¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Canarias?
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo estatal regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, pero cedido a las Comunidades Autónomas, que tienen competencia para regular reducciones, bonificaciones y la propia tarifa. Esto explica que heredar lo mismo cueste cantidades muy distintas según dónde tuviera su residencia habitual el fallecido. Canarias es, junto a Madrid y Andalucía, una de las comunidades más favorables para los herederos directos.
La clave en el archipiélago es la Ley 4/2012, de 25 de junio, de Canarias, de medidas administrativas y fiscales, que establece una bonificación del 99,9 % de la cuota tributaria del Impuesto de Sucesiones para los herederos incluidos en los Grupos de parentesco I y II. En términos prácticos, si tras aplicar reducciones y tarifa la cuota del impuesto fuese de 30.000 €, el heredero directo solo ingresaría 30 € (el 0,1 % restante). El impuesto no desaparece formalmente —sigue existiendo la obligación de presentar la autoliquidación—, pero el importe a pagar es simbólico.
La bonificación no es ilimitada para todos los parientes. Los herederos del Grupo III (hermanos, sobrinos, tíos) disfrutan de una bonificación del 99,9 % únicamente sobre cuotas reducidas; por encima de ese umbral la tributación es real y puede ser elevada. Los del Grupo IV (primos, parientes lejanos y personas sin parentesco) no disfrutan de bonificación general y soportan además un coeficiente multiplicador que incrementa de forma significativa la cuota. Por eso, en sucesiones entre parientes no directos, la planificación previa (donaciones, seguros, testamento bien diseñado) marca una diferencia económica enorme.
¿Quién tiene derecho a la bonificación del 99,9%?
La bonificación del 99,9 % alcanza a los herederos de los Grupos I y II del artículo 20 de la Ley 29/1987. Conviene tener clara la composición de cada grupo, porque de ahí depende cuánto se paga:
| Grupo | Parentesco con el fallecido | Bonificación en Canarias (Ley 4/2012) |
|---|---|---|
| Grupo I | Descendientes y adoptados menores de 21 años | 99,9 % de la cuota |
| Grupo II | Descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuge, ascendientes y adoptantes | 99,9 % de la cuota |
| Grupo III | Colaterales de 2.º y 3.er grado (hermanos, sobrinos, tíos) y ascendientes/descendientes por afinidad | Bonificación del 99,9 % limitada a cuotas reducidas; tributación significativa por encima |
| Grupo IV | Colaterales de 4.º grado o más (primos), parientes lejanos y extraños | Sin bonificación general; tributación plena con coeficiente multiplicador elevado |
En la práctica, el grueso de las herencias —de padres a hijos y entre cónyuges— encaja en los Grupos I y II y, por tanto, accede a la bonificación del 99,9 %. Para aplicarla es necesario que la sucesión se rija por la normativa autonómica canaria, lo que ocurre cuando el causante tuvo su residencia habitual en Canarias durante los cinco años anteriores al fallecimiento (regla de los puntos de conexión de la Ley 22/2009 de financiación autonómica). No se exige que el heredero resida en Canarias: lo relevante es la residencia del fallecido. El parentesco se acredita con el libro de familia, el certificado de matrimonio o la inscripción registral de la pareja de hecho.
Comparativa del Impuesto de Sucesiones por Comunidades Autónomas
Como el ISD está cedido a las autonomías, la factura fiscal de una misma herencia varía de forma drástica según la comunidad. La tabla siguiente compara el régimen aplicable a los herederos directos (Grupos I y II) en las comunidades que más difieren, tomando como referencia un ejemplo de transmisión de un inmueble valorado en 200.000 € de un padre a un hijo. Las cifras son estimaciones orientativas: la cuota real depende de reducciones, patrimonio preexistente del heredero y valoración concreta de los bienes.
| Comunidad Autónoma | Bonificación herederos directos | Coste orientativo (piso 200.000 €, padre→hijo) | Norma autonómica |
|---|---|---|---|
| Canarias | 99,9 % de la cuota (Grupos I y II) | ≈ 200 € | Ley 4/2012 de Canarias |
| Madrid | 99 % de la cuota (Grupos I y II) | ≈ 300 € | Decreto Legislativo 1/2010 de Madrid |
| Andalucía | 99 % de la cuota (Grupos I y II) | ≈ 300 € | Decreto Legislativo 1/2018 de Andalucía |
| Cataluña | Bonificación decreciente según base (Grupo II); plena solo en tramos bajos | ≈ 1.000 € - 9.000 € según base | Ley 19/2010 de Cataluña |
| Asturias | Sin bonificación general; reducciones por base y vivienda habitual | ≈ 8.000 € - 30.000 € según base | Decreto Legislativo 2/2014 de Asturias |
La lectura es clara: en Canarias heredar de padres a hijos es prácticamente gratis en términos de Impuesto de Sucesiones, mientras que en comunidades sin bonificación plena la misma herencia puede suponer miles de euros. Esta diferencia es uno de los datos que más sorprende a los herederos y que rara vez se explica con claridad en los directorios legales.
¿Cómo se tramita una herencia en Canarias paso a paso?
Tramitar una herencia combina una parte civil (aceptación y reparto de los bienes ante notario) y una parte fiscal (liquidación del Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal). El esquema operativo es el siguiente:
- Obtén los certificados de fallecimiento y últimas voluntades. Solicita en el Registro Civil el certificado literal de defunción. Transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento, pide al Ministerio de Justicia el certificado de Últimas Voluntades (indica si hubo testamento y ante qué notario) y el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
- Consigue el título sucesorio. Si hay testamento, solicita copia autorizada al notario que lo custodia. Si no hay testamento, tramita ante notario la declaración de herederos abintestato, que identifica a los herederos legales conforme al Código Civil. Este acta es imprescindible para repartir una herencia sin testamento.
- Inventaría y valora el caudal hereditario. Reúne escrituras y notas simples del Registro de la Propiedad de los inmuebles, certificados bancarios de saldos a fecha de fallecimiento, valor de referencia catastral de Hacienda, documentación de vehículos, fondos de inversión y seguros de vida. Resta las deudas y gastos deducibles (gastos de última enfermedad, entierro y funeral).
- Otorga la escritura de aceptación y adjudicación de herencia. Acude al notario con todos los herederos para firmar la escritura de aceptación y adjudicación, que reparte los bienes según el testamento o la declaración de herederos. Es el documento que permite inscribir los inmuebles a nombre de los herederos y disponer de las cuentas bancarias.
- Liquida el Impuesto de Sucesiones ante la Agencia Tributaria Canaria. Presenta el modelo 650 del Impuesto de Sucesiones en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento. Para los herederos de los Grupos I y II se aplica la bonificación del 99,9 % de la Ley 4/2012 de Canarias, por lo que la cantidad efectiva a ingresar es prácticamente nula. Si necesitas más tiempo, solicita la prórroga de 6 meses dentro de los 5 primeros meses.
- Liquida la plusvalía municipal e inscribe los bienes. Si heredas inmuebles, liquida también el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos (plusvalía municipal) en el ayuntamiento correspondiente. Después, inscribe la escritura de herencia en el Registro de la Propiedad y actualiza la titularidad de cuentas bancarias, vehículos y suministros.
La parte más sensible es el plazo fiscal. Aunque la aceptación civil de la herencia no tiene un plazo perentorio, la liquidación del Impuesto de Sucesiones sí: el reloj de los 6 meses empieza el día del fallecimiento, no el día en que se firma la escritura. Un abogado de herencias coordina ambas partes para que la aceptación esté lista a tiempo y la bonificación del 99,9 % se aplique correctamente.
¿Qué plazo hay para liquidar una herencia en Canarias?
El plazo de presentación e ingreso del Impuesto de Sucesiones es de 6 meses contados desde la fecha del fallecimiento, conforme al artículo 67 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones(Real Decreto 1629/1991). Dentro de los cinco primeros meses del plazo puede solicitarse una prórroga de otros 6 meses ante la Agencia Tributaria Canaria; concedida la prórroga, se devengan intereses de demora pero se evitan los recargos.
Si se presenta la autoliquidación fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración, se aplican los recargos por declaración extemporánea: con carácter general, un 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso durante el primer año, y un 15 % más intereses de demora a partir de los doce meses. Presentar tarde tiene, además, otra consecuencia práctica: muchos bancos no liberan los saldos del fallecido ni el Registro de la Propiedad inscribe los inmuebles hasta que se acredita la presentación del impuesto.
¿Qué documentos necesito para aceptar una herencia?
Reunir la documentación es el primer cuello de botella de cualquier herencia. El bloque básico es:
- Certificado literal de defunción del Registro Civil de la localidad donde falleció la persona.
- Certificado de Últimas Voluntades del Ministerio de Justicia, que indica si la persona otorgó testamento y ante qué notario. Se solicita transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento.
- Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, para localizar posibles seguros de vida a favor de los herederos.
- Copia autorizada del testamento o, si no lo hay, la declaración de herederos abintestato.
- DNI/NIE del fallecido y de todos los herederos, y libro de familia para acreditar el parentesco.
- Títulos de propiedad de los inmuebles: escrituras y notas simples actualizadas del Registro de la Propiedad, recibo del IBI y valor de referencia catastral.
- Certificados bancarios de saldos y posiciones a fecha de fallecimiento, y documentación de vehículos, fondos de inversión y otros bienes.
Con esta documentación, el notario otorga la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, que es el título que permite cambiar la titularidad de los bienes y liquidar el impuesto con la bonificación canaria.
¿Cómo se reparte una herencia sin testamento?
Cuando el fallecido no dejó testamento, se abre la sucesión intestada o abintestato, regulada en el Código Civil. El primer paso es tramitar ante notario la declaración de herederos abintestato, un acta notarial que identifica con certeza quién hereda según el orden legal de llamamientos:
- Descendientes: hijos y, por estirpe, nietos. Heredan en primer lugar.
- Ascendientes: a falta de descendientes, heredan padres y abuelos.
- Cónyuge viudo: a falta de descendientes y ascendientes, hereda el cónyuge no separado legalmente. En todo caso, el cónyuge siempre conserva su cuota legal de usufructo aunque concurra con hijos o padres.
- Hermanos y sobrinos, después tíos y finalmente primos hasta el cuarto grado.
- A falta de todos los anteriores, hereda el Estado (o la Comunidad Autónoma).
Una vez obtenida la declaración de herederos, el reparto se formaliza exactamente igual que con testamento: escritura notarial de aceptación y adjudicación, liquidación del Impuesto de Sucesiones con la bonificación del 99,9 % si los herederos son de los Grupos I y II, y plusvalía municipal de los inmuebles. La sucesión intestada suele alargar el proceso y encarecer los honorarios, por lo que otorgar testamento es siempre una recomendación de prudencia.
¿Qué pasa si no acepto la herencia en plazo?
Conviene distinguir dos plazos distintos. El derecho civil a aceptar o repudiar la herencia no caduca de inmediato: prescribe a los 30 años. Sin embargo, cualquier interesado —un acreedor de la herencia, un coheredero— puede acudir al notario para que requiera al heredero a fin de que acepte o renuncie en un plazo de 30 días; si el heredero no contesta, la ley entiende que la herencia se acepta pura y simplemente.
El plazo fiscal es mucho más estricto: los 6 meses del Impuesto de Sucesiones corren desde el fallecimiento con independencia de cuándo se acepte formalmente la herencia. Retrasar la aceptación no detiene ese reloj y genera recargos e intereses. Por eso lo habitual es no demorar la tramitación. Si la herencia tiene más deudas que bienes, el heredero puede protegerse aceptando a beneficio de inventario —responde de las deudas solo hasta donde alcancen los bienes heredados— o repudiando formalmente la herencia ante notario, en cuyo caso no responde de nada pero tampoco recibe nada.
¿Cuánto cuesta un abogado de herencias en Canarias?
Los honorarios de un abogado de herencias dependen de la complejidad del caso. Como referencia orientativa de mercado en Canarias:
- Herencia sencilla con testamento y pocos bienes: tarifa cerrada habitual de 600 € a 1.500 €.
- Herencia sin testamento (requiere declaración de herederos), con varios inmuebles o herederos en distintas islas: de 1.500 € a 4.000 €.
- Herencias conflictivas (impugnación de testamento, división judicial de la herencia, bienes en el extranjero): suele pactarse un porcentaje del caudal hereditario, habitualmente entre el 1 % y el 5 %.
A los honorarios del abogado hay que sumar los gastos de notaría, los del Registro de la Propiedad y los tributos. La buena noticia es que el grueso del coste fiscal —el Impuesto de Sucesiones— es casi cero para los herederos directos gracias a la bonificación del 99,9 %. Pide siempre presupuesto cerrado por escritoantes de firmar el encargo profesional y aclara qué conceptos están incluidos.
Reducciones estatales que se suman a la bonificación canaria
La bonificación del 99,9 % de la Ley 4/2012 de Canarias opera sobre la cuota tributaria, pero antes de llegar a esa cuota la base imponible del Impuesto de Sucesiones puede minorarse con las reducciones estatales previstas en la Ley 29/1987. Estas reducciones siguen siendo relevantes porque determinan la base sobre la que se calcula el impuesto y porque resultan decisivas para los herederos que no acceden a la bonificación plena (Grupos III y IV) o cuando la sucesión se rige por la normativa de otra comunidad autónoma. Las principales son:
- Reducción por parentesco: una cantidad fija que se resta de la base imponible en función del Grupo de parentesco. Los descendientes y adoptados (Grupos I y II) tienen las reducciones más altas; los colaterales y extraños, las más bajas o ninguna.
- Reducción por vivienda habitual: cuando el cónyuge, los descendientes o los ascendientes heredan la vivienda habitual del fallecido, la base imponible correspondiente a ese inmueble se reduce en un 95 %, con el límite y el requisito de mantenimiento de la titularidad durante un plazo mínimo que fija la norma. Es una de las reducciones de mayor impacto económico.
- Reducción por seguros de vida: las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros de vida tienen una reducción específica cuando el beneficiario es el cónyuge, ascendiente o descendiente del contratante fallecido.
- Reducción por empresa familiar o negocio: la transmisión de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades que cumplan los requisitos legales disfruta de una reducción del 95 % en la base imponible, pensada para no asfixiar la continuidad de los negocios familiares.
- Reducción por discapacidad: los herederos con discapacidad reconocida acceden a reducciones adicionales en la base imponible, cuyo importe se incrementa con el grado de discapacidad acreditado.
La consecuencia práctica es que un heredero del Grupo II en Canarias combina dos ventajas: primero reduce la base imponible con las reducciones estatales (parentesco, vivienda habitual, seguros) y después aplica sobre la cuota resultante la bonificación autonómica del 99,9 %. El resultado es un coste fiscal prácticamente simbólico. Por eso es importante que la autoliquidación esté bien planteada: aplicar mal una reducción o no acreditar correctamente el carácter de vivienda habitual puede generar una comprobación de la Agencia Tributaria Canaria años después.
Errores frecuentes al tramitar una herencia en Canarias
La existencia de la bonificación del 99,9 % genera una falsa sensación de que la herencia «no tiene coste» y lleva a los herederos a cometer errores que sí tienen consecuencias económicas y jurídicas. Los más habituales son:
- Confundir el Impuesto de Sucesiones con la plusvalía municipal. Son dos tributos distintos. La bonificación del 99,9 % afecta solo al Impuesto de Sucesiones autonómico; el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) se liquida en el ayuntamiento y no está cubierto por la Ley 4/2012, aunque algunos municipios prevén bonificaciones propias.
- Dejar pasar el plazo de 6 meses. Como el impuesto a pagar es casi cero, muchos herederos creen que no hay urgencia y no presentan la autoliquidación en plazo. Pero presentar fuera de plazo genera recargos sobre la cuota e impide que los bancos liberen los saldos o que el Registro de la Propiedad inscriba los inmuebles.
- No solicitar la prórroga a tiempo. Cuando la herencia es compleja y no va a poder liquidarse en 6 meses, la prórroga de otros 6 meses debe pedirse dentro de los cinco primeros meses. Pasado ese momento ya no puede solicitarse.
- Aceptar una herencia con deudas sin beneficio de inventario. Si se acepta la herencia de forma pura y simple y luego aparecen deudas superiores a los bienes, el heredero responde de esas deudas con su propio patrimonio. Aceptar a beneficio de inventario evita ese riesgo.
- No coordinar la valoración de los inmuebles con el valor de referencia. Desde la reforma del valor de referencia de Catastro, la base imponible de los inmuebles toma como mínimo ese valor. Declarar por debajo provoca comprobaciones y liquidaciones complementarias.
- Ignorar a los herederos forzosos. En el derecho común español la legítima protege a determinados herederos (hijos, en su defecto ascendientes, y el cónyuge viudo). Un reparto que vulnere la legítima puede ser impugnado judicialmente.
La intervención de un abogado de herencias no encarece innecesariamente el proceso: ordena la documentación, calcula correctamente reducciones y bonificación, garantiza el cumplimiento de los plazos fiscales y previene conflictos entre coherederos. En una comunidad con un régimen tan ventajoso como Canarias, el verdadero riesgo no es el impuesto, sino tramitar mal una herencia que fiscalmente era casi gratuita.