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Derecho Civil 18 de mayo de 2026 9 min de lectura

Deudas e impagos: cuándo y cómo reclamar por la vía judicial en España

Tienes una deuda pendiente de cobro y los intentos amistosos no han funcionado. Estas son las vías judiciales disponibles en España, sus costes y cuál encaja mejor en tu situación.

Deudas e impagos: cuándo y cómo reclamar por la vía judicial en España

Deudas e impagos: cuándo y cómo reclamar por la vía judicial en España

Cada año, miles de pymes y particulares pierden dinero por no saber cómo reclamar eficazmente. El sistema judicial español tiene mecanismos específicos para cobrar deudas que funcionan, siempre que se usen correctamente y dentro de plazo.

Antes del juzgado: el requerimiento fehaciente

Antes de ir a juicio, envía un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido al deudor. Este documento:

  • Acredita que conocía la deuda y no la ha pagado (dolo o negligencia)
  • Interrumpe el plazo de prescripción
  • Es requisito obligatorio en algunos procedimientos (como el monitorio)
  • Puede ser suficiente para que el deudor pague si tiene intención de hacerlo pero no urgencia

El burofax de Correos cuesta entre 10 y 20 euros y tiene pleno valor probatorio ante el juzgado.

Las tres vías judiciales principales

1. Juicio monitorio: para deudas documentadas de cualquier cuantía

El monitorio (artículos 812-818 LEC) es el procedimiento más eficiente para reclamar deudas dinerarias líquidas, vencidas y exigibles que estén documentalmente acreditadas (factura, albarán, contrato, pagaré, email con confirmación de pedido, etc.).

Cómo funciona:

  1. Presentas la petición en el juzgado con la documentación
  2. El juzgado notifica al deudor y le da 20 días hábiles para pagar u oponerse
  3. Si paga: cobras. Si no contesta: el juzgado dicta auto que permite ejecutar directamente (embargar)
  4. Si se opone: el procedimiento pasa a juicio verbal u ordinario según la cuantía

No necesitas abogado para el monitorio si la deuda es inferior a 2.000 €. Por encima, es obligatorio.

Tasa judicial: ninguna para personas físicas y pymes de menos de 1M€ de facturación.

2. Juicio verbal: para deudas de hasta 6.000 €

El juicio verbal (artículos 437 y ss. LEC) es un procedimiento ágil para reclamaciones de hasta 6.000 €. No requiere abogado ni procurador si la cuantía no supera los 2.000 €.

El plazo entre demanda y juicio suele ser de 2 a 4 meses según el juzgado.

3. Juicio ordinario: para deudas de más de 6.000 €

Para cuantías superiores a 6.000 € se requiere juicio ordinario (artículos 399 y ss. LEC). Es más largo (6 meses a 2 años dependiendo del juzgado) pero permite una instrucción más completa y la presentación de prueba más elaborada.

Requiere abogado y procurador obligatoriamente.

Plazos de prescripción: actúa antes de que se extingan

Las acciones prescriben si no se ejercitan dentro de estos plazos:

Tipo de deudaPrescripción
Deuda genérica (contrato civil)5 años (art. 1964 CC)
Facturas entre empresas (mercantil)3 años (art. 943 CCom)
Letra de cambio y pagaré3 años desde el vencimiento
Cheque6 meses
Honorarios de abogados/profesionales3 años

El burofax interrumpe la prescripción y reinicia el plazo desde cero.

El embargo: qué bienes pueden embargarse y con qué límites

Si obtienes una sentencia favorable y el deudor no paga voluntariamente, puedes solicitar la ejecución forzosa. El juzgado puede embargar:

  • Cuentas bancarias (con el límite del salario mínimo inembargable)
  • Bienes muebles e inmuebles
  • Parte del salario o pensión (escala de embargabilidad del artículo 607 LEC)
  • Créditos que terceros deban al deudor

No son embargables:

  • El salario en la cuantía del SMI (1.134 €/mes en 2026)
  • Los bienes de primera necesidad
  • Los instrumentos imprescindibles para el trabajo del deudor

Deudor insolvente: opciones cuando no tiene bienes

Si el deudor es persona física sin bienes embargables, la sentencia se convierte en papel mojado a corto plazo. Sin embargo:

  • La deuda no prescribe con la sentencia (el plazo de prescripción de la sentencia es de 5 años, renovables indefinidamente con nueva ejecución)
  • Si el deudor adquiere bienes en el futuro, pueden embargarse
  • Si el deudor fallece, la deuda pasa a sus herederos

Si el deudor es una sociedad mercantil insolvente, puede solicitarse el concurso de acreedores (antes llamado quiebra). Este proceso es complejo y requiere asesoramiento especializado.

Costas judiciales: quién paga qué

En los procedimientos judiciales españoles rige el principio de vencimiento objetivo: quien pierde el juicio paga las costas (honorarios del abogado contrario y aranceles del procurador), salvo que el juez aprecie serias dudas de derecho.

Esto significa que si ganas, puedes reclamar al deudor los costes del abogado que te ha ayudado a ganar.

Cuándo merece la pena ir a juicio

Merece la pena si:

  • La deuda está bien documentada (factura, contrato, albarán firmado)
  • El deudor tiene bienes o ingresos conocidos
  • La cuantía supera los costes del proceso (en monitorio, casi siempre)

No merece la pena si:

  • El deudor es manifiestamente insolvente y no tiene bienes
  • La documentación de la deuda es muy débil
  • Los costes del proceso superan la deuda (raro con el monitorio, más habitual en ordinario)

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