Si sufres o has sufrido violencia de género, debes saber que tienes derechos específicos reconocidos por ley. La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LOMPIVG) y sus reformas posteriores establecen un sistema completo de protección. No estás sola.
¿Qué se considera violencia de género?
La violencia de género es la ejercida sobre la mujer por parte del hombre que es o ha sido su pareja, con o sin convivencia. Incluye:
- Violencia física (agresiones, empujones, golpes)
- Violencia psicológica (amenazas, control, humillaciones, aislamiento)
- Violencia sexual (coerción, agresión)
- Violencia económica (control del dinero, impedimento de trabajar)
- Violencia digital (control del móvil, redes sociales, stalking online)
- Acoso y persecución (stalking, art. 172 ter CP)
La violencia doméstica (entre cualquier miembro del núcleo familiar) también tiene protección legal, pero la jurisdicción especializada de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM) aplica solo a violencia de pareja y expareja.
Pasos inmediatos: ¿qué hacer?
1. En caso de peligro inmediato: llama al 016 o al 112
- 016: Número de atención a víctimas de violencia de género. Gratuito, confidencial, 24h. No aparece en la factura del teléfono.
- 112: Emergencias. Si hay riesgo inmediato para tu integridad física.
- Whatsapp: Puedes contactar con el 016 por WhatsApp en el número 600 000 016.
2. Denuncia policial o judicial
Puedes denunciar en:
- Comisaría de Policía Nacional o Guardia Civil (tienen unidades especializadas: UPAP, EMUME)
- Juzgado de Guardia
- Juzgado de Violencia sobre la Mujer
No es obligatorio denunciar para solicitar ayudas. Pero la denuncia activa el sistema de protección y el proceso penal.
3. Asistencia letrada gratuita
Tienes derecho a abogado de oficio especializado gratuito desde el momento en que realices cualquier actuación procesal, independientemente de tu situación económica. El turno de guardia especial garantiza asistencia inmediata.
La orden de protección: protección urgente
La orden de protección (art. 544 ter LECrim) es una resolución judicial que activa simultáneamente:
Medidas penales (cautelares):
- Prohibición de residir en determinados lugares
- Prohibición de aproximarse a la víctima (a X metros en casa, trabajo, colegio de los hijos)
- Prohibición de comunicarse con la víctima (llamadas, mensajes, redes sociales)
- Alejamiento como medida cautelar antes del juicio
Medidas civiles:
- Atribución del uso de la vivienda familiar
- Suspensión del régimen de visitas (si hay hijos)
- Medidas de guarda y custodia provisional
- Suspensión de la patria potestad (en casos graves)
Activación de servicios sociales:
La orden de protección activa automáticamente la Red de Atención a Víctimas de Violencia de Género, que incluye centros de acogida, ayudas económicas y apoyo psicológico.
¿Cómo solicitarla?
- En el juzgado de guardia o JVM, con o sin denuncia previa
- Puede solicitarla también el Ministerio Fiscal, la Policía o los Servicios Sociales
- El juez debe resolver en 72 horas
- Si hay hijos menores, el juez considera también el interés superior del menor
El proceso penal especializado
Los delitos de violencia de género se juzgan en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM) o, en su defecto, en los Juzgados de Instrucción especializados.
Tipos penales más frecuentes:
- Lesiones (art. 148/153 CP): diferencia entre lesiones con o sin pérdida de días de trabajo
- Amenazas y coacciones (art. 169-172 CP)
- Maltrato habitual (art. 173.2 CP): pena de hasta 3 años de prisión
- Quebrantamiento de condena (art. 468 CP): incumplir la orden de alejamiento
¿Puede retirar la denuncia la víctima?
En España, el proceso penal por violencia de género es de oficio: el Ministerio Fiscal mantiene la acusación aunque la víctima retire la denuncia. La víctima puede acogerse a la dispensa de declarar del art. 416 LECrim (no obligada a declarar contra su pareja), pero el juicio puede continuar con otras pruebas.
Derechos de la víctima en el proceso
Además de la asistencia letrada gratuita, tienes derecho a:
- Información sobre el estado del proceso en todo momento
- Protección de tu identidad y datos personales
- Que la vista oral se celebre a puerta cerrada si lo solicitas
- Declarar sin presencia del acusado (pantalla, videoconferencia)
- Evaluación de riesgos policial (sistema VioGén) para medidas preventivas proporcionales
- Ayuda económica de emergencia: La Renta Activa de Inserción (RAI) y la ayuda equivalente al subsidio de desempleo están disponibles sin requisito de cotización previa
Recursos adicionales
- Centros de atención integral: disponibles en todas las CCAA, con psicólogos, trabajadores sociales y asesores jurídicos gratuitos
- Casas de acogida: para víctimas que deben abandonar el domicilio con urgencia
- Ayudas económicas: Las Comunidades Autónomas tienen ayudas específicas
¿Necesitas un abogado especialista?
Aunque tienes derecho a abogado de oficio gratuito, un abogado especialista en violencia de género con experiencia puede hacer una diferencia significativa en el resultado del proceso. En Dame un abogado encontrarás profesionales especializados que pueden orientarte desde el primer momento.
Recuerda: el 016 no deja rastro en la factura del teléfono. Llama cuando puedas hacerlo con seguridad.




