez), para oponerse, o para abandonar voluntariamente
- Si no paga ni se opone: el juicio se celebra y suele dictarse sentencia de desahucio
- Lanzamiento: si hay lanzamiento señalado y el inquilino no ha abandonado, el juzgado ejecuta el desalojo con auxilio policial si necesario
Protección frente al desahucio en situación de vulnerabilidad
La Ley 12/2023 reforzó las protecciones para inquilinos en situación de vulnerabilidad:
- En zonas tensionadas, el arrendador puede estar obligado a aceptar una prórroga del contrato de hasta 1 año si el inquilino acredita vulnerabilidad
- Los desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional pueden ser suspendidos temporalmente mientras los servicios sociales articulan una solución
Cláusulas del contrato que son nulas
La LAU reconoce que son nulas de pleno derecho las cláusulas que perjudiquen al arrendatario en contra de lo dispuesto en la ley, aunque el inquilino las haya firmado:
- Renuncia a la prórroga obligatoria (los 5/7 años)
- Penalizaciones de desistimiento superiores a lo legal
- Prohibición de tener mascotas (en vivienda habitual, no hay norma general que lo impida, pero sí es válida como pacto contractual si se incluye)
- Repercusión de gastos al inquilino sin pacto expreso
- Obligación de contratar seguros o servicios con empresas designadas por el arrendador
La firma de una cláusula nula no te obliga: puedes no cumplirla e impugnarla si el arrendador la exige.
Cuándo necesitas un abogado en un conflicto de alquiler
Un abogado especializado en arrendamientos es especialmente útil cuando:
- El arrendador amenaza con el desahucio o no devuelve la fianza
- Hay disputas sobre quién paga las reparaciones
- El casero impide el acceso a la vivienda o modifica condiciones del contrato unilateralmente
- Recibes una demanda de desahucio y no sabes cómo responder
- El arrendador incumple sus obligaciones de habitabilidad
En procedimientos de desahucio donde se reclaman más de 6.000 €, la presencia de abogado y procurador es obligatoria. Por debajo de esa cantidad, son voluntarios pero muy recomendables.
Preguntas frecuentes sobre el alquiler
¿El casero puede entrar en la vivienda sin mi permiso?
No. El domicilio es inviolable. El arrendador no puede acceder a la vivienda sin consentimiento del inquilino, salvo en caso de emergencia o con autorización judicial.
¿Puedo cambiar la cerradura?
Sí, el inquilino puede cambiar la cerradura siempre que entregue una copia al arrendador. El arrendador no tiene derecho a acceso durante el contrato salvo con permiso del inquilino.
¿Me pueden subir el alquiler de un año para otro?
Solo si el contrato lo prevé expresamente y dentro de los límites legales vigentes (índice de referencia INE a partir de 2025, que no puede superar el IPC).
¿Qué pasa si el propietario vende el piso?
Si el contrato está inscrito en el Registro de la Propiedad, el inquilino puede continuar el arrendamiento frente al nuevo propietario. Además, en caso de venta, el inquilino tiene derecho de tanteo (adquirir preferentemente en las mismas condiciones) y retracto (adquirir si ya se vendió).
Conclusión
Conocer tus derechos como inquilino es la mejor herramienta de protección antes de firmar y durante el contrato. La LAU reconoce protecciones importantes que el arrendador no puede eliminar aunque aparezcan en el contrato.
Si tienes una duda concreta, un conflicto con tu arrendador o vas a firmar un contrato con cláusulas que no entiendes, consultar con un abogado especializado en arrendamientos antes de firmar puede ahorrarte años de problemas.
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Artículo elaborado por el equipo editorial de Dame un abogado. La información tiene carácter divulgativo y no sustituye al asesoramiento jurídico personalizado.




