Horas extras: cuándo son obligatorias, cuánto se pagan y cómo reclamar las que no te pagan
Sales cada día quince o veinte minutos más tarde, te quedas a terminar un pedido, cubres una baja de un compañero o contestas mensajes del trabajo desde el sofá. Poco a poco esas horas se acumulan, pero en la nómina no aparecen por ningún lado. Muchos trabajadores dan por hecho que las horas extra "van con el sueldo" o que reclamarlas es buscarse problemas. La ley dice otra cosa: el tiempo trabajado por encima de tu jornada tiene un nombre, unos límites y un precio, y desde que el registro de jornada es obligatorio resulta mucho más fácil demostrarlo. Saber cómo funcionan te permite decidir si te compensan, cobrarlas o reclamarlas si te las están regalando sin querer.
Las horas extraordinarias son las que trabajas por encima de la duración máxima de tu jornada ordinaria, y están reguladas en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. Sus reglas básicas son cuatro. Primera: son voluntarias, salvo que hacerlas se haya pactado en convenio colectivo o en tu contrato (las de fuerza mayor, para reparar siniestros urgentes, sí son obligatorias). Segunda: no pueden superar las ochenta al año (sin contar las de fuerza mayor ni las que se compensen con descanso). Tercera: se pagan en la cuantía que fije el convenio o el contrato, que nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria, o se compensan con tiempo equivalente de descanso retribuido. Cuarta: la empresa está obligada a registrar tu jornada día a día (artículos 34.9 y 35.5 del Estatuto), y ese registro es hoy la prueba clave para reclamar. Si trabajaste horas extra y no te las han pagado ni compensado, tienes un año para reclamarlas. Este artículo es orientativo; para tu caso concreto consulta con un abogado laboralista.
Qué es exactamente una hora extraordinaria
Una hora extraordinaria es, según el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores, cada hora de trabajo que realizas por encima de la duración máxima de tu jornada ordinaria. Es decir, primero hay que saber cuál es tu jornada ordinaria: la que marca tu convenio colectivo o tu contrato (con el tope legal general de cuarenta horas semanales de promedio en cómputo anual). Todo lo que hagas por encima de ese límite es hora extraordinaria.
Conviene distinguirlas de dos figuras parecidas. Las horas complementarias son las que puede realizar un trabajador a tiempo parcial cuando así se ha pactado; de hecho, quien tiene un contrato a tiempo parcial no puede hacer horas extraordinarias ordinarias, solo complementarias (y las de fuerza mayor). Y la flexibilidad horaria o la distribución irregular de la jornada permiten mover horas de unos días a otros dentro de los límites del convenio, sin que necesariamente sean horas extra. Por eso, antes de contar cuántas horas extra has hecho, hay que mirar qué dice tu convenio sobre tu jornada y su distribución.
¿Estás obligado a hacer horas extra?
Esta es una de las dudas más frecuentes, y la respuesta del artículo 35.4 del Estatuto es clara: la realización de horas extraordinarias es voluntaria. Nadie puede obligarte a quedarte más tiempo del que marca tu jornada.
Hay dos excepciones importantes:
- Que se hayan pactado. Si tu convenio colectivo o tu contrato de trabajo establecen la obligación de hacer horas extra dentro de los límites legales, entonces sí estás obligado a realizarlas. Merece la pena leer con calma esa parte del contrato antes de firmarlo.
- Las horas de fuerza mayor. El artículo 35.3 se refiere al exceso de horas trabajadas "para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes". Estas horas son obligatorias, no computan para el límite anual ni para la jornada máxima, pero deben pagarse igualmente como horas extraordinarias.
Fuera de esos casos, negarte a hacer horas extra es un derecho. Una empresa no puede tratarlo como una falta ni imponerte por ello una sanción disciplinaria; si lo hiciera, esa sanción sería impugnable, como explicamos en la guía sobre las sanciones disciplinarias en el trabajo y cómo recurrirlas.
El límite: no más de ochenta al año
El artículo 35.2 del Estatuto fija un tope: el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año. Es un límite pensado para proteger la salud y el descanso del trabajador y para repartir el empleo.
Sobre ese límite hay que tener en cuenta varios matices:
- Si tu contrato tiene una jornada anual inferior a la general de la empresa (por ejemplo, porque empezaste a mitad de año o tienes una jornada reducida), el máximo de ochenta horas se reduce en la misma proporción.
- No se cuentan para el tope las horas extra que hayan sido compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a haberlas hecho. Es decir, si en lugar de cobrarlas te dan tiempo libre equivalente, esas horas no "gastan" tu cupo anual.
- Tampoco se computan las horas de fuerza mayor del artículo 35.3.
Este límite de ochenta horas es anual y por trabajador. Superarlo de forma habitual es una irregularidad que la Inspección de Trabajo puede sancionar a la empresa.
Cuánto se pagan las horas extra
Aquí conviene desmontar un mito muy extendido: la ley no obliga a pagar las horas extra con un recargo fijo del 75 por ciento. Esa regla existía hace décadas, pero hoy no está en el Estatuto.
Lo que dice el artículo 35.1 es que, mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se elige entre dos opciones:
- Abonarlas en dinero, en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria. Es decir, una hora extra vale, como mínimo, lo mismo que una hora normal; muchos convenios establecen un valor superior, pero ese suplemento depende de lo que se haya pactado.
- Compensarlas con descanso por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
Y si no hay ningún pacto sobre qué hacer con ellas, el propio artículo 35.1 resuelve la duda: se entenderá que deben compensarse con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Por eso es tan importante saber qué dice tu convenio: ahí está la respuesta a cuánto valen realmente tus horas extra.
Además, las horas extraordinarias cotizan a la Seguridad Social, con reglas de cotización propias según sean o no de fuerza mayor, algo que también debe reflejarse correctamente en tu nómina.
El registro de jornada: tu mejor prueba
Durante años, el gran problema para reclamar horas extra era demostrarlas: la palabra del trabajador contra la de la empresa. Eso cambió con el Real Decreto-ley 8/2019, que introdujo en el artículo 34.9 del Estatuto la obligación de registrar la jornada de todos los trabajadores.
Sus reglas son estas:
- La empresa debe garantizar el registro diario de jornada, con el horario concreto de inicio y de finalización de la jornada de cada persona trabajadora.
- La obligación alcanza a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño, y a todos los trabajadores, sea cual sea su categoría o sector.
- La empresa debe conservar los registros durante cuatro años y mantenerlos a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
A esto se suma el artículo 35.5, específico de las horas extra: la jornada de cada trabajador se registra día a día y se totaliza en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo de salarios (la nómina). En la práctica, esto significa que tienes derecho a que en tu nómina quede constancia de las horas extra realizadas.
Que exista este registro es una ventaja enorme para el trabajador: si la empresa no lleva el registro, o lo lleva mal, esa falta juega en su contra ante un juzgado y ante la Inspección.
Cómo reclamar las horas extra que no te pagan
Si has trabajado horas extraordinarias y no te las han pagado ni compensado con descanso, puedes reclamarlas. El camino habitual es este:
- Reúne pruebas. El registro de jornada es la principal, pero también sirven correos, mensajes, cuadrantes de turnos, fichajes, partes de trabajo o testigos. Anota por tu cuenta, día a día, las horas que haces de más.
- Solicita el registro a la empresa. Tienes derecho a acceder a tu registro de jornada. Si no te lo facilitan, es un indicio relevante.
- Reclama internamente. Muchas veces un requerimiento por escrito, o la intervención de la representación de los trabajadores, resuelve el asunto sin llegar a juicio.
- Papeleta de conciliación y demanda. Reclamar horas extra impagadas es, jurídicamente, una reclamación de cantidad. Sigue las mismas reglas que explicamos en la guía sobre cómo reclamar cantidades adeudadas por salario o nómina: primero una conciliación previa y, si no hay acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social. Si la deuda es amplia o afecta a otros conceptos, puede encauzarse junto a la reclamación judicial de deudas e impagos.
Ten muy presente el plazo: las acciones para reclamar cantidades derivadas del contrato de trabajo, como las horas extra impagadas, prescriben al año desde que pudieron reclamarse (artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores). Cada mes que pasa sin reclamar puedes estar perdiendo el derecho a cobrar las horas más antiguas, así que no conviene dejarlo estar.
Si además la empresa ha cambiado unilateralmente tu jornada o tu horario para exigirte más tiempo, puede tratarse de una modificación de tus condiciones que tiene sus propias reglas; lo vemos en la guía sobre la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
En resumen
Las horas extraordinarias son el tiempo que trabajas por encima de tu jornada ordinaria y, salvo pacto o fuerza mayor, hacerlas es voluntario. No pueden pasar de ochenta al año, se pagan como mínimo al valor de la hora ordinaria o se compensan con descanso, y hoy la empresa está obligada a registrar tu jornada diaria y a conservar ese registro cuatro años. Si te deben horas, se reclaman como una cantidad impagada y tienes un año para hacerlo. No regales tu tiempo: lo que trabajas de más tiene un precio y la ley te da herramientas para cobrarlo.
Preguntas frecuentes
¿Estoy obligado a hacer horas extra si me lo pide mi jefe? Por regla general, no. El artículo 35.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que las horas extraordinarias son voluntarias, salvo que su realización se haya pactado en tu convenio colectivo o en tu contrato de trabajo. La única excepción son las horas de fuerza mayor, para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes, que sí son obligatorias pero deben pagarse igualmente como extra. Fuera de esos casos, negarte a quedarte más tiempo es un derecho y no puede sancionarse.
¿Cuántas horas extra puedo hacer como máximo al año? El límite legal es de ochenta horas extraordinarias al año (artículo 35.2 del Estatuto). Ese tope se reduce proporcionalmente si tu jornada anual es inferior a la general de la empresa. No cuentan para el límite las horas de fuerza mayor ni las que te hayan compensado con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a hacerlas. Superar habitualmente ese máximo es una irregularidad que puede sancionar la Inspección de Trabajo.
¿Las horas extra se pagan un 75 por ciento más? No necesariamente. La ley solo exige que la hora extraordinaria se pague, como mínimo, al valor de una hora ordinaria; el recargo del 75 por ciento es una regla antigua que ya no está en el Estatuto. Lo que se cobre de más depende de lo que fije tu convenio colectivo o tu contrato. Además, en lugar de pagarlas, se pueden compensar con tiempo equivalente de descanso retribuido, y si no hay ningún pacto, la ley entiende que deben compensarse con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
¿Cómo demuestro las horas extra si la empresa dice que no las hice? Tu mejor prueba es el registro de jornada, que la empresa está obligada a llevar día a día y a conservar durante cuatro años (artículos 34.9 y 35.5 del Estatuto). Tienes derecho a acceder a él. También sirven correos, mensajes, cuadrantes, fichajes, partes de trabajo y testigos. Conviene que tú mismo lleves un registro personal de las horas que haces de más. Si la empresa no lleva el registro obligatorio, esa falta juega a tu favor ante el Juzgado de lo Social.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar las horas extra que no me pagaron? Un año. Las acciones para reclamar cantidades derivadas del contrato de trabajo, como las horas extraordinarias impagadas, prescriben al año desde el momento en que pudieron reclamarse (artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores). Por eso conviene no dejar pasar el tiempo: si esperas demasiado, puedes perder el derecho a cobrar las horas más antiguas. La reclamación se tramita como una reclamación de cantidad, con conciliación previa y, si no hay acuerdo, demanda judicial.
¿Te deben horas extra o tienes dudas sobre tu jornada?
El tiempo que trabajas de más tiene un valor concreto, y la ley te da las herramientas para cobrarlo: límites claros, obligación de la empresa de registrar tu jornada y un plazo para reclamar. Pero cada convenio colectivo tiene sus propias reglas sobre cuánto valen tus horas extra y cómo se compensan, y calcular bien lo que te deben no siempre es sencillo. Un abogado laboralista puede revisar tu situación, calcular las cantidades pendientes y reclamarlas por la vía adecuada dentro del plazo, sin que pierdas el derecho a cobrar lo que has trabajado.
Consulta con un abogado especialista en derecho laboral
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para cualquier situación concreta, consulta con un abogado habilitado.
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