En España fallecen cada año miles de personas sin haber otorgado testamento. Cuando esto ocurre, la herencia no queda en un vacío legal: el Código Civil establece un sistema detallado de sucesión intestada (también llamada sucesión ab intestato o herencia legal) que determina quiénes son los herederos y cómo se distribuye el patrimonio del fallecido.
Este sistema funciona como un "testamento por defecto" del legislador y sigue un orden de prioridad entre los posibles herederos. Entender cómo funciona es fundamental para cualquier familia que se enfrente a una herencia sin testamento.
¿Qué es la sucesión intestada?
La sucesión intestada o ab intestato es la que se produce cuando una persona fallece sin haber dejado testamento válido. También se aplica en casos en que:
- El testamento es declarado nulo por sentencia judicial
- El testamento solo ordena parte del patrimonio (la sucesión intestada cubre el resto)
- El heredero testamentario premuere al testador sin que haya sustituto designado
- El heredero testamentario renuncia a la herencia
La sucesión intestada en España se rige principalmente por los artículos 912 a 958 del Código Civil, aunque las comunidades autónomas con derecho foral propio (Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Baleares, Galicia) tienen sus propias normas que pueden diferir significativamente del Código Civil común.
Esta guía se centra en el derecho común (Código Civil), aplicable a la mayoría del territorio español.
Orden de herederos en la sucesión intestada
El Código Civil establece un sistema de órdenes o llamamientos sucesivos. Los parientes más próximos excluyen a los más lejanos, y dentro de cada orden rigen reglas específicas de distribución.
Primer orden: descendientes (hijos y sus descendientes)
Los hijos son los primeros herederos cuando no hay testamento. Si el fallecido tenía hijos, estos excluyen a todos los demás parientes (padres, hermanos, etc.), salvo el cónyuge viudo que tiene derechos propios.
Distribución entre hijos:
- Si todos los hijos viven: la herencia se divide a partes iguales entre todos los hijos. Si el fallecido tenía tres hijos, cada uno recibe 1/3.
- Si algún hijo premuere al padre dejando sus propios hijos (nietos del fallecido): los nietos heredan por representación la parte que le hubiera correspondido a su progenitor muerto, dividiéndose esa parte entre ellos.
El cónyuge viudo en este orden: El cónyuge superviviente NO hereda la propiedad plena de ninguna parte cuando hay hijos. Tiene derecho al usufructo del tercio de mejora (1/3 de la herencia en usufructo), mientras que la nuda propiedad corresponde a los hijos.
Ejemplo práctico: Fallece Juan sin testamento. Deja esposa, tres hijos y sus padres vivos.
- Los padres de Juan: no heredan nada (hay hijos que los excluyen)
- Los tres hijos: heredan la nuda propiedad de 9/12 de la herencia (3/12 cada uno)
- La esposa: hereda el usufructo del tercio de mejora (usufructo de 1/3)
Segundo orden: ascendientes (padres y sus ascendientes)
Si el fallecido no tiene descendientes (ni hijos ni nietos), los padres son los siguientes herederos.
Si viven ambos padres: la herencia se divide a partes iguales entre los dos padres.
Si solo vive un padre: ese padre hereda la totalidad.
Si ningún padre vive: los abuelos pasan a heredar (por el mismo sistema de proximidad de grado).
El cónyuge viudo en este orden: Cuando heredan los ascendientes, el cónyuge superviviente tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
Ejemplo práctico: Fallece María sin testamento, sin hijos. Deja esposo y madre viva (el padre ya murió).
- Madre: hereda la nuda propiedad de la mitad de la herencia
- Esposo: hereda el usufructo de la otra mitad
Tercer orden: cónyuge superviviente
Si el fallecido no tiene descendientes NI ascendientes, el cónyuge pasa a ser heredero en plena propiedad (no solo del usufructo, sino del pleno dominio).
El cónyuge debe estar casado al momento del fallecimiento. La separación judicial extingue los derechos sucesorios del cónyuge; el divorcio también. La separación de hecho (sin separación judicial) es un área más compleja: en principio, el Código Civil mantiene los derechos del cónyuge separado de hecho, aunque la jurisprudencia ha evolucionado en este punto.
¿Y la pareja de hecho?: La pareja de hecho o conviviente more uxorio NO tiene derechos en la sucesión intestada estatal. Solo en algunas comunidades autónomas con normativa propia (como Cataluña, Aragón o Navarra) los convivientes en pareja registrada tienen derechos sucesorios legales.
Cuarto orden: hermanos y sobrinos (colaterales de segundo y tercer grado)
Si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge superviviente, heredan los colaterales:
Hermanos: si el fallecido tiene hermanos, estos heredan la totalidad.
- Entre hermanos de doble vínculo (mismo padre y madre) y hermanos de simple vínculo (medio hermanos), los primeros heredan el doble que los segundos.
- Si algún hermano premuere dejando hijos (sobrinos del fallecido): los sobrinos heredan por representación la parte del hermano fallecido.
Solo sobrinos (sin hermanos): si todos los hermanos han premuerto pero hay sobrinos, estos heredan. Heredan por estirpes (la familia de cada hermano premuerto recibe la parte de ese hermano).
Quinto orden: colaterales hasta el cuarto grado
Si no hay hermanos ni sobrinos, heredan otros parientes colaterales hasta el cuarto grado: tíos (tercer grado) y primos hermanos (cuarto grado). A partir del quinto grado, los parientes no tienen derechos sucesorios legales.
En defecto de todos los anteriores: el Estado
Si el fallecido no deja ningún pariente hasta el cuarto grado y no tiene cónyuge, la herencia corresponde al Estado (artículo 956 del Código Civil), que debe destinar los bienes a fines de interés general.
Resumen del orden de herederos
| Orden | Quién hereda | Derechos del cónyuge |
|---|---|---|
| 1º | Hijos (y nietos por representación) | Usufructo del tercio de mejora |
| 2º | Padres (y abuelos en defecto) | Usufructo de la mitad |
| 3º | Cónyuge superviviente | Plena propiedad de todo |
| 4º | Hermanos y sobrinos | — |
| 5º | Colaterales hasta 4º grado | — |
| Último | Estado | — |
La declaración de herederos ab intestato
Para que los herederos puedan actuar como tales y gestionar la herencia, primero hay que identificarlos formalmente mediante el procedimiento de declaración de herederos ab intestato.
¿Quién tramita la declaración?
Desde la reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015, la declaración de herederos corresponde en la mayoría de casos al notario (no a los juzgados, salvo excepciones).
Notario competente: cualquier notario del lugar del domicilio habitual del fallecido, del lugar donde tenga la mayor parte de sus bienes, o del lugar del fallecimiento.
Procedimiento ante notario
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Iniciación: cualquier interesado (un heredero, un acreedor) puede iniciar el expediente
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Documentación necesaria:
- Certificado de defunción del causante
- Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad (acredita que no hay testamento)
- Certificados de nacimiento del fallecido y de los posibles herederos
- Libro de familia
- DNI del solicitante
- En caso de herederos extranjeros: documentación equivalente
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Acta notarial de notoriedad: el notario levanta un acta en la que los parientes comparecientes declaran bajo su responsabilidad quiénes son los herederos. Se presentan dos testigos que conocían al fallecido y su situación familiar.
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Plazo y publicidad: el notario puede requerir la publicación de edictos o anuncios para dar oportunidad a otros posibles herederos de comparecer.
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Resolución: si no hay oposición, el notario cierra el acta declarando quiénes son los herederos abintestato.
Duración: entre 2 y 6 semanas si la documentación está completa y no hay complicaciones.
Coste: los honorarios notariales varían, pero suelen oscilar entre 300 y 600 euros, más tasas del Registro.
Excepción: juzgado en lugar de notario
Los juzgados de primera instancia mantienen competencia en casos en que el llamado a la herencia sea el Estado o una comunidad autónoma, y en supuestos de situaciones complejas que el notario declina.
Pasos para tramitar la herencia intestada
Una vez obtenida la declaración de herederos, el proceso de aceptación y adjudicación de la herencia sigue estos pasos:
1. Obtener el certificado de últimas voluntades y el certificado de seguros
- Certificado de actos de última voluntad: acredita que el fallecido no dejó testamento (o cuál fue el último). Se obtiene en el Ministerio de Justicia o en sus delegaciones, 15 días después del fallecimiento.
- Certificado del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento: puede existir un seguro de vida cuyo beneficiario sea diferente de los herederos.
2. Inventario del caudal hereditario
Identificar todos los bienes, derechos y deudas del fallecido:
- Bienes inmuebles (con notas del Registro de la Propiedad)
- Cuentas bancarias (solicitar saldos certificados)
- Vehículos (certificado DGT)
- Inversiones, acciones, participaciones
- Deudas pendientes (hipotecas, préstamos, deudas tributarias, etc.)
3. Aceptar o repudiar la herencia
Los herederos deben decidir si aceptan o renuncian a la herencia:
Aceptación pura y simple: el heredero acepta tanto los bienes como las deudas. Si las deudas superan los bienes, el heredero responde con su propio patrimonio.
Aceptación a beneficio de inventario: el heredero limita su responsabilidad por las deudas al valor de los bienes heredados. Es la opción recomendable cuando hay incertidumbre sobre el estado del patrimonio del fallecido.
Renuncia: el heredero declina recibir la herencia. Si renuncia, su parte acrece a los demás herederos del mismo orden (o pasa al siguiente orden si es el único).
Plazo: no hay un plazo legal fijo para aceptar o renunciar, pero los acreedores pueden solicitar judicialmente que se fije un plazo (interrogatio in iure).
4. Cuaderno particional y escritura de adjudicación
Una vez aceptada la herencia y con el inventario completo, los herederos acuerdan cómo se reparten los bienes. Si hay acuerdo:
- Se otorga escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia ante notario
- Cada heredero recibe los bienes que le corresponden (o el equivalente en metálico si hay bienes que no son divisibles)
Si hay desacuerdo: será necesario acudir a los juzgados para que un contador-partidor designado judicialmente realice la partición.
5. Liquidación de impuestos
Impuesto de Sucesiones y Donaciones: es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, con importantes diferencias entre ellas. Algunas tienen bonificaciones del 99% (Madrid, Andalucía para descendientes directos), mientras que otras aplican tipos más altos. El plazo general para presentar la autoliquidación es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 meses.
Plusvalía municipal (IIVTNU): si hay inmuebles urbanos en la herencia, los herederos deben liquidar la plusvalía en el ayuntamiento del municipio donde se encuentren los inmuebles. Plazo: 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable).
IRPF del fallecido: si el fallecido era declarante de IRPF, los herederos deben presentar su declaración correspondiente al año del fallecimiento.
6. Inscripción en los registros
- Registro de la Propiedad: para inscribir los inmuebles a nombre de los herederos
- DGT (TRÁFICO): para transferir los vehículos
- Registro Mercantil o de participaciones: si hay participaciones en sociedades
Plazos importantes a tener en cuenta
| Trámite | Plazo |
|---|---|
| Solicitar certificado de actos de última voluntad | Desde 15 días tras el fallecimiento |
| Presentar autoliquidación Impuesto Sucesiones | 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable) |
| Presentar Plusvalía municipal | 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable) |
| Presentar IRPF del fallecido | En campaña de Renta del año siguiente |
| Solicitar prórroga Impuesto Sucesiones | Dentro de los primeros 5 meses |
Particularidades en comunidades con derecho foral
Las comunidades autónomas con derecho civil propio tienen reglas que pueden diferir sustancialmente:
Cataluña: el Código Civil Catalán tiene un sistema propio de sucesión intestada; en particular, la posición del cónyuge o conviviente es diferente. Los convivientes en pareja estable registrada tienen derechos sucesorios.
País Vasco: la Ley 5/2015 del Derecho Civil Vasco regula la sucesión; hay particularidades importantes en relación con el troncalismo y los bienes raíces.
Navarra: el Fuero Nuevo tiene sus propias reglas sucesorias, con la legítima formal como característica destacada.
Aragón: el Código de Derecho Foral de Aragón contempla la fiducia sucesoria, la legítima aragonesa y la sucesión intestada propia.
Baleares: cada isla (Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera) tiene sus propias particularidades forales.
Galicia: la Ley de Derecho Civil de Galicia regula instituciones propias como el usufructo universal del cónyuge viudo y la mejora.
Si el fallecido tenía vecindad civil en alguna de estas comunidades autónomas, es imprescindible consultar con un abogado especializado en el derecho foral correspondiente.
¿Cuándo es necesario un abogado?
Aunque técnicamente es posible tramitar una herencia sin abogado cuando es sencilla (pocos bienes, herederos en acuerdo, sin deudas), la intervención de un abogado especializado en derecho sucesorio es muy recomendable cuando:
- Hay desacuerdo entre los herederos
- El patrimonio es complejo (participaciones en empresas, bienes en el extranjero, préstamos)
- Hay deudas del fallecido cuya cuantía se desconoce
- Algún heredero está incapacitado o es menor de edad
- Se sospecha que puede haber herederos desconocidos
- Se aplica derecho foral
- Hay bienes en el extranjero o el fallecido era extranjero
- Hay elementos que pueden dar lugar a disputas (donaciones anteriores, posibles desheredaciones)
El coste de un abogado especialista se recupera habitualmente en el primer error evitado (una mala aceptación de herencia, un impuesto mal liquidado, una inscripción registral incorrecta).
Conclusión
La herencia sin testamento no implica que el patrimonio del fallecido quede sin destino: el Código Civil establece un sistema claro de sucesión intestada que determina quién hereda y en qué proporción. El proceso requiere, sin embargo, seguir los pasos correctos (declaración de herederos, inventario, aceptación, cuaderno particional, liquidación de impuestos) para evitar problemas fiscales o registrales posteriores.
Si estás enfrentándote a una herencia sin testamento, especialmente si hay bienes de cierto valor o varias personas implicadas, consultar con un abogado especializado en derecho sucesorio desde el principio es la decisión más inteligente.
Este artículo tiene finalidad informativa. Las normas sucesorias son complejas y varían según la comunidad autónoma. Para asesoramiento personalizado, consulta con un abogado colegiado especializado en derecho de sucesiones.




