Período de prueba: qué es, cuánto dura y qué derechos tienes durante él
Firmas un contrato nuevo y, entre sus cláusulas, aparece un período de prueba de dos, tres o seis meses. La mayoría de trabajadores lo pasan por alto hasta que un día, sin previo aviso, la empresa les comunica que "no continúan". En ese momento surgen las dudas: ¿pueden echarme así sin más? ¿tengo derecho a indemnización? ¿y si estoy de baja? El período de prueba es una figura legal pensada para que ambas partes se conozcan antes de consolidar la relación laboral, pero tiene límites claros que muchas empresas desconocen o incumplen. Saber cómo funciona te permite reconocer si el desistimiento es válido o si esconde algo que sí puedes reclamar.
El período de prueba es un tiempo inicial del contrato durante el cual tanto la empresa como el trabajador pueden dar por terminada la relación laboral sin alegar causa, sin preaviso (salvo que se haya pactado) y sin derecho a indemnización. Está regulado en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores y sus reglas esenciales son cuatro. Primera: debe pactarse por escrito en el contrato; si no consta, no existe. Segunda: en defecto de lo que diga el convenio, no puede superar los seis meses para técnicos titulados ni los dos meses para el resto de trabajadores (tres meses en empresas de menos de veinticinco trabajadores para quienes no sean técnicos titulados). Tercera: será nulo el pacto de prueba si ya habías desempeñado las mismas funciones antes en esa empresa. Cuarta: durante la prueba tienes exactamente los mismos derechos y obligaciones que cualquier trabajador de plantilla —cobras, cotizas y el tiempo cuenta para tu antigüedad si la superas—, salvo la especial facilidad para resolver el contrato. Este artículo es orientativo; para tu caso concreto consulta con un abogado laboralista.
Qué es el período de prueba y para qué sirve
El período de prueba es una fase inicial y opcional del contrato de trabajo en la que empresa y trabajador comprueban si la relación funciona: la empresa valora si el trabajador encaja en el puesto y el trabajador comprueba si las condiciones y el trabajo se ajustan a lo esperado. La ley lo permite precisamente porque la contratación es un compromiso importante para ambas partes, y facilita que cualquiera de ellas se desvincule si algo no va bien durante esas primeras semanas o meses.
La clave está en que no es obligatorio. Si el contrato no incluye un pacto de prueba, no hay período de prueba y la relación se rige desde el primer día por las reglas ordinarias de extinción, mucho más garantistas. Por eso el primer paso siempre es leer el contrato: si en él no aparece por escrito una cláusula de período de prueba, la empresa no puede después desvincularte apelando a una prueba que nunca se pactó.
El pacto debe constar por escrito
El artículo 14 exige que el período de prueba se pacte por escrito. No basta con un acuerdo verbal ni con dar por hecho que "todos los contratos lo llevan". Si la cláusula no figura en el documento que firmaste, la prueba no produce efectos y la empresa no podrá acogerse a ella para terminar el contrato de forma libre.
Además, la ley establece una garantía importante: será nulo el pacto que fije un período de prueba cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, con independencia de la modalidad de contratación. La lógica es sencilla: si la empresa ya te conoce en ese puesto porque trabajaste antes haciendo lo mismo, no tiene sentido volver a "probarte". Este punto es especialmente relevante en encadenamientos de contratos temporales o cuando te readmiten para el mismo trabajo tras una temporada fuera.
Cuánto dura como máximo
La duración concreta la fija normalmente el convenio colectivo aplicable a tu sector o empresa, y ese convenio es el que manda. Solo cuando el convenio no dice nada entran en juego los topes que marca el Estatuto de los Trabajadores:
- Técnicos titulados: seis meses como máximo.
- Resto de trabajadores: dos meses como máximo.
- Empresas de menos de veinticinco trabajadores: tres meses para quienes no sean técnicos titulados.
- Contratos temporales de duración determinada no superiores a seis meses: un mes, salvo que el convenio disponga otra cosa.
Estas cifras son máximos legales de defecto: el convenio puede fijar duraciones inferiores, pero un pacto individual no puede superar el tope del convenio ni, en su ausencia, el del Estatuto. Si en tu contrato aparece un período de prueba más largo que el que permite tu convenio, el exceso no es válido. Conviene revisar siempre qué dice el convenio antes de asumir que la duración escrita en el contrato es correcta.
Qué derechos tienes durante el período de prueba
Aquí está uno de los malentendidos más frecuentes. Estar en período de prueba no significa estar de rebajas ni sin derechos. El artículo 14 es claro: durante ese tiempo el trabajador tiene "los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla", con la única excepción de las consecuencias de la resolución del contrato.
En la práctica, esto quiere decir que durante la prueba:
- Cobras tu salario íntegro según el convenio y el contrato. Si no te lo pagan, puedes reclamarlo igual que cualquier otro trabajador.
- Estás dado de alta y cotizas a la Seguridad Social desde el primer día.
- Se te aplican la jornada, los descansos y las condiciones pactadas.
- El tiempo trabajado se devenga a efectos de vacaciones y, si superas la prueba, cuenta para tu antigüedad en la empresa.
Dicho de otro modo: la única diferencia real entre estar en prueba y estar consolidado es la facilidad con la que se puede resolver el contrato. Todo lo demás funciona igual. Si durante el período de prueba la empresa deja de abonarte lo que corresponde, tienes las mismas herramientas para exigirlo, incluida la reclamación de cantidad por impago de salario.
El desistimiento: cómo se termina el contrato en período de prueba
Durante el período de prueba, la extinción del contrato se llama técnicamente desistimiento y puede producirla cualquiera de las dos partes. Sus características son las que lo hacen tan distinto de un despido:
- No exige causa. La empresa no tiene que justificar por qué prescinde de ti, ni tú por qué te vas.
- No exige carta formal ni forma escrita, aunque en la práctica es habitual y recomendable que quede constancia.
- No genera indemnización, ni para el trabajador ni para la empresa.
- No requiere preaviso, salvo que el convenio o el contrato lo hayan pactado.
Por eso es tan importante saber si estás dentro o fuera del período de prueba: dentro, la empresa desiste libremente; una vez superado, cualquier extinción sin causa pasa a ser un despido, con sus formalidades e indemnizaciones. Esa frontera lo cambia todo, como se ve al comparar el desistimiento con un despido improcedente, donde sí hay derecho a indemnización o readmisión.
Los límites del desistimiento: no todo vale
Que el desistimiento sea libre no significa que sea absoluto. La empresa no puede usarlo como coartada para vulnerar tus derechos fundamentales. Si la decisión de no continuar responde a un motivo discriminatorio —por razón de sexo, embarazo, edad, origen, ideología, orientación sexual, discapacidad— o supone una represalia por haber ejercido un derecho, ese desistimiento puede ser declarado nulo, con las mismas consecuencias que un despido nulo.
Es un terreno delicado y de prueba difícil, pero real: los tribunales han anulado desistimientos en período de prueba cuando se acreditó que la verdadera razón era, por ejemplo, un embarazo conocido por la empresa o una situación de acoso previa. Si sospechas que te han apartado por un motivo prohibido y no por una genuina valoración de tu desempeño, es un caso que conviene analizar con un abogado, del mismo modo que se aborda una situación de acoso laboral o mobbing.
Qué pasa si te pones de baja durante la prueba
Una duda muy común: si me pongo enfermo estando en período de prueba, ¿pierdo esos días o la empresa puede echarme por estar de baja? El artículo 14 prevé que determinadas situaciones interrumpen el cómputo del período de prueba, siempre que exista acuerdo entre ambas partes. Esas situaciones son la incapacidad temporal, el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción, el acogimiento, el riesgo durante el embarazo y la lactancia, y la violencia de género.
"Interrumpir el cómputo" significa que el tiempo que dura, por ejemplo, la baja no consume período de prueba: cuando te reincorporas, la prueba continúa donde se quedó. Ahora bien, la ley condiciona esta interrupción a que haya acuerdo entre las partes, por lo que conviene dejarlo por escrito. Y una advertencia importante: la baja médica en sí misma no impide que la empresa desista durante la prueba, pero si el desistimiento se produjera precisamente por estar de baja podría entrar en el terreno de la discriminación por enfermedad, que los tribunales examinan con lupa.
Qué ocurre cuando superas el período de prueba
Si transcurre el período de prueba sin que ninguna de las partes haya desistido, el contrato produce plenos efectos y se considera consolidado. A partir de ese momento, la empresa ya no puede acabar con la relación sin causa: cualquier extinción tendrá que canalizarse por la vía del despido, que exige forma escrita y, según el tipo, indemnización. Por eso, una vez pasada la prueba, la empresa que quiera prescindir de ti debe entregarte una carta de despido con los requisitos legales, y no un simple "hasta aquí".
Además, el tiempo trabajado durante la prueba se computa en tu antigüedad, lo que tiene efectos en trienios, indemnizaciones futuras y otros derechos vinculados al tiempo de servicio. La prueba, por tanto, no borra ese periodo: lo incorpora.
En resumen
El período de prueba es una etapa inicial en la que la relación laboral puede romperse con facilidad, pero no es un limbo sin derechos. Debe pactarse por escrito, respetar las duraciones máximas del convenio o del Estatuto, y no puede imponerse si ya hiciste antes las mismas funciones. Durante ese tiempo cobras, cotizas y estás protegido como cualquier trabajador; lo único que cambia es que el contrato puede resolverse sin causa ni indemnización mediante el desistimiento. Ese desistimiento tiene un límite infranqueable: nunca puede encubrir una discriminación o una vulneración de derechos fundamentales. Y en cuanto superas la prueba, la empresa pierde esa facilidad y vuelven a aplicarse las reglas ordinarias del despido. Ante cualquier duda sobre si te han desvinculado correctamente, revisa tu contrato y tu convenio antes de aceptar la salida.
Si crees que tu período de prueba no cumple los requisitos legales o que el desistimiento esconde un motivo prohibido, encuentra un abogado laboralista que estudie tu caso.
Preguntas frecuentes
¿Pueden despedirme en el período de prueba sin darme explicaciones?
Durante el período de prueba la empresa puede desistir del contrato sin alegar causa y sin indemnización, siempre que la prueba se haya pactado por escrito y esté vigente. No es técnicamente un despido, sino un desistimiento. La excepción es que la decisión responda a un motivo discriminatorio o vulnere derechos fundamentales: en ese caso puede ser declarada nula.
¿Tengo derecho a indemnización si no supero el período de prueba?
No. El desistimiento durante el período de prueba no genera indemnización, ni a favor del trabajador ni de la empresa. Solo cobrarás la parte proporcional de lo devengado (salario de los días trabajados, parte proporcional de pagas extra y vacaciones no disfrutadas). Si la extinción se produce ya superada la prueba, entonces sí estaríamos ante un despido con posible indemnización.
¿Cuánto puede durar como máximo el período de prueba?
Lo fija el convenio colectivo. En su defecto, el Estatuto marca un máximo de seis meses para técnicos titulados y de dos meses para el resto de trabajadores, ampliable a tres meses en empresas de menos de veinticinco trabajadores para quienes no sean técnicos titulados. En contratos temporales de hasta seis meses, el máximo es de un mes salvo que el convenio diga otra cosa.
¿Es válido un período de prueba si ya trabajé antes en la empresa haciendo lo mismo?
No. El artículo 14 del Estatuto declara nulo el pacto de período de prueba cuando el trabajador ya ha desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa. Si te readmiten para el mismo puesto, no pueden volver a someterte a prueba.
Si me pongo de baja durante la prueba, ¿pierdo esos días?
La incapacidad temporal, junto a situaciones como el nacimiento, la adopción o el riesgo durante el embarazo, interrumpe el cómputo del período de prueba siempre que exista acuerdo entre las partes. Eso significa que el tiempo de baja no consume prueba y esta se reanuda a tu vuelta. Conviene dejar ese acuerdo por escrito.
Buscar abogado relacionado
¿Necesitas un abogado?
Encuentra abogados con datos públicos en toda España. Compara perfiles y contacta gratis.
Ver directorio de abogados →

