La firma de un contrato con una entidad bancaria o empresa de suministros rara vez es una negociación real entre iguales. Son contratos de adhesión: el consumidor acepta o no acepta las condiciones predispuestas. Esto crea un campo abonado para las cláusulas abusivas: condiciones que desequilibran de manera significativa los derechos y obligaciones en perjuicio del consumidor.
La buena noticia: el Derecho europeo y español da herramientas para declarar nulas estas cláusulas y recobrar lo indebidamente pagado.
Qué es una cláusula abusiva: definición legal
Según el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios), una cláusula es abusiva cuando:
- No ha sido negociada individualmente (está predispuesta por el empresario)
- Causa un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes
- Va en contra de la buena fe y en perjuicio del consumidor
La clave es que el consumidor no tuvo posibilidad real de influir en el contenido de la cláusula. Si la cláusula era un "lo toma o lo deja", el control de abusividad es pleno.
Principales cláusulas abusivas en contratos hipotecarios
Cláusula suelo
Establece un tipo de interés mínimo en hipotecas a tipo variable, independientemente de lo que baje el Euríbor. El banco fijaba, por ejemplo, que aunque el Euríbor bajara al -0,5%, el tipo nunca bajaría de un "suelo" del 3% o 4%.
- STS 9 de mayo de 2013: el Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas suelo por falta de transparencia, aunque inicialmente limitó la retroactividad.
- STJUE 21 de diciembre de 2016 (Gutiérrez Naranjo): el TJUE tumbó la limitación temporal del TS y reconoció el derecho a recuperar todo lo pagado de más desde la firma del contrato.
Si tu hipoteca tenía cláusula suelo y no has reclamado, puedes hacerlo aún.
IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios)
Índice alternativo al Euríbor, calculado por el Banco de España a partir de los tipos de las entidades. Históricamente ha estado por encima del Euríbor, lo que ha supuesto cuotas más altas para quienes tienen hipotecas referenciadas a él.
La jurisprudencia del TJUE (STJUE 3 marzo 2020) y el TS han generado una doctrina compleja: el IRPH puede ser declarado abusivo si el banco no informó adecuadamente al consumidor de cómo funcionaba y de su evolución histórica comparada con el Euríbor. Cada caso debe analizarse individualmente con el contrato y la documentación precontractual.
Gastos de formalización de hipoteca
La STS de junio de 2019 (y posterior normativa en la Ley 5/2019 de contratos de crédito inmobiliario) estableció el reparto de gastos:
- Tasación: a cargo del banco (para hipotecas firmadas antes de la ley 5/2019, el banco debe devolver la mitad)
- Notaría: la matriz para el banco; las copias para el cliente
- Registro: banco
- Gestoría: al 50%
- AJD (Impuesto Actos Jurídicos Documentados): desde 2018 lo paga el banco
Si firmaste hipoteca antes de junio de 2019 y pagaste todos los gastos, puedes reclamar los que corresponden al banco.
Vencimiento anticipado
Cláusulas que permitían al banco declarar el vencimiento anticipado total de la hipoteca (exigir toda la deuda de golpe) con el primer impago. El TJUE (STJUE 26 marzo 2019) y el TS han acotado mucho esta posibilidad: solo es procedente tras impago grave y siguiendo el procedimiento de la Ley 5/2019 (mínimo de cuotas impagadas en función del período de amortización).
Intereses moratorios excesivos
Cláusulas que fijaban intereses de demora muy elevados (3-4 veces el tipo legal del dinero). El TS y el TJUE han declarado abusivos los intereses moratorios superiores a 2-3 veces el interés legal del dinero.
Cláusulas abusivas frecuentes fuera de las hipotecas
Contratos de tarjetas revolving
Las tarjetas revolving (crédito rotativo) con tipos de interés del 20-30% TAE han sido ampliamente litigadas. El TS aplica la Ley de Usura de 1908: si el interés es "notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado", el contrato es nulo y solo se devuelve el capital prestado (sin intereses).
La STS de noviembre de 2020 estableció que un TAE del 27% era usurario. La jurisprudencia es activa y favorable al consumidor.
Préstamos personales con comisiones abusivas
- Comisiones de apertura desproporcionadas (pueden ser abusivas si no responden a servicio real prestado)
- Comisiones de modificación de condiciones
- Penalizaciones de cancelación anticipada excesivas
Contratos de seguros
- Cláusulas de exclusión de cobertura con letra pequeña que vacían el contrato
- Condiciones que limitan las indemnizaciones a cantidades irrisorias
- Cláusulas de prórrogas automáticas sin información previa suficiente
Servicios de suministros (luz, gas, telecomunicaciones)
- Penalizaciones de baja anticipada desproporcionadas
- Precios variables sin comunicación previa
- Cláusulas de variación unilateral de condiciones
Cómo reclamar una cláusula abusiva
Paso 1: Reclamación extrajudicial ante la entidad
Presentar reclamación formal por escrito (carta o formulario de reclamación) ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad. La entidad tiene 15 días hábiles (2 meses para entidades financieras) para responder.
Conservar acuse de recibo de la reclamación.
Paso 2: Reclamación ante organismos supervisores
Si la entidad no responde satisfactoriamente:
- Banco de España: para entidades financieras (hipotecas, préstamos, tarjetas). La reclamación no es vinculante pero genera presión y consta en el expediente.
- CNMV: para productos de inversión.
- CNMC: para telecomunicaciones y energía.
- Organismos autonómicos de consumo: para cualquier relación de consumo.
Paso 3: Acción judicial
Si la vía extrajudicial no funciona, la reclamación judicial es el camino definitivo:
- Acción de nulidad de cláusula abusiva: solicitar al juzgado que declare nula la cláusula específica.
- Acción de restitución: reclamar la devolución de lo pagado de más como consecuencia de la cláusula nula.
Plazo: las acciones de nulidad de cláusulas abusivas son imprescriptibles (no prescriben) porque la nulidad es absoluta. Sin embargo, la acción de restitución de cantidades ya cobradas tiene el plazo de prescripción general de 5 años desde que el consumidor conoció o pudo conocer la abusividad.
¿Necesito abogado para reclamar cláusulas abusivas?
Para la reclamación extrajudicial: no, aunque puede ser útil para redactar la carta correctamente y maximizar la probabilidad de éxito.
Para la acción judicial:
- Cuantías ≤ 2.000 €: sin abogado ni procurador
- Cuantías > 2.000 €: abogado recomendable; > 6.000 €: abogado y procurador obligatorios
En caso de condena al banco o empresa: los tribunales suelen condenar en costas al demandado (la otra parte paga los honorarios de tu abogado).
Muchos abogados especializados en esta materia trabajan con honorarios de éxito: cobran solo si ganan el caso (porcentaje de lo recuperado). Pregunta por esta modalidad.
Cuánto se puede recuperar
El importe depende de cada situación específica:
- Cláusula suelo: diferencia entre lo pagado con el suelo y lo que se habría pagado sin él, desde la firma del contrato.
- Gastos hipoteca: suma de los gastos pagados que correspondían al banco (tasación, AJD, registro, gestoría según porcentaje).
- Tarjeta revolving: todos los intereses pagados (solo se devuelve el principal).
- IRPH: diferencia con el tipo Euríbor + diferencial que habría correspondido.
Los importes pueden ser significativos: en hipotecas con cláusula suelo desde los años 2000-2010, la diferencia puede superar los 15.000-30.000 €.
Preguntas frecuentes sobre cláusulas abusivas
¿Puedo reclamar si ya he vendido la casa o cancelado la hipoteca?
Sí. La reclamación de cantidades pagadas indebidamente no requiere que el contrato esté vigente. Conserva toda la documentación.
¿El banco puede represaliarme si reclamo?
No legalmente. Las entidades financieras no pueden negarle productos o servicios a clientes por haber reclamado judicialmente.
¿Y si firmé la hipoteca con notario que explicó las condiciones?
La presencia del notario no elimina la posibilidad de que una cláusula sea abusiva. El notario puede explicar qué dice la cláusula, pero no valida que sea transparente en el sentido legal o que el consumidor haya tenido información suficiente para comprenderla plenamente.
¿Mi hipoteca a tipo fijo tiene cláusulas abusivas?
Las hipotecas fijas no tienen Euríbor ni IRPH, pero pueden tener otras cláusulas abusivas (intereses moratorios, vencimiento anticipado, comisiones desproporcionadas). Vale la pena que un abogado revise el contrato.
Conclusión
Las cláusulas abusivas han generado en España una de las oleadas de litigación bancaria más importantes de Europa. El TJUE y el Tribunal Supremo han construido una jurisprudencia protectora del consumidor que permite recuperar cantidades significativas.
Si tienes o has tenido una hipoteca, un préstamo personal o un crédito revolving, es muy probable que existan cláusulas cuya nulidad o aplicación pueda revisarse. La consulta con un abogado especializado en derecho bancario y consumo es el primer paso para saber si tienes derecho a reclamar.
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Artículo elaborado por el equipo editorial de Dame un abogado. La información tiene carácter divulgativo y no sustituye al asesoramiento jurídico personalizado.




