¿Qué es el divorcio express y cuándo conviene?
El divorcio express es la vía de mutuo acuerdo que la reforma del Código Civil de 2005 dejó disponible para los matrimonios que llevan más de tres meses celebrados. Ya no hace falta alegar causa ni esperar al período de separación previo: basta con que ambos cónyuges firmen un convenio regulador y lo presenten ante notario (sin hijos menores) o en el juzgado de familia correspondiente (con hijos menores o discapacidad).
Plazos típicos
Cuando el procedimiento se tramita ante notario, el divorcio queda inscrito en el Registro Civil en cuestión de 2 a 6 semanas. Si hay hijos menores la duración media en juzgado oscila entre 2 y 4 meses, dependiendo del partido judicial, de la carga de trabajo de la Fiscalía y de si las medidas del convenio requieren modificación.
Qué debe contener el convenio regulador
El convenio regulador es el documento clave del divorcio express. Debe recoger la atribución del uso de la vivienda familiar, el régimen de visitas y guarda y custodia de los hijos, la pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio, la pensión compensatoria si procede y la liquidación del régimen económico matrimonial. Un convenio mal redactado puede bloquear la aprobación o generar litigios posteriores: por eso es crítico contar con un abogado especialista que adapte el redactado a tu situación concreta.
Costes orientativos
Los honorarios de un abogado especialista en divorcio express en España suelen situarse entre 400 y 1.200 euros más IVA por cónyuge. Si ambos cónyuges contratan un solo abogado y procurador compartidos, el coste total puede reducirse. A esto hay que sumar las tasas notariales (cuando aplica) o los gastos del procurador en juzgado. Pide siempre presupuesto cerrado por escrito antes de firmar el encargo profesional.
Cuándo NO conviene el divorcio express
Si hay desacuerdo sobre custodia, pensiones, vivienda o liquidación de bienes gananciales, el procedimiento debe tramitarse como divorcio contencioso. Tampoco es recomendable forzar un convenio si una de las partes está sometida a coacción o desconoce el alcance patrimonial del acuerdo: en ese caso lo prudente es asesorarse por separado.