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Laboral 2026-07-05 5 min de lectura

La excedencia laboral: tipos, requisitos y qué pasa con tu puesto al volver

Pedir una excedencia es frenar el contrato sin romperlo: dejas de trabajar y de cobrar durante un tiempo, pero la relación con la empresa no se extingue. El problema es que no todas las excedencias son iguales. En unas te guardan el puesto y en otras solo tienes derecho preferente a volver si queda una vacante. Saber en cuál encajas antes de firmar la solicitud te evita descubrir, cuando quieres reincorporarte, que tu sitio ya no existe.

La excedencia laboral: tipos, requisitos y qué pasa con tu puesto al volver

La excedencia laboral: tipos, requisitos y qué pasa con tu puesto al volver

Hay un momento en la vida laboral en el que uno necesita parar sin renunciar del todo: montar un proyecto propio y ver si sale, cuidar a un hijo recién nacido, atender a un padre enfermo o simplemente coger aire durante una temporada. Para eso existe la excedencia, una figura que mucha gente pide con una idea equivocada de cómo funciona. La confusión más peligrosa es dar por hecho que, pase lo que pase, "te tienen que guardar el puesto". No siempre es así, y de qué tipo de excedencia pidas depende que a la vuelta encuentres tu mesa esperándote o solo una lista de espera.

La excedencia está regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y consiste en la suspensión de la relación laboral: dejas de trabajar y de cobrar, pero el contrato no se extingue. Cuatro ideas básicas. Primera: no todas dan el mismo derecho. En la excedencia voluntaria solo conservas un derecho preferente al reingreso cuando haya una vacante de igual o similar categoría, no una reserva de tu puesto; en cambio, en las excedencias por cuidado de hijos o de familiares sí se reserva el puesto durante el primer año. Segunda: la excedencia voluntaria exige al menos un año de antigüedad en la empresa y dura entre cuatro meses y cinco años. Tercera: la excedencia por cuidado de hijos puede llegar hasta tres años, y la de cuidado de familiares hasta dos, contando además como antigüedad. Cuarta: durante la excedencia no cobras salario ni, por regla general, prestación por desempleo, porque no has perdido el empleo. Este artículo es orientativo; para tu caso concreto, y sobre todo antes de firmar la solicitud, consulta con un abogado laboralista.


Qué es una excedencia (y qué no es)

Una excedencia es una suspensión del contrato de trabajo: durante el tiempo que dura, ni prestas servicios ni la empresa te paga, pero el vínculo laboral sigue vivo. No es un despido, no es una baja voluntaria y no es una baja médica. Esa diferencia es la clave de todo lo demás.

  • No es un despido, porque tú no pierdes el empleo: la relación queda en pausa, no rota.
  • No es una baja voluntaria, porque al irte por baja voluntaria renuncias definitivamente y no tienes derecho a volver. Al pedir excedencia, en cambio, mantienes un derecho de regreso, del alcance que veremos.
  • No es una baja médica: si no puedes trabajar por una enfermedad, lo que corresponde es la incapacidad temporal, con su parte y su prestación, tal y como explicamos en la guía sobre la baja médica laboral y los derechos que tienes durante ella. La excedencia es una decisión voluntaria, no una situación de imposibilidad física para trabajar.

Consecuencia práctica importante: como durante la excedencia no estás desempleado (sigues teniendo contrato, aunque suspendido), por regla general no cobras el paro mientras dura. El derecho al desempleo se activa cuando se pierde el empleo, no cuando se suspende de forma voluntaria.


Los tipos de excedencia y en qué se diferencian

El artículo 46 distingue varias clases de excedencia, y no dan los mismos derechos. Conviene tenerlas claras porque de aquí depende todo.

Excedencia forzosa

Es la que se concede por designación o elección para un cargo público que impida acudir al trabajo (o por el ejercicio de determinadas funciones sindicales). Es la más protectora: da derecho a la conservación del puesto y a que el tiempo compute a efectos de antigüedad. El reingreso debe solicitarse dentro del mes siguiente al cese en el cargo.

Excedencia voluntaria

Es la que se pide por interés personal, sin necesidad de justificar el motivo. Para tener derecho a ella hace falta una antigüedad mínima de un año en la empresa, y su duración debe estar entre cuatro meses y cinco años. Este derecho, si ya se ha disfrutado, solo puede volver a ejercerse cuando hayan pasado cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

Aquí llega el matiz que más disgustos causa: en la excedencia voluntaria no se reserva el puesto. Lo que conservas es un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la tuya que existan o se produzcan en la empresa. Es decir: la empresa no está obligada a mantenerte el sitio ni a crear una vacante para ti; solo, si aparece una plaza adecuada, a dártela con preferencia. Por eso, quien pide una excedencia voluntaria dando por hecho que a la vuelta recupera su puesto exacto parte de una idea equivocada.

Excedencia por cuidado de hijos y de familiares

Son excedencias con una protección intermedia, pensadas para conciliar. La ley las trata mejor que a la voluntaria:

  • Por cuidado de hijos: se puede pedir un periodo no superior a tres años para atender a cada hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento, contados desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa correspondiente.
  • Por cuidado de familiares: hasta dos años (ampliables por convenio colectivo) para atender al cónyuge o pareja de hecho, o a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

En ambos casos el tiempo computa a efectos de antigüedad, y hay reserva del puesto, aunque limitada en el tiempo, como vemos a continuación.

Antes de dar el paso de suspender el contrato conviene valorar una alternativa menos drástica: si lo que necesitas es tiempo para cuidar sin dejar de trabajar y de cobrar, quizá te encaje mejor reducir la jornada por guarda legal, que recorta las horas diarias (y el salario en la misma proporción) manteniendo el puesto, en lugar de parar del todo.


La reserva del puesto: la letra pequeña que decide todo

Este es el punto que hay que mirar antes de firmar nada, porque determina qué encontrarás al volver.

En las excedencias por cuidado de hijos o de familiares, la reserva funciona por tramos:

  • Durante el primer año tienes derecho a la reserva de tu mismo puesto de trabajo.
  • Transcurrido ese primer año, la reserva pasa a referirse a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Es decir, ya no necesariamente tu puesto exacto, pero sí uno equivalente. (En determinadas situaciones, como las familias numerosas, ese periodo de reserva reforzada puede ampliarse según lo que prevea la normativa y el convenio.)

En la excedencia voluntaria, en cambio, no hay reserva de puesto en ningún tramo: solo el derecho preferente al reingreso ya explicado. De ahí que la elección del tipo de excedencia no sea un formalismo: si tu motivo encaja en el cuidado de un hijo o de un familiar, la protección es mucho mayor que si lo pides como excedencia voluntaria genérica.


Cómo se pide y qué debe hacer la empresa

La excedencia se solicita por escrito a la empresa, indicando el tipo, la fecha de inicio y la duración. Conviene dejar constancia de la solicitud (por un medio que puedas acreditar) para evitar discusiones posteriores sobre si se pidió y cuándo.

  • En las excedencias por cuidado de hijos o familiares y en la forzosa, se trata de derechos del trabajador que reúne los requisitos: la empresa no puede negarlos si se cumplen las condiciones legales.
  • En la voluntaria, cumplido el requisito de antigüedad y la duración legal, también es un derecho reconocido, aunque con el alcance limitado que ya hemos visto respecto al reingreso.

Es recomendable revisar el convenio colectivo aplicable, porque muchos mejoran lo que dice la ley: amplían duraciones, refuerzan la reserva del puesto o regulan plazos de preaviso para la reincorporación. El Estatuto marca el mínimo; el convenio puede subir ese suelo.


La reincorporación: cuándo y cómo volver

Para volver de la excedencia hay que solicitar el reingreso, normalmente con una antelación razonable antes de que termine el periodo (aquí, de nuevo, conviene mirar el convenio, que suele fijar el plazo de preaviso). Lo que ocurre después depende del tipo de excedencia:

  • En la forzosa y en las de cuidado de hijos o familiares dentro del primer año, tienes derecho a recuperar tu puesto (o, pasado ese primer año en las de cuidado, uno equivalente).
  • En la voluntaria, tu reingreso queda condicionado a que exista una vacante de igual o similar categoría. Si no la hay, la empresa puede no reincorporarte de inmediato, aunque tu derecho preferente sigue vivo para cuando surja.

El conflicto típico aparece cuando pides el reingreso y la empresa lo niega o lo demora sin justificación. Si tenías derecho a recuperar tu puesto y no te readmiten, esa negativa puede equivaler a un despido y reclamarse como tal: en función de las circunstancias, podría dar lugar a un despido improcedente, con la indemnización o la readmisión que corresponda. Y si lo que la empresa te adeuda son cantidades pendientes vinculadas a tu relación laboral, se reclaman por la vía de la reclamación de cantidad por salarios o conceptos impagados. En ambos casos los plazos son cortos, así que no conviene dejarlo pasar.


Errores frecuentes que salen caros

  • Creer que en la voluntaria te guardan el puesto. No es así: solo tienes derecho preferente al reingreso si hay vacante. Es el malentendido número uno.
  • Pedir excedencia voluntaria cuando el motivo era cuidar a un hijo o a un familiar. Al hacerlo se renuncia sin saberlo a la reserva del puesto y al cómputo de antigüedad que sí ofrece la excedencia por cuidado.
  • No dejar constancia de la solicitud ni del reingreso, y encontrarse luego con que la empresa niega haberlos recibido.
  • No revisar el convenio colectivo, que muchas veces mejora la duración o la reserva y que puede fijar plazos de preaviso cuyo incumplimiento complica la vuelta.
  • Dar por perdido el empleo ante una negativa a reincorporar. Si tenías derecho a volver, esa negativa se puede impugnar, pero con plazos muy breves.

Cuándo conviene consultar con un abogado

No toda excedencia necesita asesoramiento, pero hay momentos en los que un repaso previo evita problemas serios: antes de elegir el tipo de excedencia si tu caso puede encajar en el cuidado de un hijo o familiar, cuando el convenio colectivo introduce condiciones propias que no acabas de entender, y sobre todo si al pedir el reingreso la empresa se niega, lo retrasa o te ofrece un puesto que no se parece al que tenías.

En esos supuestos, contar cuanto antes con un abogado laboralista que revise tu situación marca la diferencia, porque las reclamaciones laborales tienen plazos cortos y perderlos deja sin defensa un derecho que sí existía. Firmar una excedencia es fácil; volver de ella en buenas condiciones depende de haber entendido, antes de empezar, en cuál de estos supuestos te encontrabas.

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