Cómo hacer testamento en España: guía notarial 2026
Tipos de testamento, coste notarial entre 40 y 80 euros, legítima de los hijos y errores que invalidan tu última voluntad.

Hacer testamento es uno de los actos jurídicos más sencillos, baratos y útiles que existen, y al mismo tiempo uno de los más postergados. Esta guía explica los tipos de testamento que reconoce el Código Civil, su coste real, qué es la legítima y los errores más comunes que pueden anular o complicar la última voluntad.
Por qué conviene otorgar testamento
Sin testamento, la herencia se rige por las reglas de la sucesión intestada (artículos 912 y siguientes del Código Civil), que establecen un orden rígido: descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos y sobrinos, parientes hasta el cuarto grado y, en último término, el Estado o la comunidad autónoma.
Esto implica:
- Más trámites y coste: la declaración de herederos abintestato exige acta notarial con dos testigos y costes superiores a los del testamento.
- Menor margen de planificación: el causante no puede mejorar a un hijo, dejar legados a personas no familiares ni reconocer parejas de hecho no equiparadas.
- Conflictos familiares más probables, especialmente en familias reconstituidas, parejas no casadas o con hijos de distintos matrimonios.
El testamento permite personalizar la sucesión dentro de los límites legales y reduce notablemente el riesgo de litigio entre herederos.
Tipos de testamento: abierto, cerrado y ológrafo
El Código Civil regula varias modalidades. En la práctica, más del 95% de los testamentos otorgados en España son testamentos abiertos notariales.
Testamento abierto notarial
- Se otorga ante notario, que redacta la voluntad del testador.
- El notario garantiza capacidad, legalidad y custodia.
- Queda protocolizado y se inscribe en el Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia.
- Coste: entre 40 y 80 euros según notaría, complejidad y comunidad autónoma.
- Es la modalidad recomendada en la inmensa mayoría de los casos.
Testamento cerrado
- El testador redacta el documento en privado y lo entrega cerrado al notario, que solo certifica la entrega.
- Requiere capacidad de leer y escribir.
- Coste superior y menor uso práctico: la mayoría de juristas lo desaconsejan salvo razones de confidencialidad muy específicas.
Testamento ológrafo
- Manuscrito íntegramente por el testador, fechado y firmado.
- Solo válido para mayores de edad.
- Tras el fallecimiento debe adverarse y protocolizarse notarialmente en el plazo de cinco años (con incidente notarial previo de comprobación), lo que supone un coste mucho mayor que el de un testamento abierto.
- Alta tasa de impugnación por dudas sobre autenticidad o capacidad.
La legítima: qué porción debes reservar a los herederos forzosos
La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a determinados parientes (artículos 806 y siguientes del Código Civil). Limita la libertad del testador y es la principal causa de impugnación de testamentos.
Régimen común (la mayoría del territorio nacional)
Si hay hijos, el caudal hereditario se divide en tres tercios:
- Tercio de legítima estricta: dos terceras partes deben repartirse por igual entre los hijos. No puede privarse a un hijo de su legítima salvo causa legal de desheredación.
- Tercio de mejora: distribuible libremente entre hijos y descendientes para mejorar a alguno frente a los demás.
- Tercio de libre disposición: el testador puede dejarlo a quien quiera (cónyuge, amigo, ONG, etc.).
Si no hay descendientes pero sí ascendientes, estos tienen derecho a la legítima de la mitad del caudal (un tercio si concurre con cónyuge viudo).
El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de un tercio de mejora si concurre con descendientes, a la mitad si concurre con ascendientes, y a dos tercios si no hay descendientes ni ascendientes.
Derechos forales propios
Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia, País Vasco e Islas Baleares tienen regímenes forales con porcentajes y reglas distintas. En Navarra y Ayala (Álava) la legítima es prácticamente simbólica, lo que permite mucha más libertad de testar. En Galicia y Aragón existen instituciones específicas como el pacto de mejora o la fiducia sucesoria. Si tu vecindad civil es foral, conviene asesorarse con notario de la zona.
Coste real de hacer testamento
El coste de un testamento abierto notarial estándar se sitúa entre 40 y 80 euros, IVA incluido, con las siguientes variables:
- Tarifa fija por la matriz, calculada sobre arancel notarial regulado.
- Folios y copias autorizadas.
- Posibles consultas previas y borradores.
Si el testamento es complejo (sustituciones fideicomisarias, cláusulas de administración, varios legados, fideicomisos) puede subir a 100-150 euros. En ningún caso se trata de un gasto significativo comparado con los problemas que evita.
Modificarlo es igual de barato: basta con otorgar uno nuevo, que automáticamente revoca el anterior salvo que se diga lo contrario.
Errores que pueden anular tu testamento
1. Falta de capacidad en el momento del otorgamiento
El testador debe tener plena capacidad mental en el momento de otorgar el testamento. Si en el futuro se acredita que sufría deterioro cognitivo, demencia avanzada o estaba bajo influencia de medicación incapacitante, el testamento puede ser anulado mediante acción de nulidad por incapacidad, con plazo de cuatro años.
El notario realiza un juicio de capacidad, pero no es un examen médico. En personas mayores con dudas, conviene acompañar el testamento con certificado médico específico de capacidad cognitiva.
2. Vicios de la voluntad: violencia, intimidación o dolo
Un testamento otorgado bajo coacción o engaño es nulo. Estos casos se ven especialmente en herencias controvertidas con cuidadores, parejas tardías o presiones familiares. El plazo para impugnar es de cuatro años desde el conocimiento del vicio.
3. Preterición de herederos forzosos
La preterición es la omisión involuntaria de un legitimario en el testamento (por ejemplo, un hijo desconocido o nacido posteriormente). Si la preterición es de todos los hijos y descendientes, anula la institución de herederos. Si es parcial, el preterido puede reclamar su legítima.
4. Desheredación sin causa legal
Solo se puede desheredar a un legitimario por causas tasadas del artículo 853 del Código Civil (maltrato grave, injurias, denegación de alimentos al testador), debidamente expresadas y probables. Una desheredación genérica o inmotivada será ineficaz y el desheredado recuperará su legítima.
5. Errores formales en testamento ológrafo
Falta de fecha, firma o partes manuscritas pueden invalidarlo. Es la modalidad con mayor litigiosidad.
Documentación recomendada
Para acudir a la notaría basta con:
- DNI o pasaporte vigente.
- Datos de filiación y estado civil.
- En su caso, datos de los herederos (nombre completo, NIF, domicilio).
- Información sobre bienes especiales que se quieran legar (vehículo, joya familiar, vivienda concreta).
No es obligatorio aportar escrituras ni inventario: el testamento puede limitarse a instituir herederos universales sin detallar bienes.
Conclusión y siguiente paso
Otorgar testamento cuesta menos de lo que parece, requiere una sola visita al notario y evita conflictos familiares prolongados y costosos. Las parejas no casadas, las familias reconstituidas, los autónomos con empresa familiar y las personas mayores son los perfiles a los que más impacto positivo aporta hacer testamento cuanto antes.
Si tu caso tiene complejidad —patrimonio elevado, varios herederos, residencia con vecindad foral, hijos de distintos matrimonios— conviene asesorarse previamente con un abogado especialista en sucesiones que diseñe la planificación y luego acudir a la notaría con un encargo claro. Una consulta inicial cuesta entre 60 y 150 euros y puede ahorrar miles en impuestos y litigios.
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