Deudas e impagos: cuándo y cómo reclamar por la vía judicial en España
Cada año, miles de pymes y particulares pierden dinero por no saber cómo reclamar eficazmente. El sistema judicial español tiene mecanismos específicos para cobrar deudas que funcionan, siempre que se usen correctamente y dentro de plazo.
Antes del juzgado: el requerimiento fehaciente
Antes de ir a juicio, envía un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido al deudor. Este documento:
- Acredita que conocía la deuda y no la ha pagado (dolo o negligencia)
- Interrumpe el plazo de prescripción
- Es requisito obligatorio en algunos procedimientos (como el monitorio)
- Puede ser suficiente para que el deudor pague si tiene intención de hacerlo pero no urgencia
El burofax de Correos cuesta entre 10 y 20 euros y tiene pleno valor probatorio ante el juzgado.
Las tres vías judiciales principales
1. Juicio monitorio: para deudas documentadas de cualquier cuantía
El monitorio (artículos 812-818 LEC) es el procedimiento más eficiente para reclamar deudas dinerarias líquidas, vencidas y exigibles que estén documentalmente acreditadas (factura, albarán, contrato, pagaré, email con confirmación de pedido, etc.).
Cómo funciona:
- Presentas la petición en el juzgado con la documentación
- El juzgado notifica al deudor y le da 20 días hábiles para pagar u oponerse
- Si paga: cobras. Si no contesta: el juzgado dicta auto que permite ejecutar directamente (embargar)
- Si se opone: el procedimiento pasa a juicio verbal u ordinario según la cuantía
No necesitas abogado para el monitorio si la deuda es inferior a 2.000 €. Por encima, es obligatorio.
Tasa judicial: ninguna para personas físicas y pymes de menos de 1M€ de facturación.
2. Juicio verbal: para deudas de hasta 6.000 €
El juicio verbal (artículos 437 y ss. LEC) es un procedimiento ágil para reclamaciones de hasta 6.000 €. No requiere abogado ni procurador si la cuantía no supera los 2.000 €.
El plazo entre demanda y juicio suele ser de 2 a 4 meses según el juzgado.
3. Juicio ordinario: para deudas de más de 6.000 €
Para cuantías superiores a 6.000 € se requiere juicio ordinario (artículos 399 y ss. LEC). Es más largo (6 meses a 2 años dependiendo del juzgado) pero permite una instrucción más completa y la presentación de prueba más elaborada.
Requiere abogado y procurador obligatoriamente.
Plazos de prescripción: actúa antes de que se extingan
Las acciones prescriben si no se ejercitan dentro de estos plazos:
| Tipo de deuda | Prescripción |
|---|---|
| Deuda genérica (contrato civil) | 5 años (art. 1964 CC) |
| Facturas entre empresas (mercantil) | 3 años (art. 943 CCom) |
| Letra de cambio y pagaré | 3 años desde el vencimiento |
| Cheque | 6 meses |
| Honorarios de abogados/profesionales | 3 años |
El burofax interrumpe la prescripción y reinicia el plazo desde cero.
El embargo: qué bienes pueden embargarse y con qué límites
Si obtienes una sentencia favorable y el deudor no paga voluntariamente, puedes solicitar la ejecución forzosa. El juzgado puede embargar:
- Cuentas bancarias (con el límite del salario mínimo inembargable)
- Bienes muebles e inmuebles
- Parte del salario o pensión (escala de embargabilidad del artículo 607 LEC)
- Créditos que terceros deban al deudor
No son embargables:
- El salario en la cuantía del SMI (1.134 €/mes en 2026)
- Los bienes de primera necesidad
- Los instrumentos imprescindibles para el trabajo del deudor
Deudor insolvente: opciones cuando no tiene bienes
Si el deudor es persona física sin bienes embargables, la sentencia se convierte en papel mojado a corto plazo. Sin embargo:
- La deuda no prescribe con la sentencia (el plazo de prescripción de la sentencia es de 5 años, renovables indefinidamente con nueva ejecución)
- Si el deudor adquiere bienes en el futuro, pueden embargarse
- Si el deudor fallece, la deuda pasa a sus herederos
Si el deudor es una sociedad mercantil insolvente, puede solicitarse el concurso de acreedores (antes llamado quiebra). Este proceso es complejo y requiere asesoramiento especializado.
Costas judiciales: quién paga qué
En los procedimientos judiciales españoles rige el principio de vencimiento objetivo: quien pierde el juicio paga las costas (honorarios del abogado contrario y aranceles del procurador), salvo que el juez aprecie serias dudas de derecho.
Esto significa que si ganas, puedes reclamar al deudor los costes del abogado que te ha ayudado a ganar.
Cuándo merece la pena ir a juicio
Merece la pena si:
- La deuda está bien documentada (factura, contrato, albarán firmado)
- El deudor tiene bienes o ingresos conocidos
- La cuantía supera los costes del proceso (en monitorio, casi siempre)
No merece la pena si:
- El deudor es manifiestamente insolvente y no tiene bienes
- La documentación de la deuda es muy débil
- Los costes del proceso superan la deuda (raro con el monitorio, más habitual en ordinario)
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