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Derecho LaboralMayo 202611 min

Despido nulo, procedente e improcedente: diferencias y qué hacer (2026)

Qué tipo de despido es el tuyo, qué derechos tienes en cada caso y cuándo merece la pena reclamar. Guía clara con indemnizaciones actualizadas a 2026.

Contenido editorial·Revisado en Mayo 2026·Blog legal
Despido nulo, procedente e improcedente: diferencias y qué hacer (2026)

Por el equipo editorial

Equipo editorial — Dame un abogado

Redacción y revisión jurídica · ICAM colegiado

Revisado editorialmenteFuentes oficialesActualizado Mayo 2026

Si te han despedido, lo primero que necesitas saber es qué tipo de despido es el tuyo, porque de eso depende qué derechos tienes y si merece la pena reclamar. El ordenamiento laboral español distingue tres calificaciones de despido con consecuencias radicalmente distintas.

Los tres tipos de despido: visión general

CalificaciónConsecuencias para el trabajadorConsecuencias para la empresa
ProcedenteIndemnización legal (si corresponde por tipo). Sin salarios de tramitación.Termina el vínculo laboral sin más costes.
ImprocedenteIndemnización de 33 días/año (máx. 24 meses). Puede haber salarios de tramitación si el empresario tarda en optar.Empresa elige entre readmitir o pagar indemnización.
NuloReadmisión obligatoria con salarios de tramitación.No puede optar: readmisión obligatoria.

Despido procedente

El despido es procedente cuando la empresa cumple con los requisitos legales: tiene una causa real y justificada, sigue el procedimiento correcto y paga la indemnización correspondiente (si es disciplinario, no hay indemnización; si es objetivo, 20 días/año).

Tipos de despido procedente

Despido disciplinario procedente: el trabajador ha cometido una infracción laboral grave y culpable tipificada en el convenio colectivo o el ET (absentismo reiterado, indisciplina, fraude, acoso, embriaguez habitual...) y la empresa lo acredita correctamente. No hay indemnización.

Despido objetivo procedente: existen causas económicas, técnicas, organizativas o productivas reales y la empresa notifica correctamente con 15 días de preaviso. Indemnización: 20 días/año de servicio, con máximo de 12 mensualidades.

ERTE/ERE procedente: cuando el expediente de regulación de empleo está correctamente tramitado. Indemnización: 20 días/año, máximo 12 mensualidades.

Despido improcedente

El despido es improcedente cuando la empresa no puede probar la causa alegada o no sigue el procedimiento correcto (forma, preaviso, notificación escrita...).

Cuándo se declara improcedente

  • El empresario no puede acreditar los motivos alegados (no hay pruebas de la infracción disciplinaria, o la causa económica no está suficientemente documentada).
  • La carta de despido tiene defectos formales graves.
  • El despido disciplinario es desproporcionado a la infracción cometida.
  • Las causas objetivas no son reales o suficientes.

Indemnización por despido improcedente en 2026

33 días de salario por año trabajado, con máximo de 24 mensualidades.

Para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012: los años trabajados antes de esa fecha se computan a 45 días/año (máximo 42 mensualidades para el tramo anterior). La indemnización se calcula por tramos.

Cómo se calcula:

Salario diario = Salario bruto anual ÷ 365
Indemnización = Salario diario × 33 días × Años trabajados

Ejemplo: Trabajador con 5 años de antigüedad y salario bruto de 30.000 €/año:

  • Salario diario: 30.000 ÷ 365 = 82,19 €/día
  • Indemnización: 82,19 × 33 × 5 = 13.561 €

El salario incluye: salario base + complementos salariales + prorrata de pagas extra + prorrata de complementos variables del año anterior. No se incluye lo que no tenga naturaleza salarial (dietas, plus de transporte en sentido estricto, etc.).

Opciones del empresario ante el despido improcedente

Ante la declaración de improcedencia, el empresario puede elegir en 5 días hábiles:

  • Readmitir al trabajador en las mismas condiciones previas al despido (con pago de los salarios de tramitación desde el despido hasta la sentencia).
  • Pagar la indemnización de 33 días/año (fin de la relación laboral).

Si el trabajador es representante sindical o delegado de personal: es el propio trabajador quien elige entre readmisión o indemnización.

Despido nulo

El despido nulo es el más grave para la empresa. Se declara cuando el despido:

  • Vulnera derechos fundamentales del trabajador (libertad sindical, huelga, no discriminación...).
  • Afecta a trabajadores en situaciones protegidas:
    • Embarazo (desde el inicio hasta el nacimiento).
    • Baja por maternidad, paternidad o permiso de lactancia.
    • Excedencia por cuidado de hijos o familiares.
    • Reducción de jornada por conciliación.
    • Víctimas de violencia de género.
    • Trabajadores con acumulación de ausencias derivadas de enfermedad o situación médica grave.
    • Baja por enfermedad si el empresario sabía del estado de salud y el despido está relacionado.

Consecuencias del despido nulo

  • Readmisión obligatoria e inmediata — la empresa NO puede elegir indemnización.
  • Pago de los salarios de tramitación (los salarios que habría cobrado desde el despido hasta la sentencia).
  • Posibilidad de daños y perjuicios adicionales si hay vulneración de derechos fundamentales (indemnización autónoma no vinculada a la antigüedad).

Procedimiento para reclamar el despido: plazos críticos

Plazo de 20 días hábiles: improrrogable

El plazo para impugnar el despido ante el juzgado de lo social es de 20 días hábiles desde la fecha efectiva del despido. Este plazo es de caducidad — no se puede ampliar ni recuperar. Pasado este plazo, pierdes el derecho a reclamar.

Días hábiles = todos excepto domingos y festivos nacionales. Los sábados sí computan como hábiles en el cómputo laboral.

Paso 1: Acto de conciliación (SMAC)

Antes de acudir al juzgado, es obligatorio intentar la conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) o el organismo equivalente en tu Comunidad Autónoma. La presentación de la papeleta de conciliación suspende el plazo de 20 días.

El acto de conciliación se celebra en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la presentación. Si no hay acuerdo o la empresa no comparece, queda expedita la vía judicial.

Paso 2: Demanda ante el Juzgado de lo Social

Si no hay acuerdo en conciliación, presentas la demanda ante el Juzgado de lo Social del lugar donde se prestaban los servicios. El juicio se celebra generalmente en 4 a 12 meses dependiendo de la carga del juzgado.

¿Y la prestación por desempleo?

Puedes solicitar la prestación por desempleo aunque estés reclamando el despido. Si la empresa te ha entregado el finiquito con la indemnización, cobra el desempleo mientras esperas la sentencia. Si te readmiten, deberás devolver las prestaciones cobradas durante el tiempo de tramitación (que la empresa pagará).

Qué hacer cuando te despiden: checklist

  1. Lee la carta de despido con atención. Fotocopia y guarda el original.
  2. No firmes nada sin leerlo. Puedes firmar "no conforme" o simplemente como recibido.
  3. No firmes el finiquito si incluye renuncia a acciones. El finiquito con "saldo y finiquito" y "sin acciones" puede cerrar tu derecho a reclamar.
  4. Anota la fecha exacta del despido — a partir de ahí corren los 20 días.
  5. Consulta con un abogado laboralista antes de tomar ninguna decisión.
  6. Presenta la papeleta de conciliación en el SMAC de tu provincia para suspender el plazo.
  7. Solicita la prestación por desempleo en el SEPE en los 15 días hábiles siguientes al despido.

Cuándo merece la pena reclamar

Siempre merece la pena consultar con un abogado laboralista antes de decidir no reclamar. Consideraciones:

  • Si el despido es claramente improcedente y tienes mucha antigüedad: la diferencia entre la indemnización ofrecida y la legalmente correcta puede ser sustancial.
  • Si hay indicios de nulidad (embarazo, baja médica, actividad sindical): la diferencia entre improcedente y nulo es enorme — readmisión + salarios de tramitación.
  • Si tienes pocos años de antigüedad: la indemnización puede ser pequeña, pero los honorarios del abogado suelen ser proporcionales al caso (consulta condiciones).
  • Si la empresa no ha pagado el finiquito correctamente o hay cantidades pendientes: siempre merece reclamar.

Preguntas frecuentes sobre los tipos de despido

¿Puedo cobrar el paro si impugno el despido?

Sí. Puedes solicitar la prestación por desempleo aunque hayas presentado papeleta de conciliación o demanda judicial. Son procesos independientes.

¿Qué pasa si la empresa dice que el despido es objetivo pero en realidad es disciplinario?

El tipo de despido lo califica el juez atendiendo a la realidad de los hechos, no a cómo lo denomine la empresa. Si el juez considera que no hay causa real para ningún tipo de despido, lo declarará improcedente.

Sí, en el acto de conciliación o directamente con la empresa. La indemnización pactada puede ser superior a la legal y, hasta cierto límite, está exenta de IRPF (el exceso sí tributa).

¿La indemnización tributa en el IRPF?

La indemnización por despido improcedente está exenta de IRPF hasta el límite legal (el importe que correspondería al trabajador según la ley, sin el tope de 180.000 €). Si la empresa paga más de lo que corresponde legalmente, el exceso sí tributa. La indemnización de despidos colectivos tiene su propio régimen fiscal.

Conclusión

La calificación del despido es determinante: entre un despido procedente y uno improcedente puede haber una diferencia de decenas de miles de euros; entre uno improcedente y uno nulo, la diferencia es la readmisión obligatoria. Por eso es fundamental no actuar precipitadamente al recibir la carta de despido y consultar con un abogado laboralista especializado antes de firmar nada.

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Artículo elaborado por el equipo editorial de Dame un abogado. La información tiene carácter divulgativo y no sustituye al asesoramiento jurídico personalizado.

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