Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, la ley determina automáticamente quiénes son sus herederos y en qué proporción heredan. Este mecanismo se llama sucesión intestada o herencia abintestato, y está regulado en el Código Civil español (artículos 912 a 958).
La sucesión intestada no es una situación excepcional: en España, un porcentaje significativo de fallecimientos ocurre sin testamento previo. Conocer cómo funciona este proceso puede evitar conflictos familiares y retrasos costosos.
¿Cuándo se abre la sucesión intestada?
La sucesión intestada se aplica en los siguientes casos (art. 912 CC):
- Cuando el fallecido no dejó testamento.
- Cuando el testamento es declarado nulo por sentencia judicial.
- Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o parte de los bienes (en la parte no dispuesta).
- Cuando el heredero testamentario repudia la herencia y no hay sustituto.
- Cuando el heredero testamentario premuere al testador y no hay sustituto.
- Cuando la condición a la que estaba sujeta la institución de heredero no se cumple.
Orden de llamamientos: quién hereda y en qué orden
La ley establece un orden de prelación estricto. Los parientes de grado más cercano excluyen a los más lejanos (con la importante excepción del cónyuge supérstite, que concurre con casi todos).
1.º Llamamiento: Descendientes (hijos y nietos)
Los hijos heredan en primer lugar, por partes iguales entre todos ellos. Si algún hijo ha fallecido antes que el causante pero tiene descendencia, sus hijos (nietos del fallecido) heredan por representación la parte que habría correspondido a su progenitor.
Ejemplo: El fallecido tiene tres hijos. Uno de ellos falleció antes pero dejó dos hijos (nietos del causante). La herencia se divide: 1/3 para cada hijo vivo + 1/3 que se divide entre los dos nietos (1/6 cada uno).
2.º Llamamiento: Ascendientes (padres y abuelos)
Si no hay descendientes, heredan los padres por partes iguales. Si solo vive uno de los padres, hereda él íntegramente. Si ambos han fallecido, pasan a heredar los abuelos.
3.º Llamamiento: Cónyuge
Si no hay ni descendientes ni ascendientes, hereda el cónyuge supérstite (no separado legalmente). Sin embargo, como veremos a continuación, el cónyuge también tiene derechos cuando concurre con descendientes o ascendientes.
4.º Llamamiento: Hermanos y sobrinos
Si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge, heredan los hermanos. Si algún hermano ha fallecido antes, sus hijos (sobrinos del causante) heredan por representación su parte.
5.º Llamamiento: Colaterales hasta 4.º grado
Si no hay ninguno de los anteriores, heredan otros parientes colaterales hasta el cuarto grado: tíos, primos hermanos...
6.º Llamamiento: El Estado
Si no hay ningún pariente dentro del cuarto grado ni cónyuge, hereda el Estado (o la Comunidad Autónoma correspondiente, según la normativa foral aplicable).
Derechos del cónyuge supérstite en la herencia
El cónyuge supérstite no es un heredero ordinario en sentido estricto: tiene derecho de usufructo (uso y disfrute de bienes sin ser propietario) sobre una parte de la herencia, que varía según con quién concurra:
| Con quién concurre | Cuota del cónyuge |
|---|---|
| Con descendientes | Usufructo del 1/3 de mejora |
| Con ascendientes | Usufructo de la mitad de la herencia |
| Solo (sin descendientes ni ascendientes) | Usufructo de 2/3 de la herencia |
Importante: El usufructo del cónyuge puede ser conmutado por acuerdo entre los herederos (por ejemplo, entregando al cónyuge un bien o una renta vitalicia a cambio de renunciar al usufructo).
La pareja de hecho: ¿hereda sin testamento?
La pareja de hecho no hereda sin testamento en el Derecho común. El Código Civil solo reconoce al cónyuge, no a la pareja de hecho. Sin embargo, algunas Comunidades Autónomas (Cataluña, Aragón, Navarra, Islas Baleares, País Vasco) reconocen derechos sucesorios a las parejas de hecho registradas en sus normas forales.
Si eres pareja de hecho y quieres garantizar la herencia a tu pareja, es imprescindible otorgar testamento.
La declaración de herederos abintestato: el trámite obligatorio
Para acreditar legalmente quiénes son los herederos cuando no hay testamento, es necesario realizar una declaración de herederos abintestato. Sin este documento, los herederos no pueden gestionar los bienes del fallecido.
¿Ante quién se tramita?
Desde la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, el trámite se simplificó:
- Notario — para la mayoría de los supuestos (parientes hasta 4.º grado: descendientes, ascendientes, hermanos, sobrinos, cónyuge/pareja de hecho reconocida). Es el procedimiento habitual y más ágil.
- Juzgado de Primera Instancia — para parientes más lejanos y para la sucesión a favor del Estado.
Documentación necesaria
Para iniciar el trámite ante notario se necesita:
- Certificado de defunción del fallecido.
- Certificado de actos de últimas voluntades (acredita que no hay testamento o que el último testamento no es válido). Se obtiene en el Ministerio de Justicia.
- Libro de familia o documentos de parentesco (certificados de nacimiento, matrimonio...).
- DNI del fallecido y de los solicitantes.
- Si el fallecido estuvo casado: certificado literal de matrimonio.
Plazo del trámite
El notario necesita un mínimo de 20 días hábiles tras la solicitud (plazo legal de publicidad) para emitir el acta de declaración de herederos. En la práctica, con los tiempos de obtención de documentos, el proceso suele durar entre 4 y 8 semanas.
Fases para tramitar la herencia sin testamento
Una vez obtenida la declaración de herederos, el proceso es similar al de cualquier herencia:
1. Inventario de bienes
Localizar todos los bienes del fallecido: cuentas bancarias, inmuebles, vehículos, acciones, deudas, seguros de vida...
Truco práctico: Puedes solicitar al Catastro el certificado de bienes inmuebles, al Registro Mercantil un certificado de participaciones societarias, y a la DGT el certificado de vehículos a nombre del fallecido.
2. Avalúo de los bienes
Determinar el valor de cada bien a efectos de calcular el Impuesto de Sucesiones y para la partición equitativa.
3. Liquidación del Impuesto de Sucesiones (ISD)
Los herederos deben liquidar el Impuesto de Sucesiones ante la Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente (donde residía el fallecido). El plazo es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable 6 meses más previa solicitud.
Las diferencias entre comunidades son enormes: en Madrid y Canarias hay bonificaciones del 99% para cónyuge e hijos; en otras comunidades como Asturias o Valencia la carga impositiva puede ser muy elevada.
4. Escritura de aceptación y partición de herencia (ante notario)
Los herederos formalizan ante notario:
- La aceptación de la herencia (se puede aceptar a beneficio de inventario para limitar la responsabilidad a los bienes heredados y no responder con el patrimonio propio por las deudas del fallecido).
- La partición: cómo se distribuyen concretamente los bienes entre los herederos.
Si los herederos no se ponen de acuerdo en la partición, cualquiera puede pedir la partición judicial, un proceso más lento y costoso.
5. Inscripción registral y cambio de titularidad
- Inmuebles: inscribir en el Registro de la Propiedad.
- Vehículos: tramitar ante la DGT.
- Cuentas bancarias: notificar a los bancos con la escritura de partición.
- Acciones y participaciones: notificar a los registros correspondientes.
Plazo para aceptar o repudiar la herencia
El Código Civil establece que los herederos pueden aceptar o repudiar libremente. No hay plazo legal para la aceptación ordinaria, pero:
- Los acreedores del fallecido pueden pedir al juez que fijen un plazo (mínimo 30 días) para que el heredero decida.
- Si el heredero no responde en el plazo judicial fijado, se entiende aceptada la herencia.
- La aceptación a beneficio de inventario (protege el patrimonio personal del heredero de las deudas del fallecido) debe realizarse ante notario o juez.
Reparto de herencia entre hermanos: fuentes de conflicto más comunes
Las herencias sin testamento entre hermanos son, estadísticamente, las más conflictivas. Las causas principales son:
- Desacuerdo en la valoración de los bienes, especialmente inmuebles.
- Bienes no divisibles (una casa, una finca) donde los herederos quieren destinos distintos.
- Deudas del fallecido que algunos herederos desconocían.
- Gestiones realizadas por un heredero antes de la declaración (uso de cuentas bancarias, pagos de gastos...) que generan dudas sobre si debe compensar al resto.
- Donaciones en vida del fallecido que algunos herederos quieren colacionar (imputar a la herencia).
¿Cuándo necesitas un abogado en una herencia sin testamento?
Siempre que haya más de un heredero y bienes significativos, es recomendable contar con un abogado. Es imprescindible cuando:
- Hay desacuerdo entre los herederos sobre la partición.
- Algún heredero quiere impugnar la declaración de herederos.
- El fallecido tenía deudas cuya cuantía o titularidad no está clara.
- Hay inmuebles en varios municipios o provincias (distintas Haciendas autonómicas).
- Hay bienes en el extranjero (sujetos al Reglamento Europeo de Sucesiones 650/2012).
- Algún heredero es menor de edad o incapaz (requiere intervención judicial o tutor legal).
- Existen bienes empresariales (participaciones societarias, negocios en marcha).
Herencias con elemento internacional
Si el fallecido era residente en España pero tenía bienes en otro país de la UE, o era ciudadano extranjero con bienes en España, se aplica el Reglamento (UE) 650/2012 de sucesiones. Este reglamento permite a los ciudadanos de la UE elegir que se aplique la ley de su país de nacionalidad a toda su sucesión.
Para herencias con bienes fuera de la UE, hay que analizar caso por caso los convenios internacionales y el Derecho Internacional Privado español.
Preguntas frecuentes sobre herencias sin testamento
¿Cuánto tiempo tarda una herencia sin testamento?
Desde el fallecimiento hasta completar la inscripción de los bienes, el proceso mínimo sin conflictos suele durar entre 4 y 9 meses. Con conflictos entre herederos o si se requiere partición judicial, puede prolongarse años.
¿Qué pasa si un heredero no quiere aceptar?
Puede repudiar la herencia. La repudiación debe hacerse ante notario o juez, y es irrevocable. La parte del heredero que repudia acrece a los demás herederos del mismo grado.
¿Puede un solo heredero actuar sin el acuerdo de los demás?
En principio, no, para actos de disposición (vender, hipotecar bienes). Sí puede, sin acuerdo, realizar actos de conservación (pagar gastos urgentes, reparaciones necesarias). Para todo lo demás necesita el acuerdo o una resolución judicial.
¿Puedo reclamar la herencia años después?
La acción para reclamar la herencia (acción petición de herencia) prescribe a los 30 años en el Derecho común. Sin embargo, el impuesto de sucesiones prescribe en 4 años y 6 meses desde el vencimiento del plazo de liquidación, por lo que los herederos que se retrasen mucho pueden enfrentarse a sanciones tributarias.
¿Es obligatorio liquidar el Impuesto de Sucesiones aunque sea cero?
En la mayoría de comunidades, hay que presentar la autoliquidación aunque sea con resultado de cuota cero (por bonificaciones o reducciones). No hacerlo puede acarrear sanciones formales.
Conclusión
Tramitar una herencia sin testamento es un proceso más largo y complejo que una herencia con testamento. La declaración de herederos abintestato es el primer paso obligatorio, y a partir de ahí hay que seguir los mismos pasos que en cualquier herencia: inventario, valoración, liquidación del ISD y partición.
Contar con un abogado especializado en derecho de sucesiones desde el inicio puede ahorrar tiempo, dinero y conflictos familiares. En Dame un abogado puedes encontrar abogados especialistas en herencias y sucesiones en tu ciudad.
Artículo elaborado por el equipo editorial de Dame un abogado. La información tiene carácter divulgativo y no sustituye al asesoramiento jurídico personalizado.




