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Civil 2026-07-04 5 min de lectura

Morosidad comercial: plazos de pago, intereses de demora y los 40 euros que puedes reclamar

Un cliente empresa no te paga la factura a tiempo y crees que solo puedes esperar. La Ley 3/2004 contra la morosidad te da mucho más: un plazo legal de pago, intereses de demora que se generan solos y una indemnización fija de 40 euros por los costes de cobro. Conoce tus derechos como acreedor antes de dar por perdido tu dinero.

Morosidad comercial: plazos de pago, intereses de demora y los 40 euros que puedes reclamar

Morosidad comercial: plazos de pago, intereses de demora y los 40 euros que puedes reclamar

Emites una factura a un cliente, se cumple el plazo y el dinero no llega. Vuelves a llamar, te dan largas, y mientras tanto eres tú quien adelanta el IVA, paga a tus proveedores y sostiene el negocio con el agujero que ha dejado quien no te paga. La morosidad entre empresas es uno de los mayores problemas de autónomos y pymes en España, y sin embargo muchos acreedores creen que su única opción es esperar y confiar en la buena voluntad del deudor. No es así: la ley te reconoce derechos concretos desde el mismo día en que vence la factura.

La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, protege a quien vende un producto o presta un servicio a otra empresa o a la Administración cuando no le pagan a tiempo. A falta de pacto, el plazo de pago es de 30 días naturales desde la recepción de la mercancía o del servicio, y no puede pactarse un plazo superior a 60 días naturales (artículo 4). Vencido el plazo, el interés de demora se genera de forma automática, sin necesidad de aviso ni de requerimiento previo (artículo 5). Ese interés legal es la suma del tipo del Banco Central Europeo más ocho puntos porcentuales y el Ministerio de Economía lo publica cada semestre en el BOE: para el segundo semestre de 2026 está fijado en el 10,40 % (artículo 7). Además, el acreedor tiene derecho a cobrar una indemnización fija de 40 euros por los costes de cobro, sin necesidad de reclamarla expresamente, más el resto de gastos de cobro que acredite (artículo 8). Esta ley protege las operaciones entre empresas y con el sector público, no las deudas con consumidores.


Qué es la morosidad comercial y a quién protege la ley

La morosidad comercial es el retraso en el pago de las operaciones entre empresas, o entre empresas y la Administración pública. Se refiere siempre a transacciones profesionales: un autónomo que factura a una pyme, un proveedor que sirve a una cadena, una empresa que presta un servicio a un ayuntamiento.

La Ley 3/2004 traspuso a España la directiva europea contra la morosidad y su objetivo es claro: desincentivar que las empresas más fuertes financien su negocio a costa de retrasar el pago a sus proveedores más débiles. Por eso reconoce al acreedor una serie de derechos que operan de forma casi automática, precisamente para que no dependa de tener que pelear cada factura.

Es importante entender qué queda dentro y qué queda fuera de esta ley:

  • Dentro: las operaciones comerciales entre empresas y profesionales (autónomos incluidos), y las operaciones entre empresas y la Administración.
  • Fuera: las deudas de un consumidor o particular (esas se rigen por el Código Civil y la normativa de consumo), los intereses relacionados con la legislación de cheques y pagarés, las indemnizaciones por daños y las deudas sometidas a procedimientos concursales.

Si quien no te paga es un cliente empresa o autónomo, esta ley es tu primera herramienta. Si quien no te paga es un particular, el marco es distinto, como veremos al final.


Los plazos legales de pago: 30 días por defecto, 60 como máximo

El primer derecho que reconoce la ley es un calendario de pago que no puedes perder de vista. El artículo 4 establece dos reglas fundamentales:

  • Sin pacto expreso: el pago debe hacerse en el plazo de 30 días naturales desde la fecha en que el deudor recibe la mercancía o el servicio. No hay que acordar nada: si el contrato no dice otra cosa, rige este plazo.
  • Con pacto: las partes pueden ampliar el plazo, pero nunca por encima de 60 días naturales. Un pacto que fije un plazo mayor no es válido en lo que exceda de ese límite.

La ley también prevé que la factura o solicitud de pago equivalente se haga llegar al deudor de forma que no pueda alargar artificialmente el plazo: como regla, debe remitirse dentro de los quince días siguientes a la recepción de la mercancía o del servicio, para que el cómputo empiece a contar.

La consecuencia práctica es sencilla pero poderosa: aunque tu cliente te diga que "él paga a 90 días" o que "esas son sus condiciones", la ley no ampara plazos de pago superiores a 60 días naturales en operaciones comerciales. Pasado ese tiempo, entras en el terreno de la morosidad y se activan tus derechos.


El interés de demora se genera solo, sin que tengas que reclamarlo

Aquí está una de las claves que más desconocen los acreedores. El artículo 5 de la Ley 3/2004 dice que el obligado al pago incurre en mora y debe pagar el interés de demora de forma automática, por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni de intimación (requerimiento) alguna por parte del acreedor.

Dicho en claro: no tienes que enviar una carta amenazante, ni un burofax, ni firmar nada, para que empiece a correr el interés. El interés se devenga solo, desde el día siguiente al vencimiento de la factura.

Para tener derecho a ese interés, el artículo 6 solo exige dos condiciones lógicas:

  1. Que tú, como acreedor, hayas cumplido tus obligaciones (hayas entregado la mercancía o prestado el servicio).
  2. Que no hayas recibido a tiempo la cantidad debida, salvo que el deudor demuestre que el retraso no le es imputable.

Que el interés se genere automáticamente no significa que el dinero aparezca solo en tu cuenta: significa que, cuando reclames, tienes derecho a exigir la deuda más todos los intereses acumulados desde el vencimiento, aunque en su día no dijeras nada. Es un derecho que se conserva.


Cuánto es el interés de demora comercial y cómo se calcula

El tipo del interés de demora no te lo inventas ni lo negocias: lo fija la ley. El artículo 7 establece que, si no se ha pactado otro, el interés legal de demora será la suma de dos componentes:

  • El tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su operación principal de financiación más reciente efectuada antes del primer día del semestre de que se trate.
  • Más ocho puntos porcentuales.

El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría General del Tesoro, publica el tipo resultante cada semestre en el Boletín Oficial del Estado, para que cualquiera pueda conocerlo con exactitud.

Como el tipo del BCE cambia, el interés de demora también varía de un semestre a otro. Por eso conviene consultar siempre el vigente en el momento de reclamar. A modo de referencia actualizada:

  • Segundo semestre de 2026: el tipo legal de interés de demora comercial está fijado en el 10,40 % (tipo BCE del 2,40 % más ocho puntos), según la resolución publicada en el BOE.
  • Primer semestre de 2026: fue del 10,15 %.

Ten en cuenta que estas cifras se revisan cada seis meses, así que si vas a calcular los intereses de una deuda debes aplicar el tipo publicado en el BOE para el semestre correspondiente, no un porcentaje fijo de memoria.


Los 40 euros por costes de cobro que casi nadie reclama

El artículo 8 reconoce un derecho breve pero muy útil y sistemáticamente olvidado. Cuando el deudor incurre en mora, el acreedor tiene derecho a cobrar una cantidad fija de 40 euros en concepto de indemnización por los costes de cobro, sin necesidad de petición expresa y que se suma, sin más, a la deuda principal.

Esos 40 euros no sustituyen a nada: son un mínimo automático. Si perseguir el cobro te ha generado gastos superiores (por ejemplo, gastos de gestión de reclamación o el coste de un profesional), el acreedor puede reclamar además una indemnización por el resto de costes de cobro debidamente acreditados que superen esa cantidad fija.

Puede parecer poco dinero, pero tiene dos efectos importantes. Primero, es un derecho que se acumula a favor de quien cumple y en contra de quien paga tarde. Y segundo, envía un mensaje: retrasar el pago no sale gratis. En una relación comercial con facturas recurrentes, esos importes, junto con los intereses, pueden acabar siendo relevantes.


Qué hacer cuando un cliente empresa no te paga

Conocer tus derechos es el primer paso; el segundo es ordenarlos en una estrategia de cobro sensata. Un guion razonable sería:

  1. Asegura la documentación. Antes de reclamar nada, revisa que tienes la factura correcta, el contrato o el pedido, y alguna prueba de la entrega (albarán firmado, correo de conformidad). Cuanto mejor documentada esté la operación, más fuerte es tu posición.
  2. Reclama por escrito. Aunque el interés corre solo, una reclamación formal (idealmente por un medio que deje constancia, como un burofax con acuse de recibo) fija la fecha, deja rastro y muchas veces basta para que el deudor pague sin llegar a más. Recuerda ya en esa reclamación que la deuda genera intereses de demora y la indemnización por costes de cobro.
  3. Calcula lo que realmente te deben. Suma el principal, los intereses de demora aplicando el tipo publicado en el BOE del semestre correspondiente y los 40 euros de costes de cobro. Esa es la cifra completa a la que tienes derecho.
  4. Si no paga, acude a la vía judicial. Cuando los intentos amistosos fracasan, entra en juego el procedimiento judicial, normalmente el juicio monitorio para deudas documentadas. Los pasos, los costes y las vías según la cuantía los detallamos en la guía sobre cómo reclamar deudas e impagos por la vía judicial.

Tener claros estos derechos también te ayuda a prevenir: incluir condiciones de pago razonables en tus presupuestos y contratos, y saber cuándo un plazo que te imponen es abusivo, es parte de proteger la salud financiera de tu negocio. Si operas de forma habitual con clientes que pagan tarde, conviene revisar tu forma de contratar, un punto que enlaza con las situaciones en que un negocio necesita asesoramiento legal.


Reclamar a una empresa no es lo mismo que reclamar a un particular

Un matiz decisivo para no equivocarte de camino: la Ley 3/2004 protege las operaciones comerciales, es decir, las que se dan entre empresas y profesionales, o con la Administración. No se aplica a las deudas de los consumidores.

Esto significa que:

  • Si quien no te paga es otra empresa o un autónomo en el marco de vuestra relación profesional, tienes a tu favor todo lo anterior: plazos legales de pago, interés de demora automático a tipo elevado y la indemnización por costes de cobro.
  • Si quien no te paga es un particular que ha contratado tus servicios como consumidor, esos beneficios específicos de la ley de morosidad no operan igual. La deuda se reclama conforme a las reglas generales del derecho civil y de la normativa de consumo.

Y hay un escenario adicional: si tu deudor es un autónomo o una persona física en situación de insolvencia real y generalizada, puede que su propia vía sea acogerse a la ley de segunda oportunidad para cancelar deudas, lo que es un contexto distinto del simple retraso en el pago y conviene analizar con un abogado antes de invertir esfuerzo en reclamar.

Identificar bien a quién te enfrentas y con qué herramientas cuentas es la diferencia entre recuperar tu dinero con intereses o darlo por perdido.


Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo puedo cobrar intereses de demora a un cliente que no me paga? Desde el día siguiente al vencimiento del plazo de pago. Según el artículo 5 de la Ley 3/2004, el interés de demora se genera de forma automática por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin que tengas que enviar aviso ni requerimiento previo. Basta con que hayas cumplido tu parte (entregar el producto o prestar el servicio) y no hayas cobrado a tiempo.

¿Cuál es el plazo máximo de pago que puedo pactar con un cliente? En operaciones comerciales, el plazo de pago no puede superar los 60 días naturales. A falta de pacto expreso, el plazo legal es de 30 días naturales desde la recepción de la mercancía o del servicio (artículo 4). Un acuerdo que fije un plazo superior a 60 días no es válido en lo que exceda de ese límite, aunque tu cliente insista en que "él paga a 90 días".

¿Cuánto es el interés de demora por una factura impagada entre empresas? El tipo legal es la suma del tipo del Banco Central Europeo más ocho puntos porcentuales (artículo 7), y el Ministerio de Economía lo publica cada semestre en el BOE. Para el segundo semestre de 2026 está fijado en el 10,40 %; en el primer semestre de 2026 fue del 10,15 %. Como se revisa cada seis meses, debes aplicar el tipo vigente en el semestre correspondiente, no un porcentaje fijo.

¿Puedo cobrar los 40 euros de costes de cobro aunque no lo pusiera en el contrato? Sí. El artículo 8 reconoce una indemnización fija de 40 euros por los costes de cobro que se genera de forma automática cuando el deudor incurre en mora, sin necesidad de petición expresa y sin que haga falta pactarla en el contrato. Además, si los costes de cobro reales han sido superiores, puedes reclamar el resto debidamente acreditado.

¿Esta ley me protege si quien no me paga es un particular? No de la misma forma. La Ley 3/2004 se aplica a las operaciones comerciales entre empresas y profesionales, y con la Administración, pero no a las deudas de los consumidores. Si tu deudor es un particular, la reclamación se rige por las reglas generales del derecho civil y de consumo. Conviene identificar bien la naturaleza del deudor antes de calcular intereses y costes.


¿Tienes facturas impagadas de clientes que no responden?

La morosidad no es una fatalidad que haya que aguantar: la ley pone de tu lado plazos de pago claros, intereses que corren solos y una indemnización por los costes de perseguir el cobro. Reunir bien la documentación, reclamar por escrito dejando constancia y calcular la deuda completa con sus intereses es lo que convierte un impago enquistado en un cobro efectivo. Un abogado especializado puede valorar tu caso, cuantificar lo que realmente te deben y llevar la reclamación hasta el final si el deudor no reacciona.

Consulta con un abogado especialista en derecho mercantil


Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para cualquier situación concreta, consulta con un abogado habilitado.

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