Sanción disciplinaria en el trabajo: tipos, graduación y cómo recurrirla
Llega una carta de la empresa comunicándote una sanción: una amonestación por escrito, unos días de suspensión de empleo y sueldo. No te han despedido, pero tampoco es un aviso amistoso. Es una decisión con consecuencias en tu expediente y en tu nómina, y muchas veces se impone con más contundencia de la que la falta merece. La ley regula con detalle qué puede y qué no puede hacer la empresa cuando sanciona, y te da una vía clara para recurrir si consideras que la sanción es injusta o desproporcionada.
La sanción disciplinaria es el castigo que la empresa impone a un trabajador por un incumplimiento laboral, en ejercicio del poder de dirección y disciplina que le reconoce el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves, y la sanción concreta de cada una la fija el convenio colectivo aplicable. La ley prohíbe expresamente sancionar reduciendo las vacaciones, minorando el descanso o con multa de haber (descontar dinero del sueldo). Las faltas graves y muy graves exigen comunicación escrita con la fecha y los hechos. Cada sanción tiene un plazo de prescripción a favor de la empresa (10 días las leves, 20 las graves, 60 las muy graves desde que la empresa conoce los hechos, y en todo caso 6 meses desde que se cometieron) y el trabajador dispone de 20 días hábiles de caducidad para impugnarla ante el Juzgado de lo Social.
Qué es el poder disciplinario de la empresa
El contrato de trabajo coloca al trabajador bajo la dirección de la empresa, y como contrapartida la ley reconoce al empresario la facultad de sancionar los incumplimientos. Es el llamado poder disciplinario, recogido en el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Ahora bien, no es un poder ilimitado. La empresa no puede inventar castigos ni sancionar por su cuenta con cualquier medida. Solo puede imponer las sanciones que estén previstas para cada tipo de falta en las disposiciones legales o, sobre todo, en el convenio colectivo que se aplique en tu sector o empresa. Por eso, ante cualquier sanción, el primer documento que hay que mirar no es solo la carta: es el convenio.
Los tres grados de faltas: leves, graves y muy graves
El Estatuto no enumera una a una todas las conductas sancionables. Remite esa clasificación al convenio colectivo, que agrupa los incumplimientos en tres grados según su gravedad:
- Faltas leves: los incumplimientos de menor entidad. Suelen incluir impuntualidades aisladas, descuidos menores o pequeñas negligencias sin apenas consecuencias.
- Faltas graves: conductas de mayor seriedad, como faltas de asistencia reiteradas, desobediencias o un rendimiento deficiente sostenido.
- Faltas muy graves: los incumplimientos más serios. Aquí encajan las mismas conductas que el artículo 54.2 del ET recoge como causas de despido disciplinario: ausencias o impuntualidades repetidas e injustificadas, indisciplina o desobediencia, ofensas verbales o físicas, transgresión de la buena fe contractual o disminución continuada y voluntaria del rendimiento.
La clasificación exacta de cada conducta y su grado depende del convenio, por lo que dos comportamientos parecidos pueden tener distinta calificación según el sector.
Qué sanciones puede imponer la empresa
A cada grado de falta le corresponde un abanico de sanciones que, de nuevo, fija el convenio colectivo. Las más habituales son:
- Amonestación, verbal o por escrito, típica de las faltas leves.
- Suspensión de empleo y sueldo, es decir, unos días sin acudir al trabajo y sin cobrar por ellos. Su duración crece con la gravedad: unos pocos días para faltas leves o graves y periodos más largos para las muy graves.
- Otras medidas que algunos convenios prevén para las faltas muy graves, como la inhabilitación temporal para ascender, el traslado o, en el extremo, el propio despido disciplinario.
La duración concreta de cada suspensión no la marca la ley, sino el convenio aplicable, así que conviene comprobar en él los topes exactos antes de dar por buena una sanción. El despido es la más grave de las sanciones disciplinarias, y tiene su propio procedimiento y sus propias consecuencias, que analizamos en la guía sobre el despido disciplinario.
Las sanciones que la ley prohíbe
Hay castigos que ninguna empresa ni ningún convenio pueden imponer, porque el propio artículo 58.3 del ET los prohíbe de forma tajante. No se puede sancionar:
- Reduciendo la duración de las vacaciones ni recortando de otro modo los derechos al descanso del trabajador.
- Con una multa de haber, esto es, descontando dinero directamente del salario como castigo.
Este último punto es importante porque es un error muy común. Si la empresa te "multa" quitándote una cantidad de la nómina por una falta, esa sanción es ilegal de raíz. Descontar del sueldo un castigo económico no está permitido, por mucho que aparezca en la carta.
El requisito de forma: comunicación escrita
Para las faltas graves y muy graves, la ley exige que la sanción se comunique por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan (artículo 58.2 ET). No basta con un aviso de palabra ni con una carta vaga.
Esa exigencia formal tiene una consecuencia práctica muy relevante: si la comunicación no reúne los requisitos (no concreta los hechos, no indica la fecha, o los describe de manera genérica), la sanción puede ser revocada por defecto de forma, con independencia de si el hecho ocurrió o no. Por eso, cuando recibas una carta de sanción, lo primero es leer con atención si describe con precisión qué hiciste, cuándo y por qué se te sanciona.
Los plazos de prescripción de las faltas
La empresa no puede sancionar en cualquier momento: las faltas prescriben. El artículo 60.2 del ET fija unos plazos que corren desde que la empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta:
| Tipo de falta | Plazo de prescripción |
|---|---|
| Leve | 10 días |
| Grave | 20 días |
| Muy grave | 60 días |
Y hay un tope absoluto: en cualquier caso, las faltas prescriben a los 6 meses de haberse cometido, con independencia de cuándo se enterase la empresa.
¿Qué significa esto para ti? Que si la empresa te sanciona por algo que ocurrió hace meses y que ya conocía, esa sanción puede estar prescrita y ser nula por extemporánea. Comprobar las fechas es uno de los primeros filtros al valorar si una sanción se sostiene.
Cómo impugnar una sanción injusta
Si crees que la sanción es improcedente (porque el hecho no ocurrió, no es tan grave, está prescrito o la carta es defectuosa), no tienes que aceptarla sin más. Puedes impugnarla ante el Juzgado de lo Social, pero el plazo es corto.
Dispones de 20 días hábiles desde la notificación de la sanción para presentar la demanda (artículo 114 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Es un plazo de caducidad, igual que en el despido: si lo dejas pasar, pierdes el derecho a recurrir aunque tengas razón. Como en la mayoría de asuntos laborales, antes de demandar hay que intentar la conciliación previa presentando la correspondiente papeleta.
Dos claves del proceso juegan a favor del trabajador:
- La carga de la prueba es de la empresa. En el juicio, es ella quien debe acreditar que los hechos de la carta son ciertos y que revisten la gravedad que ha imputado. No eres tú quien tiene que demostrar tu inocencia.
- La sentencia tiene tres salidas posibles (artículo 115 LRJS): confirmar la sanción si se acredita el incumplimiento y su gravedad; revocarla por completo si no se prueban los hechos o hay defectos de forma; o rebajarla, autorizando la sanción que correspondería a una falta de menor gravedad cuando el juez aprecia que el hecho existió pero no merecía un castigo tan severo.
Conviene saber, además, que contra la sentencia del Juzgado de lo Social no cabe recurso, salvo cuando se trata de sanciones por faltas muy graves apreciadas judicialmente.
Qué hacer si te sancionan
Ante una carta de sanción, actúa con orden y sin dejar correr el tiempo:
- No firmes admitiendo los hechos. Puedes firmar el "recibí" para dejar constancia de la fecha de notificación (que es la que activa tu plazo), pero deja claro que la firma es solo de recepción, no de conformidad.
- Guarda la carta y anota la fecha exacta en que la recibiste. A partir de ahí corren tus 20 días hábiles.
- Revisa el convenio colectivo: comprueba si la falta está bien clasificada y si la sanción encaja en lo previsto.
- Verifica las fechas por si la falta está prescrita y los requisitos de forma de la carta.
- Consulta con un profesional cuanto antes. Un abogado laboralista puede valorar si merece la pena impugnar y preparar la papeleta y la demanda dentro de plazo.
Y una cautela importante: si la sanción llega justo después de que hayas reclamado un derecho, denunciado una situación o iniciado una baja, podría tratarse de una represalia encubierta. En ese contexto conviene analizar también si hay indicios de acoso laboral o de una maniobra para forzar tu salida, en la línea de lo que ocurre con algunos despidos improcedentes.
Preguntas frecuentes
¿Pueden descontarme dinero de la nómina como sanción? No. El artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe expresamente la multa de haber, es decir, sancionar descontando cantidades del salario. Si la empresa te "multa" quitándote dinero de la nómina por una falta, esa sanción es ilegal. Cuestión distinta es descontar lo no trabajado durante una suspensión de empleo y sueldo legítimamente impuesta, que sí es posible.
¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una sanción? Veinte días hábiles desde que se te notifica la sanción, según el artículo 114 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Es un plazo de caducidad: si lo dejas pasar, pierdes el derecho a impugnarla. Antes de demandar hay que intentar la conciliación previa presentando la papeleta.
¿Puede la empresa sancionarme por algo que pasó hace meses? Depende de cuándo lo supo y de la gravedad de la falta. Las faltas prescriben a los 10 días (leves), 20 días (graves) o 60 días (muy graves) desde que la empresa conoció los hechos, y en todo caso a los 6 meses de cometerse (artículo 60.2 del ET). Si esos plazos han transcurrido, la sanción está prescrita.
¿Qué diferencia hay entre una sanción y un despido disciplinario? El despido disciplinario es la sanción más grave, porque extingue el contrato, y solo procede ante faltas muy graves. Las demás sanciones (amonestación, suspensión de empleo y sueldo) son castigos que no rompen la relación laboral. Todas se rigen por el poder disciplinario del artículo 58 del ET y por la graduación del convenio, pero el despido tiene su propio procedimiento.
¿Quién tiene que probar que cometí la falta? La empresa. En el juicio de impugnación de sanciones es ella quien asume la carga de probar que los hechos de la carta son ciertos y que tienen la gravedad imputada, mediante documentos, testigos o cualquier otro medio de prueba. El trabajador no tiene que demostrar su inocencia.
¿Te han sancionado y crees que es injusto?
Una amonestación o una suspensión de empleo y sueldo pueden impugnarse, pero el reloj corre desde el día en que te la notifican y solo tienes veinte días hábiles. Revisar el convenio, las fechas y la forma de la carta a tiempo es lo que marca la diferencia entre aceptar una sanción desproporcionada o conseguir que se revoque o se rebaje.
Consulta con un abogado laboralista
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para cualquier situación concreta, consulta con un abogado habilitado.
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