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Derecho CivilMayo 202612 min

Reclamación de deuda: juicio monitorio y otras vías (2026)

Cómo reclamar lo que te deben: cuándo usar el juicio monitorio, cuándo el verbal o el ordinario, y qué pasa si el deudor no paga ni contesta.

Contenido editorial·Revisado en Mayo 2026·Blog legal
Reclamación de deuda: juicio monitorio y otras vías (2026)

Por el equipo editorial

Equipo editorial — Dame un abogado

Redacción y revisión jurídica · ICAM colegiado

Revisado editorialmenteFuentes oficialesActualizado Mayo 2026

Que alguien te deba dinero y no pague es una situación que afecta a miles de autónomos, pymes y particulares cada año. La buena noticia es que el ordenamiento jurídico español ofrece varios mecanismos para reclamar deudas de forma eficaz. Elegir el procedimiento correcto depende de la cuantía, del tipo de deuda y de si tienes documentación que la acredite.

Paso previo: el requerimiento extrajudicial

Antes de ir a los tribunales, es recomendable (y en algunos casos obligatorio o estratégicamente conveniente) enviar un requerimiento de pago al deudor. Esto sirve para:

  1. Constituir al deudor en mora: fecha de inicio de los intereses de demora.
  2. Evitar costes judiciales si el deudor paga voluntariamente.
  3. Documentar la reclamación: el juez valora positivamente el intento previo.
  4. Interrumpir la prescripción: la reclamación fehaciente interrumpe el plazo de prescripción.

Formas válidas de requerimiento:

  • Burofax con acuse de recibo y certificación del contenido (el más recomendable)
  • Telegrama con acuse de recibo
  • Notificación notarial
  • Email certificado (servicios como Signaturit, Evicertia) — cada vez más aceptado judicialmente

Contenido del requerimiento:

  • Identificación de las partes (acreedor y deudor)
  • Descripción detallada de la deuda (facturas, fechas, importes)
  • Plazo para pagar (habitualmente 10-15 días hábiles)
  • Advertencia de acciones legales si no hay pago
  • Cuenta bancaria para el ingreso

El juicio monitorio: la vía más rápida para deudas documentadas

El proceso monitorio es el procedimiento estrella para la reclamación de deudas dinerarias. Está regulado en los artículos 812-818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y tiene ventajas enormes:

  • Sin límite de cuantía (desde 2015; antes había un tope)
  • Rápido: si el deudor no responde, en semanas se obtiene un título ejecutivo
  • Sin abogado ni procurador si la cuantía es ≤ 2.000 € (aunque siempre es recomendable)
  • El acreedor no necesita probar la deuda ante el juez en una vista: el juez requiere directamente al deudor

Requisitos para el proceso monitorio

La deuda debe ser:

  • Dineraria, líquida y exigible: suma concreta de dinero, ya vencida
  • Acreditada documentalmente: es el requisito clave. Los documentos aceptados incluyen:
    • Facturas firmadas o recibidas sin objeción
    • Albaranes de entrega
    • Presupuestos aceptados
    • Contratos
    • Extractos bancarios que muestren pagos parciales
    • Correos electrónicos reconociendo la deuda
    • Cualquier documento privado que acredite el origen de la deuda

No se necesita que el documento tenga fuerza ejecutiva directa (como una escritura notarial); basta con que el juez pueda valorar la apariencia de deuda.

Cómo funciona el juicio monitorio paso a paso

1. Presentación de la petición inicial

Se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor (o donde se cumplió la obligación). La petición incluye:

  • Datos del acreedor y del deudor
  • Origen y cuantía de la deuda (principal + intereses)
  • Documentos que acreditan la deuda

2. El juzgado revisa y admite

Si la petición cumple los requisitos, el Letrado de la Administración de Justicia dicta decreto admitiendo a trámite y requiriendo al deudor.

3. Requerimiento al deudor

El deudor es notificado y tiene 20 días hábiles para:

  • Pagar: el proceso termina, el acreedor cobra.
  • Oponerse: alegar razones por las que no debe pagar o no debe esa cantidad.
  • No hacer nada (silencio o rebeldía): la consecuencia más favorable para el acreedor.

4. Si el deudor no contesta ni paga

El acreedor puede solicitar directamente el despacho de ejecución: se inicia la fase de embargo sin necesidad de juicio adicional. El silencio del deudor equivale al reconocimiento de la deuda.

5. Si el deudor se opone

  • Si la deuda es ≤ 6.000 €: el proceso pasa a juicio verbal (vista oral simplificada).
  • Si la deuda es > 6.000 €: el proceso pasa a juicio ordinario (más formal, con escritos de demanda y contestación).

En ambos casos, el acreedor conserva la ventaja de que fue el deudor quien eligió oponerse, con la correspondiente carga de la prueba.

Otros procedimientos según la cuantía

Juicio verbal (≤ 6.000 €)

Para deudas de hasta 6.000 €, el proceso más habitual es el juicio verbal:

  • Sin abogado ni procurador si la cuantía es ≤ 2.000 € (aunque en 1.500-2.000 € sigue siendo recomendable)
  • Proceso más rápido que el ordinario
  • Vista oral en un único acto

Juicio ordinario (> 6.000 €)

Para deudas superiores a 6.000 € o cuando hay complicaciones jurídicas:

  • Abogado y procurador obligatorios para ambas partes
  • Escritos de demanda + contestación + réplica + dúplica
  • Audiencia previa + juicio oral
  • Proceso más largo (6-24 meses dependiendo del juzgado)

Procedimiento para deudas mercantiles entre empresas

Las deudas entre empresas (B2B) pueden también reclamarse vía monitorio, pero hay que tener en cuenta:

  • Ley de morosidad (Ley 3/2004): el plazo de pago legal en operaciones comerciales B2B es de 60 días desde la entrega del bien o la prestación del servicio.
  • Si el pagador incumple este plazo, el acreedor tiene derecho a intereses de demora (tipo de referencia del BCE + 10 puntos porcentuales, publicado semestralmente por el Ministerio de Economía).
  • Adicionalmente, el acreedor puede reclamar una indemnización de 40 € por gastos de cobro.

La fase de ejecución: cobrar la sentencia o el título ejecutivo

Obtener una sentencia favorable o un título ejecutivo (monitorio sin oposición) es solo el primer paso. Si el deudor sigue sin pagar, hay que iniciar la ejecución forzosa:

Medidas de localización de bienes del deudor

El juez puede requerir a la Agencia Tributaria, la Tesorería de la Seguridad Social y entidades financieras que faciliten información sobre el patrimonio del ejecutado. Esta herramienta es muy efectiva para encontrar cuentas, inmuebles y fuentes de ingresos.

Tipos de embargo

  • Embargo de cuentas bancarias: directamente sobre el saldo. Efecto inmediato.
  • Embargo de salario: escala proporcional al SMI (inembargable el salario equivalente al SMI; los tramos superiores tienen porcentajes escalonados).
  • Embargo de inmuebles: anotación preventiva en el Registro de la Propiedad y eventual subasta si no hay pago voluntario.
  • Embargo de vehículos: retención en el registro de la DGT.
  • Embargo de créditos: si el deudor tiene clientes que le deben dinero, se pueden embargar esos créditos.

Deudor insolvente: ¿qué ocurre?

Si el deudor no tiene bienes embargables, el proceso se archiva provisionalmente pero no caduca (en deudas no prescritas). Cada vez que el deudor tenga nuevo patrimonio, se puede reactivar la ejecución.

En el caso de que el deudor sea una empresa en concurso de acreedores, hay que personarse en el concurso y seguir el procedimiento de reconocimiento de créditos.

Plazos de prescripción para reclamar deudas

Este es un aspecto crítico que muchos acreedores olvidan:

Tipo de deudaPlazo de prescripción
Deudas dinerarias generales (contratos, préstamos)5 años (Código Civil, art. 1964, reforma 2015)
Deudas entre comerciantes (operaciones mercantiles)5 años (Código de Comercio, art. 943)
Responsabilidad extracontractual1 año
Deudas laborales (salarios)1 año
Impuestos / deudas tributarias4 años

El plazo de prescripción se interrumpe con cualquier reclamación fehaciente al deudor (burofax, acción judicial, reconocimiento de deuda por el deudor). Desde la interrupción comienza a correr de nuevo el plazo completo.

Importante: las deudas inferiores a 3 años (anteriores a la reforma de 2015) tenían plazos distintos. Si tienes dudas sobre la prescripción, consulta con un abogado.

¿Necesito abogado para reclamar una deuda?

CuantíaJuicio monitorioJuicio verbalJuicio ordinario
≤ 2.000 €No obligatorioNo obligatorio
2.001 – 6.000 €No obligatorioRecomendable
> 6.000 €RecomendableObligatorio

Aunque la ley no exige abogado para cuantías pequeñas, tenerlo aumenta las posibilidades de éxito, garantiza que la documentación está bien presentada y agiliza el proceso. Los honorarios suelen ser proporcionales a la cuantía y se pueden repercutir al deudor si se gana (condena en costas).

Preguntas frecuentes sobre la reclamación de deudas

¿Puedo reclamar deudas de amigos o familiares?

Sí. El procedimiento es el mismo. La dificultad suele estar en la prueba documental: si no hay factura, contrato ni transferencia que acredite el préstamo, el monitorio no prospera. Un contrato privado de préstamo, aunque sea sencillo, es suficiente prueba si está firmado.

¿Qué pasa si el deudor vive en otro país de la UE?

Existe el Proceso Monitorio Europeo (Reglamento CE 1896/2006) para reclamaciones transfronterizas en la UE. Funciona de forma similar al monitorio nacional.

¿Puedo incluir los intereses de demora en la reclamación?

Sí. Puedes reclamar el principal + intereses devengados hasta la interposición de la demanda + intereses procesales (el 2% anual adicional sobre los intereses ordinarios una vez dictada la sentencia).

¿Y si el deudor paga una parte?

Si paga parte del total reclamado, puedes continuar el proceso por la cantidad restante. No tienes obligación de aceptar el pago parcial como definitivo, aunque rechazar un pago parcial significativo puede ser relevante en la posterior condena en costas.

Conclusión

Reclamar una deuda es un proceso que, bien gestionado, puede resolverse en semanas si el deudor no se opone. El juicio monitorio es la herramienta más eficaz para deudas documentadas, y la ejecución forzosa garantiza que incluso una sentencia favorable pueda traducirse en cobro real.

No dejar prescribir la deuda y actuar con la documentación correcta desde el principio son los dos errores más costosos que cometen los acreedores. Consúltalo con un abogado antes de que el tiempo corra en tu contra.

En Dame un abogado puedes encontrar abogados especializados en reclamación de deudas en tu ciudad o con atención online.

Artículo elaborado por el equipo editorial de Dame un abogado. La información tiene carácter divulgativo y no sustituye al asesoramiento jurídico personalizado.

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