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Laboral 2026-07-04 5 min de lectura

Reclamación de cantidad: cómo cobrar un salario o una nómina impagada

Tu empresa no te ha pagado la nómina, unas pagas extra o unas horas trabajadas. La reclamación de cantidad es la vía laboral para exigir lo que te deben. Conoce el plazo de un año para reclamar, el interés por mora del 10 por ciento, la papeleta de conciliación previa y el proceso monitorio social hasta 15.000 euros.

Reclamación de cantidad: cómo cobrar un salario o una nómina impagada

Reclamación de cantidad: cómo cobrar un salario o una nómina impagada

Has trabajado, pero al final de mes el dinero no llega. La empresa retrasa la nómina, no abona unas pagas extra o se niega a pagarte las horas que hiciste de más. No es un despido, así que muchas personas no saben qué hacer ni a dónde acudir. La herramienta que la ley pone en tus manos para estos casos se llama reclamación de cantidad, y tiene un procedimiento propio dentro de la jurisdicción social que conviene conocer antes de que se te agote el plazo.

La reclamación de cantidad es la acción judicial laboral para exigir a la empresa el pago de salarios y demás conceptos económicos derivados del contrato de trabajo que se han dejado de abonar: nóminas, pagas extraordinarias, vacaciones no disfrutadas, horas extra, comisiones o dietas de naturaleza salarial. El plazo para reclamar es de un año desde que cada concepto debió pagarse (artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores). Sobre las cantidades de naturaleza salarial puedes exigir además un interés por mora del 10 por ciento anual (artículo 29.3 ET). Antes de demandar es obligatorio presentar una papeleta de conciliación ante el servicio administrativo (SMAC o CMAC según la comunidad autónoma); si no hay acuerdo, se interpone la demanda ante el Juzgado de lo Social.


Qué puedes reclamar por esta vía

La reclamación de cantidad no sirve solo para la nómina base. Cubre cualquier percepción económica que la empresa te deba en virtud de tu relación laboral. Los conceptos más habituales son:

  • Salario ordinario impagado o pagado de forma incompleta: las mensualidades que no has cobrado.
  • Pagas extraordinarias no abonadas o mal calculadas.
  • Horas extraordinarias realizadas y no retribuidas.
  • Vacaciones devengadas y no disfrutadas que deben liquidarse.
  • Complementos salariales pactados en contrato o convenio (antigüedad, productividad, comisiones).
  • Diferencias salariales cuando se te ha pagado por debajo de lo que fija tu convenio colectivo.
  • La liquidación o finiquito cuando termina el contrato y no se abona correctamente.

Lo que no encaja aquí son las deudas ajenas a la relación laboral, que siguen otras vías. Si lo que tienes es un impago entre empresas o entre particulares, la reclamación no va por el Juzgado de lo Social, sino por la jurisdicción civil; para ese supuesto conviene revisar las vías judiciales para reclamar deudas e impagos, que son distintas.


El plazo: un año, no veinte días

Este es el punto donde más se equivoca la gente. La reclamación de cantidad no tiene el plazo de caducidad de 20 días hábiles del despido. Su plazo es de prescripción de un año, contado desde el día en que cada concepto debió abonarse (artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores).

Y hay un matiz importante: cada mensualidad y cada concepto tiene su propio plazo. Si llevas ocho meses sin cobrar, no pierdes todo por haber dejado pasar el tiempo; lo que prescribe es lo que quede fuera de la ventana del último año. Por eso no conviene esperar: cuanto más tardas, más cantidades van cayendo fuera de plazo.

La prescripción, además, se puede interrumpir. Una reclamación extrajudicial fehaciente (por ejemplo, un burofax exigiendo el pago), la presentación de la papeleta de conciliación o la demanda judicial reinician el cómputo del año. Dejar constancia por escrito de que has reclamado no es un formalismo: es lo que congela el reloj.


El interés por mora del 10 por ciento

Cuando lo que reclamas tiene naturaleza salarial, la ley te reconoce algo más que el importe adeudado. El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores establece un interés por mora del 10 por ciento anual sobre las cantidades salariales que la empresa te debe y no ha pagado a tiempo.

Es un interés específico y más elevado que el interés legal del dinero ordinario, precisamente porque el salario tiene un carácter de subsistencia. No se aplica a todos los conceptos por igual (los de naturaleza estrictamente indemnizatoria siguen otra regla), pero para las nóminas, pagas y complementos salariales impagados es un refuerzo que conviene reclamar junto al principal.


Los pasos del procedimiento

Reclamar salarios impagados sigue un camino ordenado. Saltarse un paso puede hacer que el juzgado no admita tu demanda.

1. Reclamación interna a la empresa

Aunque no es obligatorio, lo primero suele ser reclamar por escrito a la empresa (correo, carta o burofax). Tiene doble utilidad: a veces resuelve el problema sin pleito y, sobre todo, deja constancia e interrumpe la prescripción.

2. Papeleta de conciliación (paso obligatorio)

Antes de demandar es preceptivo intentar la conciliación previa ante el servicio administrativo de mediación, arbitraje y conciliación (conocido como SMAC o CMAC según la comunidad autónoma). Se presenta una papeleta de conciliación y se cita a las partes a un acto en el que se intenta un acuerdo.

  • Si hay acuerdo, la empresa se compromete al pago y ese acuerdo tiene fuerza ejecutiva.
  • Si no comparece la empresa o no hay pacto, el acto se cierra sin avenencia o intentado sin efecto, y queda expedita la vía judicial.

La presentación de la papeleta suspende los plazos de prescripción mientras se tramita.

3. Demanda ante el Juzgado de lo Social

Sin acuerdo en conciliación, se interpone la demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social competente. Conviene saber que, en la jurisdicción social y en primera instancia, la asistencia de abogado o de graduado social es potestativa: no es obligatoria, aunque contar con un profesional mejora mucho las posibilidades de calcular bien lo adeudado y defenderlo.


El proceso monitorio social: la vía rápida hasta 15.000 euros

Para las reclamaciones de cantidad más claras existe un atajo procesal: el proceso monitorio social, regulado en el artículo 101 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Permite reclamar de forma ágil cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada derivadas de la relación laboral, frente a una empresa que no esté en situación de concurso. Tras una reforma reciente (Real Decreto-ley 6/2023, en vigor desde el 20 de marzo de 2024), el límite de cuantía se elevó de 6.000 a 15.000 euros.

El funcionamiento es sencillo: presentas una petición inicial con la deuda documentada y se requiere a la empresa para que pague o se oponga. Si no paga ni se opone en plazo, se despacha ejecución directamente. Si se opone, el asunto se reconduce al proceso ordinario. Es la vía preferente cuando la deuda está bien acreditada (nóminas, convenio, contrato) y su importe encaja en el límite.

Proceso monitorio socialProceso ordinario de cantidad
CuantíaHasta 15.000 eurosSin límite
Empresa en concursoNo es válidoVía adecuada
DeudaVencida, exigible y determinadaCualquier reclamación laboral
VentajaRápido si no hay oposiciónPermite debate probatorio completo

Si la empresa es insolvente: el FOGASA

¿Y si la empresa no paga porque no puede, está en concurso o ha desaparecido? Para esos casos existe el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), un organismo público que puede abonar los salarios pendientes cuando la empresa es declarada insolvente o concursada, dentro de los límites que fija la ley.

El FOGASA no cubre el cien por cien de cualquier cantidad ni sustituye a la reclamación: normalmente hay que haber reclamado antes y obtenido una resolución que reconozca la deuda. Pero es una garantía real de que el trabajador no se queda completamente sin cobrar cuando el empresario es insolvente. Los importes y topes concretos que abona se revisan periódicamente, por lo que conviene comprobar los vigentes en el momento de la solicitud.


Impago de salarios y extinción del contrato

Un impago grave y continuado no solo se reclama: puede darte derecho a extinguir tu contrato con la indemnización de un despido improcedente. La ley permite al trabajador solicitar judicialmente la extinción de su contrato cuando la empresa deja de pagar o retrasa de forma reiterada el salario, sin que tengas que renunciar antes.

Es una decisión delicada, porque exige que el incumplimiento sea suficientemente grave y hay que instarla ante el juzgado, no marcharse sin más. Si estás en esa situación, antes de dar ningún paso conviene analizar si te compensa reclamar la cantidad, extinguir con indemnización o valorar si lo que hay detrás es en realidad un despido improcedente encubierto. Un abogado laboralista puede calcular qué opción te deja en mejor posición.


Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una nómina impagada? Un año desde que ese salario debió abonarse (artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores). Cada mensualidad y cada concepto tiene su propio plazo, así que lo que quede fuera de la ventana del último año prescribe. Por eso conviene reclamar cuanto antes y dejar constancia por escrito, porque una reclamación fehaciente interrumpe la prescripción.

¿Necesito abogado para reclamar salarios? No es obligatorio: en la jurisdicción social y en primera instancia la asistencia de abogado o graduado social es potestativa. Ahora bien, contar con un profesional ayuda a calcular correctamente lo adeudado (incluido el interés por mora), a preparar la papeleta de conciliación y a defender la demanda, sobre todo si la empresa se opone.

¿Puedo reclamar intereses además del dinero que me deben? Sí. Sobre las cantidades de naturaleza salarial puedes exigir un interés por mora del 10 por ciento anual (artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores), superior al interés legal ordinario porque el salario tiene carácter de subsistencia.

¿Qué es el proceso monitorio social? Es una vía rápida para reclamar cantidades laborales vencidas, exigibles y determinadas frente a una empresa que no esté en concurso, hasta un límite de 15.000 euros desde la reforma de 2024. Si la empresa no paga ni se opone, se pasa directamente a la ejecución; si se opone, el asunto continúa por el proceso ordinario.

¿Qué pasa si la empresa no tiene dinero para pagarme? Si la empresa es declarada insolvente o entra en concurso, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) puede abonar los salarios pendientes dentro de los límites legales vigentes. Normalmente hay que haber reclamado antes y disponer de una resolución que reconozca la deuda.


¿Te deben salarios y no sabes cómo reclamarlos?

Un salario, unas pagas o unas horas impagadas se reclaman con un procedimiento propio y con un plazo de un año que corre en tu contra. Cuanto antes actúes, más cantidades conservas dentro de plazo y antes cobras lo que es tuyo.

Consulta con un abogado laboralista


Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para cualquier situación concreta, consulta con un abogado habilitado.

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