Hacer testamento es uno de esos actos que la gente posterga indefinidamente, como ir al médico cuando nada duele. Pero no tener testamento puede generar conflictos familiares, gastos y demoras innecesarias. En realidad, el proceso es sencillo, económico y puede hacerse en una sola visita al notario.
Esta guía explica todo lo que necesitas saber para tomar la decisión y dar el paso.
Por qué conviene hacer testamento
Sin testamento, la herencia se rige por las normas de la sucesión intestada (artículos 912-958 del Código Civil): el juez o el notario aplican un orden de herederos legalmente establecido que puede no coincidir con tus deseos.
Situaciones donde no tener testamento puede causar problemas:
- Quieres dejar algo a alguien que no está en el orden intestado (pareja de hecho sin registro, amigos, sobrinos)
- Quieres repartir de forma desigual entre herederos legales (sin explicación)
- Tienes hijos de distintas relaciones
- Quieres nombrar tutor para hijos menores
- Quieres designar el destino de objetos con valor sentimental
- Quieres hacer donaciones o legados a organizaciones
- Tienes empresa, participaciones u otros activos complejos
Con testamento, mandas tú dentro de los límites que la ley fija.
Los límites que la ley impone: la legítima
El testador no puede hacer absolutamente lo que quiera. El Código Civil español reserva una parte de la herencia a los herederos forzosos (legitimarios), que tienen derecho a ella salvo que hayan sido desheredados por causa legal.
¿Quiénes son legitimarios?
- Hijos y descendientes (si no hay hijos, los nietos, etc.)
- En su defecto, ascendientes (padres, abuelos)
- El cónyuge viudo tiene derecho a usufructo sobre una parte (no propiedad)
¿Cuánto es la legítima?
| Situación | Legítima de descendientes | Tercio de mejora | Parte de libre disposición |
|---|---|---|---|
| Con hijos | 1/3 (legítima estricta) | 1/3 (mejora, para uno o varios hijos) | 1/3 (libre) |
| Sin hijos, con padres | 1/2 de la herencia | — | 1/2 |
| Sin hijos ni padres, con cónyuge | — | — | 100% libre |
Cónyuge viudo: tiene derecho al usufructo del tercio de mejora (si hay hijos), o del 50% si no hay descendientes pero sí ascendientes, o del 66% si no hay ni descendientes ni ascendientes.
Derechos forales: en Cataluña, País Vasco, Aragón, Navarra, Galicia y Baleares, las normas de la legítima y sucesión son distintas. Si resides en estas comunidades, las normas forales prevalecen sobre el Código Civil.
Tipos de testamento
1. Testamento abierto notarial (el más frecuente y recomendado)
El testador comparece ante notario, manifiesta su voluntad y el notario lo formaliza, asesora sobre posibles problemas y lo guarda en el Protocolo Notarial. Queda registrado en el Registro General de Actos de Última Voluntad (RGAUV).
Ventajas:
- Máxima seguridad jurídica
- Asesoramiento notarial sobre viabilidad de las disposiciones
- No puede perderse ni destruirse
- Puede consultarse fácilmente tras el fallecimiento
Coste (orientativo, fijado por arancel notarial):
- Testamento básico (sin muchas cláusulas especiales): 50-100 €
- Testamentos complejos (con cláusulas de empresa, fideicomisos, etc.): algo más
Es el más económico si se tiene en cuenta la seguridad que ofrece.
2. Testamento ológrafo
Escrito de puño y letra por el testador, firmado y con fecha. No interviene notario. Solo válido si está escrito completamente a mano (no se puede imprimir ni mecanografiar).
Ventajas:
- Privado y rápido
- Sin coste en el momento de hacerlo
Desventajas:
- Puede perderse o destruirse
- Requiere un procedimiento de protocolización notarial tras el fallecimiento (el heredero debe presentarlo ante notario para que sea válido)
- Mayor riesgo de impugnación (discusión sobre si la letra es del testador, si estaba en plenas facultades)
- No hay asesoramiento previo: el testador puede hacer disposiciones inválidas sin saberlo
Recomendable solo como solución de urgencia o complementaria.
3. Testamento cerrado
El testador redacta el testamento y lo entrega en sobre cerrado al notario, que da fe de su entrega pero no conoce el contenido. Apenas se usa hoy en día.
4. Testamento en peligro de muerte (verbal o ante cinco testigos)
Para situaciones de peligro de vida inminente donde no hay tiempo de ir al notario. Tiene caducidad de 2 meses si el testador sobrevive.
Qué puedes incluir en un testamento
Institución de herederos
Designar quién recibirá la herencia (o una parte de ella) como heredero. Puede ser una persona, varias en partes iguales o proporciones distintas, personas jurídicas (fundaciones, asociaciones).
Legados
Un legado es la atribución de un bien o derecho específico a una persona sin que sea heredera general. Ejemplos:
- "Lego mi casa de la playa a mi sobrino Juan"
- "Lego 10.000 € a la Asociación X"
- "Lego mi colección de relojes a mi amigo Pedro"
El legatario no responde de las deudas de la herencia (el heredero sí).
Sustituciones
Designar un heredero sustituto por si el principal no puede o no quiere heredar.
Desheredación
Es posible desheredar a un legitimario si concurre alguna de las causas tasadas en el Código Civil (maltrato físico o psicológico al testador, injurias graves, haber abandonado al testador en situación de necesidad...). Requiere que la causa esté clara y puede impugnarse judicialmente.
Nombramiento de tutor para hijos menores
El testamento es el lugar donde puedes designar quién querés que cuide a tus hijos menores si falleces antes de que sean mayores.
Albaceas
Persona designada para ejecutar y hacer cumplir las disposiciones testamentarias.
Disposiciones sobre el entierro y cuerpo
Voluntades sobre cremación o inhumación, donación de órganos, tipo de ceremonia. Técnicamente, las instrucciones sobre el cuerpo tienen valor orientativo para la familia, aunque el albacea las debe respetar.
Qué no puedes hacer en un testamento
- Dejar sin la legítima a los herederos forzosos (salvo causa de desheredación)
- Dar a alguien más de lo legalmente posible perjudicando a los legitimarios
- Imponer condiciones contrarias a la ley o las buenas costumbres ("te dejo la casa si te divorcias")
- Crear vínculos perpetuos sobre bienes (salvo fideicomisos admitidos)
- Dejar en testamento declaraciones que afecten a terceros como si fueran hechos ciertos
Cómo modificar o revocar un testamento
El testamento puede cambiarse en cualquier momento mientras el testador esté vivo y tenga capacidad. Para modificarlo:
- Ir al notario (puede ser diferente al de la primera vez) y otorgar nuevo testamento.
- El nuevo testamento revoca automáticamente el anterior en todo lo que sea incompatible, o puede declarar expresamente que revoca el anterior en su totalidad.
El testamento NO puede cambiarse añadiendo anotaciones manuscritas al original (se anularía la validez del original). Cualquier modificación requiere un nuevo otorgamiento ante notario.
El RGAUV es la fuente de verdad: tras el fallecimiento, los herederos piden un certificado de actos de última voluntad, que indica si hay testamento y ante qué notario. Siempre prevalece el último testamento válido otorgado.
Proceso para hacer testamento: paso a paso
- Solicitar cita con un notario de tu elección (puedes elegir notario libremente).
- Reunir información previa: DNI, relación de bienes principales, nombres completos y DNI de las personas que quieres incluir, ideas sobre el reparto.
- Ir a la cita: el notario te explica tus opciones, redacta el testamento conforme a tus instrucciones y te asesora sobre posibles problemas.
- Firmar el testamento: requiere que estés en plenas facultades mentales.
- El notario registra el testamento en el Protocolo y lo comunica al RGAUV.
No necesitas llevar a nadie contigo (salvo circunstancias especiales). El acto es confidencial; nadie sabrá el contenido hasta tu fallecimiento.
Preguntas frecuentes sobre el testamento
¿A partir de qué edad puedo hacer testamento?
A partir de los 14 años para el testamento ológrafo; a partir de los 14 años para el testamento notarial abierto si el menor puede expresar su voluntad.
¿Puedo dejar todo a mi pareja de hecho?
Sí, puedes dejar todo el tercio de libre disposición y el tercio de mejora a tu pareja. Si no tienes hijos ni ascendientes, puedes dejarle todo. Pero si tienes hijos, siempre tienen derecho al tercio de legítima estricta.
¿Qué pasa si no se cumple el testamento?
Los herederos y legatarios pueden impugnar judicialmente cualquier incumplimiento del testamento. El albacea tiene la obligación de velar por su cumplimiento.
¿Es caro el impuesto de sucesiones?
El impuesto de sucesiones es autonómico y muy variable. En algunas comunidades (Madrid, Andalucía, Castilla y León) las bonificaciones entre cónyuge-hijos son muy altas (prácticamente exento). En otras (Asturias, Murcia, Comunitat Valenciana en determinados grupos) puede ser significativo. Un abogado especialista en planificación patrimonial puede asesorarte sobre cómo minimizarlo legalmente.
Conclusión
Hacer testamento es un acto de responsabilidad hacia las personas que quieres. Un testamento bien redactado evita conflictos, protege a los más vulnerables de tu familia y garantiza que tu voluntad prevalece dentro de los límites de la ley.
La cita con el notario dura menos de una hora y el coste es mínimo. El valor de lo que se previene con él no tiene precio.
Si quieres asesoramiento previo sobre cómo planificar tu herencia —especialmente si tienes bienes complejos, empresa familiar o situaciones familiares delicadas— consultar con un abogado de familia y sucesiones antes de ir al notario es una inversión inteligente.
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Artículo elaborado por el equipo editorial de Dame un abogado. La información tiene carácter divulgativo y no sustituye al asesoramiento jurídico personalizado.




