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Derecho de SucesionesMayo 202616 min

Herencia y testamento: cómo hacerlo, impugnarlo y desheredar (2026)

El testamento organiza la herencia pero la legítima protege a los herederos forzosos (2/3 de la herencia para los hijos en derecho común). Guía completa sobre cómo hacer testamento notarial, qué es la legítima estricta y el tercio de mejora, causas legales de desheredación, cómo impugnar un testamento y herencia sin testamento.

Contenido editorial·Revisado en Mayo 2026·Blog legal
Herencia y testamento: cómo hacerlo, impugnarlo y desheredar (2026)

Por el equipo editorial

Equipo editorial — Dame un abogado

Redacción y revisión jurídica · ICAM colegiado

Revisado editorialmenteFuentes oficialesActualizado Mayo 2026

El testamento es uno de los documentos legales más importantes que una persona puede otorgar a lo largo de su vida, y sin embargo, más de la mitad de los españoles muere sin haberlo hecho. La ausencia de testamento no significa que los bienes se "pierdan", pero sí que el reparto lo decide la ley —que puede no coincidir con lo que el difunto habría querido— y que con frecuencia genera conflictos entre herederos que podrían haberse evitado.

Esta guía aborda de forma completa el régimen sucesorio español: qué es el testamento, cómo se otorga, qué limitaciones impone la legítima, qué ocurre cuando no hay testamento, cuándo y cómo se puede impugnar un testamento, y en qué casos es posible desheredar a un hijo u otro legitimario.

¿Qué es el testamento?

El testamento es el acto jurídico por el que una persona (el testador) dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos, y puede también incluir disposiciones de carácter personal (reconocimiento de hijos, designación de tutor, etc.).

El testamento es:

  • Personal: solo puede otorgarlo el propio interesado (no puede hacerse en nombre de otro)
  • Revocable: puede modificarse o revocarse en cualquier momento antes de la muerte
  • Unilateral: no requiere la aceptación de nadie para ser válido
  • Mortis causa: produce efectos solo tras la muerte del testador

Clases de testamento en España

El Código Civil español regula varias clases de testamento:

Testamento notarial abierto (el más frecuente y recomendable):

  • El testador dicta su voluntad al notario en presencia de testigos (en la mayoría de los casos ya no son obligatorios)
  • El notario redacta el testamento, lo lee en voz alta y el testador lo firma
  • El notario conserva el original; el testador recibe una copia
  • Queda registrado en el Registro General de Actos de Última Voluntad (RGAUV) del Ministerio de Justicia

Testamento ológrafo:

  • Escrito íntegramente de puño y letra por el testador, firmado y con fecha
  • No interviene notario: más accesible pero menos seguro
  • Tras la muerte, debe ser protocolizado ante notario para tener eficacia
  • Mayor riesgo de invalidez por defectos formales

Testamento cerrado:

  • El testador escribe sus disposiciones en un documento que entrega al notario en sobre cerrado
  • El notario da fe del acto pero no conoce el contenido
  • Muy poco usado en la práctica

Testamento militar y marítimo: para circunstancias especiales (en campaña militar, navegación), con reglas propias.

Para la mayoría de las personas, el testamento notarial abierto es la opción más recomendable: ofrece seguridad jurídica máxima, el notario asesora sobre las opciones legales y los límites de la legítima, y queda registrado de forma accesible.

Cómo hacer testamento notarial en España

Requisitos del testador

Para otorgar testamento notarial, el testador debe:

  • Ser mayor de 14 años (el testamento ológrafo requiere mayoría de edad)
  • Estar en pleno uso de sus facultades mentales en el momento del otorgamiento
  • No estar incapacitado judicialmente para ello (hay matices aquí: una persona con demencia leve puede tener "lucidez" suficiente para testar; el notario valora la capacidad)

La incapacidad física (sordomudez, analfabetismo) no impide testar: el Código Civil y la normativa notarial tienen previsiones específicas para estas situaciones.

Proceso para otorgar testamento notarial abierto

  1. Contactar con un notario: puede ser cualquier notario de España (no tiene que ser del lugar de residencia del testador). Se pide cita previa.

  2. Preparar la información necesaria:

    • DNI o pasaporte del testador
    • Datos de los herederos (nombre completo, DNI si es posible, grado de parentesco)
    • Datos de los bienes más relevantes (aunque no es obligatorio inventariarlos todos en el testamento)
    • La voluntad del testador sobre cómo quiere distribuir sus bienes
  3. Asesoramiento previo con el notario: el notario explica las opciones legales y los límites de la legítima. El testador puede pedir al notario que redacte un borrador para revisarlo antes de la firma.

  4. Otorgamiento ante el notario: el notario lee el testamento en voz alta al testador; si este está de acuerdo, lo firma. El notario también lo firma y autoriza.

  5. Inscripción en el RGAUV: el notario inscribe el testamento en el Registro General de Actos de Última Voluntad, de manera que al fallecer el testador, cualquier persona interesada puede solicitar un certificado de últimas voluntades para saber si existe testamento y ante qué notario fue autorizado.

¿Cuánto cuesta hacer testamento?

Los honorarios del notario para un testamento sencillo están fijados por arancel y son moderados. Un testamento notarial abierto estándar cuesta entre 40 y 90 euros aproximadamente, dependiendo de la complejidad. Es uno de los documentos notariales más baratos, dada su importancia.

¿Cuándo conviene actualizar el testamento?

Aunque el testamento sigue siendo válido aunque no se actualice, conviene revisarlo cuando:

  • Hay cambios en la composición de la familia (matrimonio, divorcio, nacimiento de hijos o nietos)
  • Se adquieren o venden bienes importantes
  • Fallece alguno de los herederos designados
  • Cambia la relación con algún heredero
  • Cambia la legislación fiscal que afecta a la herencia
  • Han pasado muchos años desde su otorgamiento

El testamento más reciente revoca automáticamente los anteriores (salvo disposición en contrario), por lo que actualizarlo es sencillo: basta con otorgar uno nuevo.

La legítima: el límite de la libertad de testar

España tiene un sistema de herencia forzosa mediante la legítima: una porción de la herencia que la ley reserva a los denominados herederos forzosos o legitimarios, que el testador no puede ignorar.

¿Quiénes son los legitimarios?

Los legitimarios en el derecho común español (Código Civil) son:

  1. Hijos y descendientes: son los primeros legitimarios. Sus descendientes (nietos, bisnietos) heredan por representación si el hijo ha premuerto.
  2. Padres y ascendientes: solo son legitimarios en ausencia de descendientes.
  3. Cónyuge viudo: tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia (no a la propiedad).

Los hermanos, sobrinos, primos u otras personas no son legitimarios: el testador puede excluirlos completamente sin necesidad de causa.

Cuantía de la legítima (derecho común)

Legítima de los hijos y descendientes: 2/3 de la herencia. Esta porción se subdivide en:

  • Legítima estricta (1/3): debe repartirse obligatoriamente y en partes iguales entre todos los hijos. No puede dejarse a unos sí y a otros no.
  • Tercio de mejora (1/3): puede dejarse libremente entre los descendientes, favoreciendo a unos sobre otros (por ejemplo, dejar el tercio de mejora a un hijo con discapacidad o que ha atendido al testador).
  • Tercio de libre disposición (1/3): el testador puede disponer de él como quiera: donárselo a un extraño, a una ONG, a uno solo de los hijos, a quien prefiera.

Ejemplo: si la herencia asciende a 300.000 € y hay 3 hijos:

  • Legítima estricta (100.000 €): 33.333 € para cada hijo
  • Tercio de mejora (100.000 €): el testador puede dárselo a uno, a dos o a los tres
  • Tercio de libre disposición (100.000 €): puede ir a cualquier persona

Legítima de los ascendientes (si no hay descendientes): la mitad de la herencia si no hay cónyuge; 1/3 si hay cónyuge.

Legítima del cónyuge viudo (usufructo):

  • Si concurre con hijos: usufructo del tercio de mejora (1/3 de la herencia en usufructo)
  • Si concurre solo con ascendientes: usufructo de la mitad de la herencia
  • Si no hay ni descendientes ni ascendientes: usufructo de los 2/3 de la herencia

Regímenes forales (comunidades con derecho propio)

Las comunidades autónomas con derecho civil propio tienen reglas sucesorias diferentes, que pueden diferir significativamente del Código Civil estatal:

Cataluña: la legítima de los hijos es 1/4 de la herencia (mucho menor que en el derecho común). El cónyuge tiene derecho a la cuarta marital (no al usufructo del tercio de mejora).

Aragón: sistema de troncalidad y consorcio foral. Legítima de los hijos: 1/2 de la herencia.

Navarra: sistema con amplia libertad de testar. La legítima se puede pagar con bienes de cualquier tipo, incluso con un euro simbólico (legítima formal).

País Vasco: el fuero de Bizkaia tiene la troncalidad. Las reglas dependen de si los bienes son troncales (de procedencia familiar) o libres.

Galicia, Islas Baleares: reglas propias, con variaciones respecto al Código Civil.

La normativa aplicable depende de la vecindad civil del testador (no del lugar donde radican los bienes).

Herencia sin testamento: la sucesión intestada

Cuando la persona fallece sin testamento, la herencia se rige por las reglas de la sucesión intestada o ab intestato (artículos 912 y siguientes del Código Civil).

Orden de sucesión intestada

El Código Civil establece un orden de preferencia entre los herederos:

  1. Hijos y descendientes: heredan en partes iguales. Si un hijo ha premuerto, sus hijos (nietos del difunto) heredan por estirpes (el conjunto hereda la parte que habría correspondido a su ascendiente).

  2. Ascendientes (padres, abuelos): si no hay descendientes. Padres por partes iguales; si uno ha premuerto, el otro hereda todo.

  3. Cónyuge viudo: hereda si no hay descendientes ni ascendientes (en el CC, si los hay concurre con ellos como legitimario usufructuario pero no como heredero universal en la sucesión intestada).

  4. Colaterales (hermanos, sobrinos): en ausencia de descendientes, ascendientes y cónyuge.

  5. Parientes más lejanos (hasta el 4º grado: primos).

  6. Estado: a falta de todos los anteriores, la herencia corresponde al Estado.

Declaración de herederos intestados

Para formalizar la herencia sin testamento, es necesaria una declaración de herederos intestados. Para parientes directos (hijos, padres, cónyuge), puede tramitarse ante notario. Para parientes más lejanos (a partir de primos), se requiere resolución judicial.

¿Por qué es mejor tener testamento?

  • Evita conflictos entre herederos sobre interpretación de la ley
  • Permite personalizar la distribución más allá de lo que establece el orden legal
  • Puede optimizar la fiscalidad de la herencia (Impuesto de Sucesiones)
  • Permite nombrar albacea o contador-partidor que ejecute la voluntad del testador
  • Permite reconocer a hijos no reconocidos
  • Permite designar tutor para hijos menores
  • Es especialmente importante en parejas de hecho (la ley intestada no reconoce automáticamente al conviviente no casado como heredero en el derecho común)

Impugnación del testamento

Un testamento puede impugnarse cuando tiene defectos que lo hacen anulable o nulo. La acción de impugnación suele corresponder a los herederos perjudicados.

Causas de nulidad o impugnación

Incapacidad del testador en el momento del otorgamiento:

  • Demencia, enfermedad mental que priva de lucidez en ese momento específico
  • Intoxicación por alcohol o drogas que privara del pleno juicio
  • Menores de edad (salvo el ológrafo en mayores de 16 años)

La clave es que la incapacidad exista en el momento del otorgamiento, no que el testador tuviera una enfermedad previa. Un testador con demencia puede tener "intervalos lúcidos" durante los cuales es válido testar.

Vicios del consentimiento:

  • Violencia o intimidación: el testador fue coaccionado para testar de determinada manera
  • Dolo o engaño: alguien indujo al testador mediante engaño a incluir o excluir disposiciones concretas
  • Error: el testador actuó bajo un error sustancial

Defectos formales graves (especialmente en el testamento ológrafo):

  • No estar íntegramente escrito de puño y letra del testador
  • Falta de firma o de fecha
  • Interferencia de terceros en la redacción

Preterición de herederos forzosos:

  • Si el testador omite por completo a algún legitimario (lo ignora totalmente, ni lo menciona), ese legitimario puede reclamar lo que le corresponde por legítima
  • Si la omisión fue involuntaria (el testador no sabía de la existencia de ese heredero), en algunos casos puede afectar al testamento más ampliamente

Lesión de la legítima:

  • No provoca la nulidad del testamento, sino que da derecho al legitimario perjudicado a reclamar el complemento de legítima

Plazo para impugnar el testamento

El plazo general para impugnar un testamento es de cuatro años desde que el interesado tuvo conocimiento de la disposición testamentaria que le perjudica y estuvo en posición de ejercitar la acción. En algunos casos el plazo puede ser diferente según la causa de impugnación.

El proceso de impugnación

La impugnación se tramita mediante un juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia competente. Es un procedimiento que puede ser largo (varios años) y costoso, por lo que la mediación previa o los acuerdos extrajudiciales son siempre preferibles cuando son posibles.

Desheredación: cuándo y cómo desheredar

La desheredación es la privación de la legítima que corresponde a un heredero forzoso, y solo puede hacerse por causa legal expresa recogida en el testamento.

Causas legales de desheredación de los hijos

El artículo 853 del Código Civil establece las causas por las que se puede desheredar a un hijo:

  1. Haber negado alimentos al testador: cuando el hijo pudo prestarlos y se negó sin causa justificada
  2. Haber maltratado de obra o injuriado gravemente al testador: maltrato físico o verbal grave
  3. Las causas generales de indignidad sucesoria (artículo 756 CC), entre las que se encuentran:
    • Haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes
    • Haber acusado al testador de delito grave sin fundamento
    • Condena por delitos contra la libertad, integridad moral o violencia sexual del testador
    • Condena por homicidio del cónyuge, descendiente o ascendiente del testador
    • Que el hijo mayor de edad hubiera conocido la muerte violenta del testador y no lo hubiera denunciado, salvo que el propio interesado sea el partícipe

Importante incorporación jurisprudencial: el Tribunal Supremo ha ampliado la interpretación del "maltrato de obra" para incluir el maltrato psicológico y el abandono emocional grave. Sentencias recientes del TS han admitido la desheredación por ausencia total de relación y abandono cuando el hijo dejó al padre/madre mayor en una situación de desamparo.

Causas de desheredación de los padres (legitimarios ascendientes)

Los artículos 854-855 CC regulan las causas para desheredar a los padres:

  • Haber perdido la patria potestad
  • Haber negado alimentos a los hijos sin causa justificada
  • Haber atentado contra la vida del cónyuge del testador (si son padre y madre del testador, por eso se hace referencia al cónyuge del hijo)
  • Haber abandonado, prostituido o corrompido a sus hijos
  • Las causas generales de indignidad del artículo 756

Causas de desheredación del cónyuge

Las causas para desheredar al cónyuge son las del artículo 855 CC:

  • Haber incumplido gravemente los deberes conyugales
  • Las causas generales de indignidad

Requisitos formales de la desheredación

Para que la desheredación sea válida:

  1. Debe hacerse en testamento: no puede hacerse de ninguna otra manera
  2. Debe expresar la causa legal: no basta con excluir al heredero sin mencionar la causa; debe indicarse explícitamente cuál de las causas legales concurre
  3. La causa debe ser cierta: si el desheredado impugna y prueba que la causa no existió, la desheredación es ineficaz

¿Qué pasa si el desheredado impugna?

El desheredado puede impugnar la desheredación ante los tribunales, argumentando que la causa no era cierta. En ese caso:

  • La carga de la prueba recae inicialmente sobre el heredero que impugna (debe probar que la causa no existió)
  • Si la desheredación se declara ineficaz, el desheredado recupera su derecho a la legítima

Por eso es fundamental que el testamento incluya una descripción suficientemente concreta de los hechos que justifican la desheredación, y que existan pruebas que puedan acreditar esos hechos si el desheredado decide impugnar.

Conceptos prácticos: albacea, contador-partidor y usufructo

El albacea testamentario

El albacea es la persona nombrada por el testador para ejecutar sus últimas voluntades. Sus funciones principales:

  • Velar por que se cumpla lo dispuesto en el testamento
  • Administrar la herencia hasta la partición
  • Pagar las deudas y legados
  • En algunos casos, hacer la partición de la herencia

El albacea puede ser uno de los herederos u otra persona de confianza. Puede ser un abogado o un gestor de patrimonio si el testador así lo decide.

El contador-partidor

El contador-partidor es la persona nombrada por el testador para hacer la partición de la herencia, calculando qué parte corresponde a cada heredero. Si no se nombra uno, la partición debe hacerse de acuerdo entre todos los herederos o mediante procedimiento judicial si no hay acuerdo.

El usufructo vidual

Cuando el testador desea que su cónyuge viudo tenga asegurada la parte económica sin que pierda bienes por el reparto inmediato, puede dejarle el usufructo de toda la herencia (o de la mayor parte posible). Los hijos reciben la nuda propiedad (propiedad sin uso) y el cónyuge viudo tiene el derecho de uso y disfrute (usufructo) hasta su muerte.

En muchos testamentos de parejas con hijos comunes, el contenido típico es: "dejo a mi cónyuge el usufructo universal de toda mi herencia, con facultad de disposición en caso de necesidad, y a mis hijos la nuda propiedad por partes iguales".

La planificación sucesoria y el ahorro fiscal

Además del testamento, existen otras herramientas de planificación sucesoria que pueden reducir la carga fiscal de la herencia:

  • Donaciones en vida: pueden ser más eficientes fiscalmente que las herencias en algunos casos (especialmente si se aprovechan los tipos reducidos de impuesto de donaciones antes de cierta edad)
  • Seguro de vida: los beneficiarios del seguro de vida no se integran en la herencia y pueden designarse libremente, al margen de la legítima
  • Distribución de bienes entre cónyuges: la liquidación de la sociedad de gananciales o del régimen matrimonial tiene implicaciones sucesorias
  • Pactos sucesorios: en algunas comunidades autónomas (Cataluña, Galicia, Aragón, País Vasco, Baleares) son posibles los pactos sucesorios entre vivos, que tienen efectos irrevocables

La planificación sucesoria con un abogado especializado puede ahorrar significativamente en Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuyas bonificaciones varían enormemente entre comunidades autónomas.

Conclusión

El testamento es el instrumento fundamental de planificación sucesoria. Hacerlo correctamente —con el asesoramiento de un notario que explique las opciones y los límites de la legítima— permite ordenar la herencia según los deseos del testador, minimizar conflictos entre herederos y en muchos casos optimizar la carga fiscal.

La desheredación es posible pero exige causa legal y prueba sólida. La impugnación del testamento requiere demostrar defectos de capacidad, vicios del consentimiento o defectos formales, con los plazos y requisitos procesales correspondientes.

Si tienes dudas sobre cómo organizar tu herencia, quieres impugnar un testamento que te ha perjudicado, o te enfrentas a un conflicto hereditario, la consulta con un abogado especializado en derecho de sucesiones desde el primer momento es la decisión más inteligente.

Este artículo tiene finalidad informativa general. Cada herencia tiene circunstancias específicas y puede estar sujeta a normativa autonómica diferente. Para asesoramiento personalizado, consulta con un abogado colegiado especializado en derecho de sucesiones.

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